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Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una abogada pregunta si una asociación sin ánimo de lucro debe retener IRPF al pagar sus servicios profesionales. La DGT responde que, al ser la asociación una persona jurídica que paga rendimientos de actividades profesionales, está obligada a practicar la retención.
Si la asociación está obligada a practicar retención sobre los rendimientos que le satisfaga.
Los honorarios por servicios profesionales están sujetos a retención según el Reglamento del IRPF. Las personas jurídicas y demás entidades están obligadas a retener o ingresar a cuenta cuando satisfagan rentas sometidas a esta obligación. La obligación de retener corresponde a quien satisface o abona los rendimientos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2856-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/10/2014 Normativa RIRPF. Art. 76 Descripción de hechos Abogada que en desarrollo de su actividad profesional presta sus servicios a una asociación sin ánimo de lucro. Cuestión planteada Si la asociación está obligada a practicar retención sobre los rendimientos que le satisfaga. Contestación completa La obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta se establece en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), siendo objeto de desarrollo —por lo que se refiere a las rentas sujetas a la misma y a los obligados a practicarla— en los artículo 75 y 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31). Respecto a la determinación del sometimiento a retención de los honorarios profesionales que pueda percibir un abogado en el ejercicio de su actividad profesional, el artículo 75.1 del Reglamento del Impuesto incluye los rendimientos de actividades profesionales entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. Por su parte, en cuanto a los obligados a practicar las retenciones, el artículo 76.1 del mismo Reglamento dispone lo siguiente: “Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación: a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas. b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades. c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente. d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (…)”. De acuerdo con lo expuesto, al calificarse como rendimientos de actividades profesionales los honorarios que por la prestación de sus servicios pudiera facturar la consultante a la asociación sin ánimo de lucro y siendo ésta una persona jurídica, tales rendimientos estarán sujetos a retención a cuenta del Impuesto. Por lo que se refiere a la constancia de la retención en la factura que emita la consultante procede indicar que tal constancia no es uno de los requisitos que debe reunir la factura, pero tampoco existe impedimento alguno para su inclusión en la misma. A este respecto, cabe señalar que los actos de retención tributaria corresponde realizarlos a quien satisface o abona los rendimientos (así lo dispone el artículo 74 del Reglamento del Impuesto: estarán obligadas a retener las personas o entidades contempladas en el artículo 76 que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75), quien además vendrá obligado en su momento a expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de la retención practicada. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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