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V0249-22 14 de febrero de 2022 · SG de Fiscalidad Internacional Criterio vigente
IRNR · No Residentes · rentas del trabajo

Las rentas de un estudiante residente en Francia por prácticas en España tributan en España

Un estudiante residente en Francia realiza prácticas en una empresa española y pregunta si sus rentas están exentas según el Convenio con Francia. La DGT responde que, al ser rentas de fuente española, no se aplica la exención y deben tributar en España.

La cuestión planteada

Cuestión planteada

El criterio de la DGT

El artículo 21 del Convenio hispano-francés no permite la exención de rentas de estudiantes si estas proceden de fuentes situadas en el Estado donde se encuentran. Al derivar de una actividad personal desarrollada en España, las rentas tributan por el IRNR según el artículo 13.1.c) del TRLIRNR. La empresa española debe practicar una retención del 19% conforme al artículo 25 del TRLIRNR por ser residente en la Unión Europea.

Implicaciones prácticas

  • Las rentas obtenidas por estudiantes residentes en Francia por actividades en España están sujetas a IRNR.
  • La empresa española tiene la obligación de aplicar una retención del 19% sobre los importes abonados.
  • La exención prevista en el Convenio hispano-francés no es aplicable cuando la fuente de la renta es el propio Estado donde se realizan las prácticas.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la retención del 19% en la disponibilidad de fondos del estudiante.
  • Analizar la compatibilidad de la carga fiscal en España con la declaración de rentas en Francia.

Checklist

  • Verificar la residencia fiscal del estudiante en Francia.
  • Confirmar que la actividad de prácticas se desarrolla físicamente en territorio español.
  • Comprobar que la empresa española aplica la retención del 19% según el TRLIRNR.
  • Validar la correcta aplicación del artículo 21 del Convenio entre España y Francia.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0249-22 Órgano SG de Fiscalidad Internacional Fecha salida 14/02/2022 Normativa ARTS. 13.1 C), 25 y 31 DEL TRLIRNR ARTS. 4 Y 21 DEL CDI ESPAÑA-FRANCIA Descripción de hechos El consultante, persona jurídica con residencia en España, va a contratar a un estudiante con residencia fiscal en Francia para realizar las prácticas curriculares desde el 5 de abril al 31 de agosto de 2021. El estudiante percibirá una bolsa económica de 500€ mensuales. Cuestión planteada 1. ¿La empresa española tiene que practicar algún tipo de rentención sobre la cuantía que percibe el estudiante? 2. ¿Qué porcentaje de retención hay que aplicar? Contestación completa Para dar contestación a las cuestiones formuladas debe tenerse en cuenta el Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995 (BOE de 12 de junio de 1997). En relación con las rentas percibidas por estudiantes, el artículo 21 del Convenio hispano-francés establece que: “Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o de formación un estudiante o una persona en prácticas que sea o haya sido, inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante, residente del otro Estado contratante y que se encuentre en el primer Estado con el único fin de proseguir sus estudios o formación, no pueden someterse a imposición en este Estado siempre que procedan de fuentes situadas fuera de este Estado.” Para el caso consultado en el que el estudiante percibe rentas del trabajo de una empresa española, dado que no se cumple la condición exigida de que tales cantidades procedan de fuentes situadas fuera de España, las rentas que el estudiante perciba por la realización de las prácticas tributarán en España conforme a la legislación interna. Partiendo de la consideración de que el estudiante es residente fiscal en Francia como manifiesta en el escrito de consulta, tributará por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante IRNR), pues el apartado “c” del artículo 13.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en adelante TRLIRNR, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo establece que: “1. Se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes: c) Los rendimientos del trabajo: 1.º Cuando deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español. (…)” Dado que las rentas percibidas por el estudiante, en este caso, derivan directamente de una actividad personal desarrollada en territorio español, de acuerdo con el artículo 13.1.c) 1º del TRLIRNR, se trata de una renta sujeta a IRNR en España. Por tanto, la sociedad española practicará la correspondiente retención, en el momento del devengo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del TRLIRNR, que establece lo siguiente: “1. Estarán obligados a practicar retención e ingreso a cuenta respecto de las rentas sujetas a este impuesto que satisfagan o abonen. a) Las entidades, incluidas las entidades en régimen de atribución, residentes en territorio español. (…)”. El tipo de retención aplicable a tales rendimientos, de acuerdo con el artículo 25 del TRLIRNR, será el 19 por ciento al tratarse de un contribuyente residente en otro Estado miembro de la Unión Europea. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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