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V1321-25 15 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Los atrasos de la prestación por desempleo deben imputarse al ejercicio en que eran exigibles, no al del cobro

Un contribuyente consultó cómo tributar en su IRPF los atrasos de la prestación por desempleo cobrados en 2025 tras una revisión del SEPE. La DGT responde que estos importes deben imputarse a los ejercicios de 2023 y 2024, según correspondan, mediante autoliquidaciones complementarias.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF de los referidos atrasos.

El criterio de la DGT

Los rendimientos por prestaciones por desempleo deben imputarse al período impositivo en que sean exigibles. Al ser un recálculo por actualización de bases, la exigibilidad es la de la propia prestación original. Por tanto, los atrasos percibidos en 2025 deben imputarse a 2023 y 2024 mediante autoliquidaciones complementarias, sin sanción ni intereses. Asimismo, la regularización de la aportación a la Seguridad Social se considera gasto deducible de dichos rendimientos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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