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V1324-25 15 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Los atrasos de rendimientos del trabajo deben imputarse al ejercicio en que eran exigibles, no al del cobro

El consultante pregunta si los atrasos de su sueldo de 2023 recibidos en 2024 deben tributar en 2023 o 2024. La DGT responde que deben imputarse al ejercicio 2023 por ser cuando eran exigibles.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si procede imputar temporalmente dichos rendimientos a 2023 o a 2024, por ser este último el periodo en el que se pecibieron.

El criterio de la DGT

Según el artículo 14.2.b) de la LIRPF, cuando por circunstancias no imputables al contribuyente los rendimientos se perciban en periodos distintos a su exigibilidad, se imputarán a estos últimos. La exigibilidad se determina por el momento en que el perceptor puede reclamar el pago según normas o pactos existentes. Por tanto, los atrasos de 2023 deben imputarse al periodo impositivo 2023 mediante autoliquidación complementaria.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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