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V1196-21 30 de abril de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las prestaciones de desempleo no cobradas en 2020 deben imputarse a ese ejercicio mediante autoliquidación complementaria

Una contribuyente pregunta cómo declarar las prestaciones de desempleo de 2020 que el SEPE no le ha pagado. La DGT responde que deben imputarse al ejercicio 2020 mediante una autoliquidación complementaria cuando se perciban.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Incidencia de la referida falta de cobro en la declaración del IRPF-2020.

El criterio de la DGT

Las prestaciones por desempleo son rendimientos del trabajo exigibles en el periodo en que se devengan. Si por circunstancias no imputables al contribuyente no se perciben en el periodo de exigibilidad, se deben imputar a dicho periodo mediante autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora.

Implicaciones prácticas

  • Las prestaciones de desempleo deben declararse en el ejercicio en que se devengan, independientemente de su cobro efectivo.
  • La falta de cobro por causas ajenas al contribuyente obliga a presentar una autoliquidación complementaria del ejercicio correspondiente.
  • La presentación de la autoliquidación complementaria por este motivo no conlleva la aplicación de sanciones ni intereses de demora.

Puntos de planificación

  • Valorar la necesidad de regularizar ejercicios anteriores donde existan rendimientos del trabajo devengados pero no percibidos.
  • Evaluar el impacto de la presentación de autoliquidaciones complementarias en la situación fiscal de periodos previos.

Checklist

  • Identificar prestaciones de desempleo devengadas en ejercicios anteriores no percibidas.
  • Verificar que la falta de cobro no es imputable al contribuyente.
  • Presentar autoliquidación complementaria del ejercicio en que se produjo el devengo.
  • Comprobar la correcta imputación de los rendimientos en el modelo correspondiente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1196-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/04/2021 Normativa Ley 35/2006, art. 14 Descripción de hechos Manifiesta la consultante que en 2020 el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no le ha abonado la totalidad de la prestación por desempleo que venía percibiendo por estar incluido en un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), pues a la fecha de la presentación de la consulta (25/04/2021) no se le ha abonado el importe correspondiente a parte del agosto y parte de septiembre. Cuestión planteada Incidencia de la referida falta de cobro en la declaración del IRPF-2020. Contestación completa Desde la calificación como rendimientos del trabajo que —conforme con lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29— tienen las prestaciones por desempleo, para determinar sobre su imputación temporal se hace preciso acudir al artículo 14 de la Ley del Impuesto, artículo que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 del mismo artículo incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí las recogidas en su párrafo b), donde se establece lo siguiente: "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto". En aplicación de la normativa expuesta, el importe de la prestación por desempleo correspondiente a 2020 y no percibido procederá imputarlo cuando se cobre al período impositivo 2020 (período impositivo de su exigibilidad). Ahora bien, el hecho de no haberse cobrado hace operativa la regla especial de imputación del artículo 14.2.b) antes transcrita: imputación a 2020 pero a través de su inclusión en una autoliquidación complementaria cuando se perciban. Finalmente, procede indicarle que para cualquier asunto relacionado con la reclamación de las cantidades adeudas por la prestación de desempleo deberá dirigirse al SEPE, pues esta Dirección General de Tributos sólo puede limitarse, en relación con el asunto planteado, a la interpretación de la normativa tributaria. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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