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V0223-26 4 de febrero de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación temporal

Los atrasos de prestaciones de ejercicios anteriores deben incluirse en una autoliquidación complementaria del ejercicio correspondiente

Una Mutua consulta cómo declarar y reportar en el modelo 190 pagos de prestaciones de ejercicios anteriores realizados en 2024. La DGT aclara que el perceptor debe presentar una autoliquidación complementaria del ejercicio al que pertenecen los atrasos y la Mutua debe informar los pagos en el modelo 190 del año en que se efectúan.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Información sobre la cumplimentación del modelo 190 de dichas cantidades, y si existe obligación de realizar declaración complementaria de IRPF por parte del perceptor de las mismas.

El criterio de la DGT

Cuando los rendimientos del trabajo se perciban en periodos distintos a los que eran exigibles por circunstancias no imputables al contribuyente, se imputarán al ejercicio en que eran exigibles. El perceptor debe presentar una autoliquidación complementaria del ejercicio correspondiente sin sanción ni intereses de demora. En dicha declaración se deben incluir tanto los rendimientos íntegros como las retenciones aplicables. Por su parte, la entidad pagadora debe consignar en el modelo 190 el importe de las percepciones efectivamente satisfechas en el año en que se realizan los pagos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0223-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/02/2026 Normativa Real Decreto 439/2007. RIRPF, Art. 78. Descripción de hechos La consultante es una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, que abona en 2024 a un perceptor unas cantidades, cuyo devengo corresponde a ejercicios anteriores. Cuestión planteada Información sobre la cumplimentación del modelo 190 de dichas cantidades, y si existe obligación de realizar declaración complementaria de IRPF por parte del perceptor de las mismas. Contestación completa A la imputación temporal de los rendimientos del trabajo (calificación que procede en el presente caso respecto de las cantidades pagadas por la Mutua consultante, en concepto de prestaciones, según se deduce del escrito de consulta) se refiere el artículo 14.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estableciendo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”, exigibilidad que vendrá determinada por el momento en que el perceptor pueda exigir su pago. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 de dicho artículo incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su párrafo b), donde se establece lo siguiente: "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto". Partiendo de la premisa de que efectivamente, tal como se manifiesta en su escrito de consulta, se trata de atrasos correspondientes a ejercicios anteriores, que se perciben según se indica en 2024, los mismos, deberán incluirse por el contribuyente perceptor de los mismos, en una autoliquidación complementaria del ejercicio al que corresponda su imputación temporal, que deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de dichos atrasos y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto. Las autoliquidaciones complementarias se presentarán sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, tal como dispone la letra b) del apartado 2 del artículo 14 de la Ley del Impuesto. En dichas autoliquidaciones complementarias deberán reflejarse por el contribuyente perceptor, tanto los rendimientos íntegros del trabajo que se imputen al ejercicio en cuestión, como las retenciones correspondientes a dichos rendimientos, ya que el artículo 79 del mismo RIRPF señala que “las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado”. Por otro lado, el artículo 78.1 del RIRPF dispone: “Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes”. Así, en el modelo 190 –Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta– se deberá consignar, entre otros datos, el importe íntegro anual de las percepciones dinerarias efectivamente satisfechas a cada perceptor, en su caso las reducciones aplicables y en cuanto a retenciones, el importe anual efectivamente retenido a cuenta del IRPF, en el ejercicio en cuestión. En concordancia con lo anterior, si como se manifiesta en el escrito de consulta, en 2024, la Mutua consultante hace efectivos los pagos de una serie de prestaciones cuya imputación temporal tiene lugar en años anteriores, y éstos tuvieran la consideración de atrasos de ejercicios anteriores, deberá consignarse el importe de los mismos en el modelo 190 del referido año en el que se hacen efectivos los pagos de las prestaciones objeto de la consulta. Finalmente, se sugiere que para aclarar cualquier duda sobre la forma de cumplimentar el modelo 190 se dirijan al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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