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V1098-25 25 de junio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retención

Se puede incluir la retención del IRPF en la factura de un profesional aunque no sea un requisito obligatorio

Una empresa consulta si es correcto que una factura de formación profesional incluya la retención del 15% restándola de la base. La DGT responde que, aunque la constancia de la retención no es un requisito de la factura, no existe impedimento para incluirla.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si es correcta la consignación en factura de la retención.

El criterio de la DGT

La constancia de la retención no es uno de los requisitos que debe reunir la factura, pero tampoco existe impedimento alguno para su inclusión en la misma. La obligación de retener corresponde a quien satisface los rendimientos, quien además debe expedir una certificación acreditativa de las retenciones practicadas.

Implicaciones prácticas

  • La inclusión de la retención en la factura es una práctica permitida aunque no sea obligatoria.
  • La responsabilidad de efectuar la retención recae en el pagador de los rendimientos.
  • El pagador debe emitir una certificación que acredite las retenciones practicadas.

Ejemplo

Una factura de formación profesional con una retención del 15% restada de la base.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia de incluir la retención en el cuerpo de la factura para facilitar la gestión contable.
  • Verificar la correcta emisión de certificados de retenciones por parte de la entidad pagadora.

Checklist

  • Comprobar si la factura incluye la retención de forma facultativa.
  • Verificar que el pagador ha efectuado la retención correspondiente.
  • Confirmar la recepción de la certificación de retenciones por parte del profesional.
  • Validar que la retención aplicada cumple con la normativa del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1098-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/06/2025 Normativa RIRPF, art. 95 Descripción de hechos Empresa del sector del metal recibe una factura por una formación que se ha dado a sus trabajadores en amparo al artículo 20.1.9º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido emitida por un profesional. Esta factura tiene una base de 500 euros, no tiene IVA por la exención del art. 20.1.9º de la Ley 37/1992 pero si incluye la retención del 15% en virtud del art. 101.9 LIRPF de 75€; siendo el importe total de factura 425€". Cuestión planteada Si es correcta la consignación en factura de la retención. Contestación completa En primer lugar, respecto a la referencia (incluida en el escrito de consulta y arriba transcrita) al artículo 101.9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio procede indicar que el porcentaje de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales se encuentra incluido en el apartado 5 del artículo 101 y no en el 9. La calificación como rendimientos de actividad profesional que, según los datos referidos por el consultante y que se transcriben en el apartado “descripción sucinta de hechos”, procede otorgar a los rendimientos objeto de la factura conlleva su sometimiento a retención en cuanto sean satisfechos (tal como ocurre en el presente caso) por una persona o entidad obligada a retener, retención que se practicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.1 del Reglamento del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo: “Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. (…)”. Expuesto lo anterior, y entrando a analizar el asunto planteado sobre si es correcta la consignación en factura de la retención, procede indicar que la constancia de la retención no es uno de los requisitos que debe reunir la factura, pero tampoco existe impedimento alguno para su inclusión en la misma. A este respecto, cabe señalar que los actos de retención tributaria corresponde realizarlos a quien satisface o abona los rendimientos, quien además vendrá obligado en su momento a expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de la retención practicada, tal como se establece en el artículo 108.3 del Reglamento del Impuesto: “El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior. La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este Impuesto. (…)”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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