Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos del trabajo derivados de sentencias judiciales se imputan al periodo en que la resolución adquiere firmeza. En estos casos, se debe aplicar el tipo de retención del 15% sobre el importe íntegro de los atrasos. La retención practicada debe imputarse al mismo periodo en que se imputan las rentas, independientemente del momento del pago.
La posición de la DGT sobre la retención es heterogénea debido a la diversidad de rendimientos analizados. Se observa una consolidación en el tratamiento de los atrasos judiciales, donde se exige la aplicación del tipo del 15% y la imputación temporal de la retención coincidiendo con la exigibilidad de la renta.
Puntos de inflexión
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Establece que para salarios de tramitación se aplica un tipo de retención del 15% sobre el importe íntegro al ser rentas de ejercicios anteriores.
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Determina que la retención debe imputarse al mismo periodo en que se impute la renta, sin importar cuándo se practique el pago.
Análisis basado en 25 de 26 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de julio de 2026.