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V1067-22 12 de mayo de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación temporal

Los atrasos por sentencia judicial deben imputarse al ejercicio en que la resolución adquiere firmeza

Un trabajador pregunta en qué ejercicio debe declarar los atrasos de su complemento de carrera profesional recibidos en 2022 tras una sentencia judicial. La DGT responde que deben imputarse al ejercicio en que la resolución judicial adquirió firmeza.

La cuestión planteada

Imputación temporal en el IRPF.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del trabajo que se perciben en periodos distintos a los que eran exigibles por circunstancias no imputables al contribuyente se imputan al periodo en que eran exigibles. Cuando la cuantía depende de una resolución judicial, los importes se imputan al periodo impositivo en que la resolución adquiere firmeza. En este caso, los atrasos deben imputarse al ejercicio 2021.

Implicaciones prácticas

  • Los atrasos derivados de sentencias judiciales no se declaran en el año de cobro efectivo.
  • La imputación temporal se determina por la fecha de firmeza de la resolución judicial.
  • El contribuyente debe declarar los importes en el ejercicio fiscal correspondiente al año de la firmeza.

Puntos de planificación

  • Valorar la fecha de firmeza de la resolución judicial para determinar el ejercicio de declaración.
  • Analizar la incidencia de la imputación en el ejercicio correspondiente para evitar errores en la declaración del IRPF.

Checklist

  • Identificar la fecha exacta en que la sentencia judicial adquirió firmeza.
  • Verificar que el importe percibido corresponde a rendimientos del trabajo por atrasos.
  • Comprobar que la imputación se realiza en el ejercicio de la firmeza y no en el de cobro.
  • Contrastar la información con la normativa del LIRPF citada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1067-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/05/2022 Normativa Ley 35/2006, art. 14 Descripción de hechos En enero de 2022 el consultante ha percibido unos atrasos del complemento de carrera profesional. Los atrasos son consecuencia de una sentencia de lo contencioso-administrativo (de 2 de noviembre de 2021, procedimiento abreviado) que declara el derecho del consultante (personal estatutario interino del SERMAS) "a la integración correspondiente al Nivel II y III de carrera profesional, con los efectos administrativos inherentes y económicos, condenando a la Administración a dictar resolución expresa de reconocimiento en dicho nivel, al abono de dicho concepto retributivo así como al pago de los atrasos devengados por ese concepto desde agosto de 2018 (Nivel II) y desde el 01/01/2021 (Nivel III)". La resolución administrativa se dicta el 1 de diciembre de 2021 y en ella se integra al consultante en los niveles II y III con efectos económicos desde agosto de 2018 y desde enero de 2021, respectivamente Cuestión planteada Imputación temporal en el IRPF. Contestación completa Desde la calificación como rendimientos del trabajo que —conforme con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29— procede otorgar a los atrasos del complemento de carrera profesional objeto de consulta, el asunto que se plantea es la determinación de su imputación temporal. La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí las recogidas en sus letras a) y b), donde respectivamente se establece lo siguiente: - "Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza". - “Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto”. Conforme con esta regulación normativa, procede imputar al período impositivo 2021 los rendimientos del trabajo sobre los que se plantea la consulta, y ello con independencia de que su abono se haya realizado en enero de 2022, pues la aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.b) determina su imputación a aquel período. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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