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V2784-14 15 de octubre de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación temporal

Los atrasos de nóminas de 2013 deben imputarse al ejercicio 2013 aunque se cobren en 2014

Una trabajadora pregunta cuándo debe declarar las nóminas de 2013 que su empresa le debe pagar en 2014. La DGT responde que los rendimientos del trabajo se imputan al periodo en que son exigibles, que en este caso es 2013.

La cuestión planteada

Imputación temporal de las retribuciones que va a percibir la consultante.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del trabajo se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Si los atrasos corresponden a 2013, la imputación debe realizarse en dicho ejercicio. Si se cobran entre el 1 de enero y el 22 de abril de 2014, deben incluirse en la declaración de 2013. Si se cobran a partir del 23 de abril de 2014, se debe presentar una autoliquidación complementaria en el plazo que media entre la percepción y el final del plazo de la declaración de 2014.

Implicaciones prácticas

  • La fecha de cobro efectivo no determina el ejercicio de imputación de los atrasos.
  • Los atrasos de un ejercicio deben incluirse en la declaración del año al que corresponden si ya eran exigibles.
  • El cobro de atrasos en el primer cuatrimestre del año siguiente obliga a rectificar la declaración del ejercicio anterior.

Puntos de planificación

  • Valorar la fecha de exigibilidad de los salarios pendientes para determinar el ejercicio de declaración.
  • Evaluar la necesidad de presentar autoliquidaciones complementarias si el cobro ocurre tras el cierre del plazo de declaración ordinaria.

Checklist

  • Verificar el ejercicio al que corresponden los atrasos de nómina.
  • Comprobar si los importes eran exigibles durante el ejercicio de origen.
  • Determinar la fecha exacta de percepción de los atrasos.
  • Identificar si el cobro se produce antes o después del 23 de abril del año siguiente.
  • Confirmar si requiere la presentación de una autoliquidación complementaria.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2784-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/10/2014 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 14. Descripción de hechos La empresa donde trabaja la consultante le debe varias nóminas correspondientes al año 2013. Se prevé que dichas nóminas sean satisfechas a lo largo de 2014. Cuestión planteada Imputación temporal de las retribuciones que va a percibir la consultante. Contestación completa A la imputación temporal de los rendimientos del trabajo (calificación que procede en este supuesto) se refiere el artículo 14.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estableciendo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”, exigibilidad que vendrá determinada por el momento en que el perceptor pueda exigir su pago. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su párrafo b), donde se establece lo siguiente: "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto". La aplicación de la normativa expuesta al supuesto planteado nos lleva a las siguientes conclusiones genéricas sobre la imputación temporal de los rendimientos del trabajo, conclusiones que vienen determinadas por la exigibilidad, circunstancia que se entiende producida en el momento en que el perceptor puede reclamar su pago, de acuerdo con las normas o pactos existentes. Así, si la exigibilidad del pago se corresponde con el período impositivo en que se ha desarrollado el trabajo que retribuyen, la imputación corresponderá a ese período. Por el contrario, si la exigibilidad del pago se corresponde con un período impositivo posterior a aquel en el que se ha desarrollado el trabajo que retribuyen, la imputación temporal procederá realizarla a aquel período impositivo posterior. En el presente caso, procede indicar que la exigibilidad del pago –de los atrasos correspondientes al año 2013- se corresponde con el periodo impositivo 2013, por lo que la imputación se realizará a ese periodo. En definitiva, como quiera que se trata de atrasos correspondientes al año 2013 y se perciben en el año 2014, sin que se indique la fecha exacta de su cobro, se tendrá en cuenta lo siguiente: - Si los atrasos se hubieran percibido a partir del día 23 de abril de 2014 (fecha de inicio del plazo de presentación de autoliquidaciones correspondientes al IRPF 2013) en adelante, la autoliquidación complementaria debería presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de la declaración del ejercicio 2014. - Si el cobro de los atrasos se hubiera producido desde el día 1 de enero hasta el 22 de abril de 2014, los mismos deberían haberse incluido en la propia autoliquidación del ejercicio 2013. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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