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V0904-25 26 de mayo de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las compensaciones de un acuerdo colectivo por retraso de salarios se imputan al ejercicio en que eran exigibles

Una entidad deportiva consulta sobre la naturaleza y el momento de tributación de los salarios pospuestos mediante un acuerdo colectivo debido a la crisis del COVID-19. La DGT determina que los salarios atrasados deben tributar en el ejercicio en que eran exigibles originalmente y los nuevos salarios pactados según su nueva exigibilidad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Calificación e imputación temporal de las compensaciones establecidas en el Acuerdo Colectivo.

El criterio de la DGT

Las compensaciones del acuerdo colectivo son rendimientos del trabajo. Los salarios cuya exigibilidad era anterior al acuerdo se consideran atrasos por circunstancias justificadas no imputables al empleado, debiendo tributar en el ejercicio de su exigibilidad mediante autoliquidación complementaria. Los salarios cuya exigibilidad sea posterior al acuerdo se imputarán al ejercicio en que sean exigibles según los nuevos plazos pactados. En el caso de atrasos, se aplicará un tipo de retención del 15 por ciento.

Implicaciones prácticas

  • Los salarios cuya exigibilidad sea anterior al acuerdo colectivo deben tributar en el ejercicio original de su exigibilidad.
  • La regularización de salarios atrasados requiere la presentación de una autoliquidación complementaria.
  • Se aplica un tipo de retención específico del 15 por ciento para los atrasos por circunstancias justificadas.
  • Los salarios con exigibilidad posterior al acuerdo se imputan según los nuevos plazos pactados.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta clasificación de los salarios según su fecha de exigibilidad original frente a la pactada.
  • Analizar el impacto de la aplicación del tipo de retención del 15 por ciento en la liquidación de atrasos.

Checklist

  • Identificar la fecha de exigibilidad original de cada salario afectado por el acuerdo.
  • Verificar si los salarios pendientes se califican como atrasos por circunstancias justificadas.
  • Comprobar la aplicación del tipo de retención del 15 por ciento en los atrasos.
  • Confirmar la presentación de autoliquidaciones complementarias para los ejercicios anteriores.
  • Validar que los nuevos salarios se imputen al ejercicio de su nueva exigibilidad pactada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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