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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Un contribuyente pregunta si debe declarar en 2020 o mediante complementaria en 2019 los salarios de trámite recibidos del FOGASA. La DGT responde que deben imputarse al periodo en que la resolución judicial adquiere firmeza.
Imputación temporal del importe recibido del Fondo de Garantía Salarial en concepto de salarios de trámite: si debe imputarlo a 2020 o, mediante complementaria, a 2019.
Los rendimientos del trabajo se imputan al periodo impositivo en que son exigibles. Cuando la cuantía esté pendiente de resolución judicial, los importes se imputarán al periodo en que la resolución adquiera firmeza. En este caso, al percibirse el pago tras la sentencia, la imputación corresponde al ejercicio en que esta adquirió firmeza.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2608-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/10/2021 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 14. Descripción de hechos En septiembre de 2020, el consultante recibió, del Fondo de Garantía Salarial, una cantidad, según manifiesta, en concepto de salarios de trámite correspondientes a 2019. Al respecto, aporta Sentencia del Juzgado de lo Social, de fecha 14 de enero de 2020, cuyo fallo es el siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por D. xx contra la empresa xx, y declarando improcedente el despido operado en fecha 30-6-19, declarar extinguida la relación laboral a día de hoy, condenando a la empresa a que abone a la parte actora la cantidad de 5.806,62 € en concepto de indemnización y 10.197 € por salarios de tramitación". Cuestión planteada Imputación temporal del importe recibido del Fondo de Garantía Salarial en concepto de salarios de trámite: si debe imputarlo a 2020 o, mediante complementaria, a 2019. Contestación completa En cuanto a la imputación temporal de los rendimientos del trabajo (calificación que procede en el presente caso), el artículo 14.1 a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor. Junto a esta regla general, el apartado 2 de dicho artículo contiene ciertas reglas especiales, entre ellas, en sus letras a) y b), dispone lo siguiente: “a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza. b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto”. Conforme a lo señalado, a partir del momento en que el consultante percibió el pago del FOGASA de la cantidad en concepto de salarios de tramitación, procederá imputarla al período impositivo en que la sentencia adquirió firmeza (2020, según los datos aportados). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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