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V1322-20 8 de mayo de 2020 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

El rescate parcial de una renta vitalicia obliga a tributar por la totalidad de la ganancia patrimonial exenta

Un contribuyente mayor de 65 años que utilizó la exención por reinversión en rentas vitalicias consulta si, al rescatar parte de la renta, debe presentar una declaración complementaria solo por la parte rescatada o por el total. La DGT responde que el rescate parcial conlleva la tributación de la totalidad de la ganancia que inicialmente fue exenta.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la declaración complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2016 debe hacerse sólo respecto al rescate parcial o por la totalidad de la reinversión.

El criterio de la DGT

El rescate parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia constituida determina el sometimiento a gravamen de la totalidad de la ganancia patrimonial que en principio resultó exenta por la reinversión. El contribuyente debe imputar dicha ganancia al año de su obtención mediante autoliquidación complementaria con intereses de demora.

Implicaciones prácticas

  • El rescate de cualquier parte de los derechos económicos de la renta vitalicia activa la tributación de la totalidad de la ganancia patrimonial exenta.
  • La obligación de tributar se aplica sobre el importe íntegro de la ganancia inicial, no solo sobre la parte proporcional al rescate.
  • El contribuyente debe realizar una autoliquidación complementaria del ejercicio en que se produjo la reinversión.

Puntos de planificación

  • Valorar la necesidad de liquidez frente al impacto fiscal de la pérdida de la exención por reinversión.
  • Analizar la cuantía de los intereses de demora que se generarán al realizar la autoliquidación complementaria.

Checklist

  • Verificar si se ha producido un rescate parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia.
  • Identificar el ejercicio fiscal en el que se aplicó la exención por reinversión.
  • Calcular la totalidad de la ganancia patrimonial que fue objeto de exención.
  • Preparar la declaración complementaria del IRPF correspondiente al año de la reinversión.
  • Incluir el cálculo de los intereses de demora según la Ley General Tributaria.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1322-20 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 08/05/2020 Normativa Ley 35/2006 art 38-3 RD 439/2007 art 42-5 Descripción de hechos En 2016, el consultante transmitió un inmueble y se acogió a la exención por reinversión en rentas vitalicias. Ahora, precisa rescatar parte de dicha reinversión. Cuestión planteada Si la declaración complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2016 debe hacerse sólo respecto al rescate parcial o por la totalidad de la reinversión. Contestación completa El artículo 38.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece: “3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.” El desarrollo reglamentario de este precepto se encuentra en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo); en particular, en el apartado 5 se determina: “5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo, o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.” De acuerdo con lo anterior, el rescate parcial de la renta vitalicia constituida supondrá la tributación de la totalidad de la ganancia patrimonial que en principio resultó exenta por reinversión del importe de la transmisión en una renta vitalicia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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