Ir al contenido
Volver al índice
V2202-22 21 de octubre de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento del capital mobiliario

Los dividendos tributan como rendimiento del capital mobiliario y están sujetos a una retención del 19%

Se consulta sobre el porcentaje de retención aplicable a los dividendos y si estos pueden considerarse renta exenta. La DGT responde que los dividendos son rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención del 19% y que la exención anterior fue suprimida.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Porcentaje de retención aplicable en el IRPF y posible consideración de los dividendos como renta exenta.

El criterio de la DGT

Los dividendos percibidos por socios personas físicas se consideran rendimientos del capital mobiliario según el artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006. Estas cantidades están sujetas a retención e ingreso a cuenta con un tipo del 19% conforme al artículo 101.4 de la Ley del IRPF. La exención de los dividendos con límite de 1.500 euros anuales fue suprimida con efectos desde el 1 de enero de 2015.

Implicaciones prácticas

  • Los dividendos percibidos por personas físicas deben integrarse obligatoriamente en la base imponible del ahorro como rendimientos del capital mobiliario.
  • Se debe aplicar una retención del 19% sobre el importe bruto de los dividendos en el momento del devengo.
  • No es posible aplicar la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos anuales.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la retención del 19% en la liquidez inmediata del socio.
  • Analizar la carga fiscal total al integrar estos rendimientos en la base imponible del ahorro.

Checklist

  • Verificar que el tipo de retención aplicado sea el 19%.
  • Comprobar la correcta clasificación de los dividendos como rendimientos del capital mobiliario.
  • Asegurar que no se está aplicando erróneamente una exención por límite de cuantía.
  • Validar la integración de los importes brutos en la declaración del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2202-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/10/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 25 y 101. Descripción de hechos Sociedad que pretende efectuar un reparto de dividendos a sus tres socios, todos ellos personas físicas. Cuestión planteada Porcentaje de retención aplicable en el IRPF y posible consideración de los dividendos como renta exenta. Contestación completa Los importes percibidos en concepto de distribución de dividendos tendrán a efectos del IRPF la consideración de rendimiento del capital mobiliario para los socios personas físicas, en aplicación del artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), siendo una operación sujeta a retención e ingreso a cuenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101.4 de la Ley del Impuesto, el cual establece un porcentaje de retención del 19 por ciento. Por último, es necesario recordar que el artículo 7 y) de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, declaraba exentos los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley, con el límite de 1.500 euros anuales. Dicha exención fue suprimida, con efectos desde 1 de enero de 2015, por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto