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V0818-14 24 de marzo de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · reducción del 40%

Se puede aplicar la reducción del 40% en IRPF a atrasos por convenio con periodo de generación superior a dos años

Un trabajador del Banco de España pregunta si los atrasos por promoción vertical percibidos en 2014 pueden beneficiarse de la reducción del 40%. La DGT responde que sí es aplicable porque el periodo de generación abarca más de dos años.

La cuestión planteada

Aplicación de la reducción del 40 por 100 del artículo 18.2.a) de la Ley 35/2006.

El criterio de la DGT

Los atrasos derivados de un convenio colectivo que establecen efectos económicos retroactivos y cuya extensión temporal abarca más de dos años cumplen el requisito de tener un periodo de generación superior a dos años. Por tanto, les resulta aplicable la reducción del 40% prevista en el artículo 18.2.a) de la Ley 35/2006 para rendimientos que no se obtengan de forma periódica o recurrente.

Implicaciones prácticas

  • Los atrasos por convenios colectivos con efectos retroactivos superiores a dos años califican como rendimientos no periódicos.
  • Se permite la aplicación de la reducción del 40% en el IRPF sobre la cuantía total de dichos atrasos.
  • La clave para la aplicación del beneficio fiscal reside en la extensión temporal del periodo de generación del derecho.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza del periodo de generación de los atrasos percibidos.
  • Analizar la temporalidad de los efectos económicos de los convenios colectivos aplicables.

Checklist

  • Verificar si el convenio colectivo tiene efectos económicos retroactivos.
  • Comprobar que el periodo de generación de los atrasos supera los dos años.
  • Confirmar que los rendimientos no se obtienen de forma periódica o recurrente.
  • Validar la aplicación del artículo 18.2.a) de la Ley 35/2006 en la declaración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0818-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/03/2014 Normativa Ley 35/2006. Art. 18 Descripción de hechos Como consecuencia del nuevo Convenio colectivo del Banco de España, el consultante ha percibido en la nómina de febrero los "atrasos" correspondientes a la promoción vertical 2011, "atrasos" que abarcan desde 1 de enero de 2012 hasta 31 de enero de 2014. Cuestión planteada Aplicación de la reducción del 40 por 100 del artículo 18.2.a) de la Ley 35/2006. Contestación completa El Convenio colectivo del Banco de España, suscrito por las partes el 20 de diciembre de 2013 y publicado en el BOE de 7 de febrero de 2014, establece en su artículo 4 que “el presente Convenio Colectivo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, finalizando sus efectos el 31 de diciembre de 2014, todo ello sin perjuicio de las previsiones temporales específicas que se contemplan en su texto”. Por otra parte, el artículo 10 del Convenio —regulador de la promoción vertical— se establece respecto a sus efectos económicos lo siguiente: “Efectos económicos promociones verticales 2011, 2012, 2013 y 2014. Durante la vigencia de este Convenio Colectivo se establece que, con independencia de la fecha en la que se resuelvan, los efectos económicos de cada promoción para el grupo de actividades diversas, administrativo y de técnicos con pase a los niveles 13 y 12 de la función bancaria, serán los siguientes: Promoción de 2011: Efectos económicos, 1 de enero de 2012. Promoción de 2012: Efectos económicos, 1 de enero de 2013. Promoción de 2013: Efectos económicos, 1 de enero de 2014. (…)”. A la aplicación a los rendimientos del trabajo de la reducción del 40 por 100 se refiere el artículo 18.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estableciéndola de la siguiente forma: “El 40 por 100 de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. (…)”. Por su parte, en el artículo 11.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), se recogen los rendimientos del trabajo que tienen la consideración de obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, no correspondiéndose los rendimientos objeto de consulta con ninguno de los supuestos en él regulados, por lo que el asunto planteado se reconduce a la posible existencia de un período de generación superior a dos años. Respecto a la existencia de ese período, si bien el Convenio colectivo comienza su vigencia con su publicación en el BOE, la retroactividad que el mismo establece respecto a los efectos económicos de la promoción vertical, unido a la exigibilidad conjunta de su importe y su extensión temporal a lo largo de un período que abarca más de dos años (2012, 2013 y enero de 2014) lleva a concluir que sí les resulta aplicable a estos “atrasos” la reducción del 40 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto establece para los rendimientos íntegros del trabajo con un período de generación superior a dos años y que no se obtienen de forma periódica o recurrente. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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