Ir al contenido
Volver al índice
V0674-25 15 de abril de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Los atrasos de pensión percibidos en 2024 no están sujetos a prescripción para los ejercicios anteriores

Un contribuyente pregunta si los atrasos de su pensión de la Seguridad Social de los años 2017, 2018 y 2019 han prescrito. La DGT responde que no se aplica la prescripción porque la norma especial de imputación temporal establece un plazo específico para presentar las autoliquidaciones complementarias.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posible prescripción de los ejercicios 2017, 2018 y 2019.

El criterio de la DGT

Los atrasos de pensión deben imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles mediante autoliquidación complementaria. Según el artículo 14.2.b) de la Ley 35/2006, la autoliquidación debe presentarse en el plazo que media entre la percepción y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones. Al no haber transcurrido este plazo específico, no se ha producido la prescripción de los ejercicios anteriores a 2020.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Email
Contacto