Una entidad deportiva consulta sobre la naturaleza y el momento de tributación de los salarios pospuestos mediante un acuerdo colectivo debido a la crisis del COVID-19. La DGT determina que los salarios atrasados deben tributar en el ejercicio en que eran exigibles originalmente y los nuevos salarios pactados según su nueva exigibilidad.
Cuestión planteada Calificación e imputación temporal de las compensaciones establecidas en el Acuerdo Colectivo.
Las compensaciones del acuerdo colectivo son rendimientos del trabajo. Los salarios cuya exigibilidad era anterior al acuerdo se consideran atrasos por circunstancias justificadas no imputables al empleado, debiendo tributar en el ejercicio de su exigibilidad mediante autoliquidación complementaria. Los salarios cuya exigibilidad sea posterior al acuerdo se imputarán al ejercicio en que sean exigibles según los nuevos plazos pactados. En el caso de atrasos, se aplicará un tipo de retención del 15 por ciento.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.