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V3948-15 10 de diciembre de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · indemnización por despido

La recontratación en menos de tres años puede anular la exención de la indemnización por despido

Un trabajador consultó si volver a trabajar para la empresa que lo despidió tras recibir una indemnización afectaba a la exención fiscal. La DGT explica que la nueva contratación en menos de tres años genera la presunción de que no hubo una desvinculación real.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Incidencia de la recontratación, a efectos de la aplicación de la exención contemplada en el artículo 7 e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Regularización por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La exención de la indemnización por despido requiere una desvinculación real y efectiva del trabajador con la empresa. Se presume que no existe dicha desvinculación si el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a una vinculada en los tres años siguientes al despido. Si se pierde la exención, el contribuyente debe presentar una autoliquidación complementaria de IRPF incluyendo la indemnización e intereses de demora.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3948-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/12/2015 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Art. 7 e). Real Decreto 439/2007. RIRPF. Art. 1. Descripción de hechos El consultante expone que en fecha 23 de diciembre de 2014 extinguió su relación laboral con la empresa en el ámbito de un despido colectivo, percibiendo la correspondiente indemnización. El 21 de mayo de 2015 presentó su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período 2014. El 10 de junio de 2015 fue contratado de nuevo por la empresa que le despidió. Cuestión planteada Incidencia de la recontratación, a efectos de la aplicación de la exención contemplada en el artículo 7 e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Regularización por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en su artículo 7 e), establece que se encuentran exentas: “Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. (…)”. Así mismo, el artículo 1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/ 2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), condiciona la aplicación de la mencionada exención, en los términos siguientes: “El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.” El precepto reglamentario alude al hecho en sí de que se produzca una nueva contratación del trabajador despedido o cesado en las condiciones expuestas ( que se trate de la misma empresa u otra vinculada y que se efectúe dentro de los tres años siguientes a la efectividad del despido o cese) sin que, a estos efectos, se especifique el tipo o naturaleza jurídica que deba adoptar el contrato, es decir, resulta indiferente tanto su duración como que los servicios prestados por el trabajador despedido dentro de los tres años siguientes deriven de una nueva relación laboral o de la realización de una actividad empresarial o profesional. En el caso que nos ocupa y de acuerdo con el contenido de los hechos anteriormente mencionados, el consultante prestó sus servicios para una empresa hasta diciembre de 2014, y posteriormente en junio de 2015 la empresa que le despidió le vuelve a contratar. Por tanto la nueva contratación tiene lugar dentro del plazo de tres años siguientes al despido, por lo que resulta de aplicación la presunción contemplada en el artículo 1 del Reglamento del Impuesto. En todo caso debe precisarse que la prestación de servicios dentro del citado plazo de tres años constituye una presunción, que admite prueba en contrario, de la inexistencia de una real efectiva desvinculación del trabajador despedido con la empresa, requisito imprescindible para el mantenimiento de la exención. En consecuencia, el contribuyente podrá acreditar, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, que corresponde valorar a los órganos encargados de las actuaciones de comprobación e investigación tributaria, que en su día se produjo dicha desvinculación, y que los servicios que ahora presta, por la naturaleza y características de los mismos o de la propia relación de la que derivan, no enervan dicha desvinculación. Por último, de producirse la pérdida de la exención como consecuencia de la recontratación del trabajador, este último deberá presentar una autoliquidación complementaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incorporando la indemnización inicialmente exenta, en los términos que establece el artículo 73.1 del Reglamento del Impuesto: “Cuando el contribuyente pierda la exención de la indemnización por despido o cese a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento, deberá presentar autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que vuelva a prestar servicios y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicha circunstancia.” En dicho supuesto y teniendo en cuenta que en el consultante se reincorporó a la empresa en el período 2015, deberá presentar la autoliquidación complementaria en el plazo que se establezca para la presentación de la declaración correspondiente al período impositivo 2015 Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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