Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los atrasos son rendimientos del trabajo que deben imputarse al periodo impositivo en que resulten exigibles según la resolución administrativa de reconocimiento. Si el cobro se retrasa por causas no imputables al contribuyente, se debe imputar a los periodos de exigibilidad originales mediante autoliquidaciones complementarias sin sanción ni intereses. La reducción del 30% procede si el periodo de generación es superior a dos años y se imputan en un único periodo impositivo.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia. Se confirma de forma reiterada que la imputación temporal debe realizarse en los ejercicios de exigibilidad y no en el de cobro efectivo. La doctrina sobre la aplicación de la reducción del 30% y la ausencia de sanciones por errores en la imputación temporal es uniforme en todas las consultas.
Análisis basado en 124 de 125 consultas con criterio disponible. Actualizado 17 de septiembre de 2026.