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V5561-26 16 de septiembre de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

No se puede mantener la exención por reinversión si no se adquiere una nueva vivienda en el plazo de dos años

La consultante pregunta si puede conservar la exención por reinversión en vivienda habitual tras vender la suya en 2024, aunque no pueda reinvertir en el plazo legal por problemas personales. La DGT responde que, si no se cumple el plazo de dos años, la ganancia patrimonial debe tributar.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Teniendo en cuenta estas circunstancias, posibilidad de conservar la exención aplicada en su declaración de IRPF-24.

El criterio de la DGT

Para la exención, es necesario reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual en un plazo no superior a dos años desde la transmisión. Los plazos se computan de fecha a fecha. Si no se cumple esta condición, con independencia de la causa, la ganancia patrimonial no podrá exonerarse de gravamen. El incumplimiento obliga a presentar una autoliquidación complementaria del ejercicio de la venta, incluyendo intereses de demora.

Implicaciones prácticas

  • La pérdida de la exención obliga a tributar por la ganancia patrimonial en el ejercicio de la transmisión.
  • El incumplimiento del plazo conlleva el pago de intereses de demora por la autoliquidación complementaria.
  • El motivo del retraso no exime del cumplimiento del plazo legal de dos años.

Puntos de planificación

  • Valorar la capacidad financiera para cumplir el plazo de reinversión.
  • Evaluar el impacto fiscal de una posible autoliquidación complementaria con intereses.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta de la transmisión de la vivienda habitual.
  • Comprobar que la adquisición de la nueva vivienda se realice en el plazo de dos años.
  • Confirmar que el importe reinvertido cubra la totalidad de la ganancia exonerada.
  • Asegurar el cumplimiento del cómputo de plazos de fecha a fecha.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5561-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/09/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 38 RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 41 - 41 bis Descripción de hechos La consultante transmitió en septiembre de 2024 su vivienda habitual aplicando en su declaración de IRPF la exención por reinversión en vivienda habitual. No obstante, señala que no va a poder reinvertir dentro del plazo de los dos años siguientes debido a problemas personales. Cuestión planteada Teniendo en cuenta estas circunstancias, posibilidad de conservar la exención aplicada en su declaración de IRPF-24. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual se regula en el artículo 38 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, que establece lo siguiente: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…) Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento. (…) 3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual. (…). En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta de la vivienda habitual se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla. 4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.” Asimismo, para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”. Además, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente: "3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. Conforme con tal regulación, para que la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual resulte exenta es necesario reinvertir el importe total obtenido en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual; debiendo efectuarse la reinversión en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a contar desde la fecha de enajenación. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el caso planteado, para acogerse a la exención por reinversión, la consultante deberá destinar el importe obtenido en la venta de la que era su vivienda habitual, a la adquisición de una nueva vivienda habitual dentro de los dos años posteriores a la transmisión de la precedente habitual (que según su escrito se produjo en septiembre de 2024). A estos efectos, los plazos fijados por años se computan de fecha a fecha de acuerdo con los artículos 5.1 del Código Civil y 30.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por lo tanto, en el caso de que no se dé dicha circunstancia, con independencia de la causa o causas que la originen, la consultante no podrá exonerar de gravamen la ganancia patrimonial generada por la transmisión de su vivienda habitual. Por ello y de conformidad con el artículo 41.5 del RIRPF, el incumplimiento de las condiciones exigidas — en este caso la reinversión del importe obtenido dentro del plazo de dos años — comportaría presentar en su momento una autoliquidación complementaria (rectificativa a partir de 2024) del período impositivo en el que se obtuvo la ganancia patrimonial, autoliquidación que incorporará la ganancia patrimonial no exenta y los intereses de demora, aplicados sobre la cuota a ingresar, al tipo o tipos vigentes durante el tiempo transcurrido desde la finalización del plazo de presentación de declaración del período impositivo correspondiente hasta la fecha de la regularización. La referida autoliquidación se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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