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V0734-17 22 de marzo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Debe presentar la declaración de IRPF si percibe una pensión del extranjero y el pagador no está obligado a retener

Un contribuyente que percibe una pensión de Alemania (11.980 €) y otra de la Seguridad Social española (1.331,10 €) consulta si debe declarar el IRPF. La DGT determina que sí tiene la obligación de presentar la declaración.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si tiene obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2016.

El criterio de la DGT

El límite para no declarar rendimientos del trabajo es de 12.000 euros cuando el pagador no esté obligado a retener según el Reglamento del Impuesto. Dado que el pagador de la pensión alemana no es una entidad no residente que opere en España con o sin establecimiento permanente, se aplica dicho límite de 12.000 euros. Al superar este importe la suma de las rentas, el contribuyente está obligado a declarar.

Implicaciones prácticas

  • Las pensiones extranjeras percibidas de entidades no residentes sin establecimiento permanente en España tributan bajo el límite de 12.000 euros.
  • La obligación de declarar surge al sumar todos los rendimientos del trabajo, incluyendo pensiones nacionales y extranjeras.
  • El incumplimiento del límite de exención obliga a la presentación de la declaración del IRPF por la totalidad de las rentas.

Ejemplo

Al sumar la pensión alemana de 11.980 € y la pensión española de 1.331,10 €, el total de 13.311,10 € supera el límite de 12.000 €, obligando a declarar.

Puntos de planificación

  • Valorar la suma de todas las rentas del trabajo percibidas en el ejercicio para verificar el cumplimiento de los límites de exención.
  • Analizar la naturaleza del pagador de las rentas extranjeras para determinar el límite aplicable.

Checklist

  • Sumar todos los rendimientos del trabajo percibidos en el periodo impositivo.
  • Verificar si el pagador de las rentas extranjeras tiene establecimiento permanente en España.
  • Comprobar si la suma total de rentas supera el umbral de 12.000 euros.
  • Confirmar la obligación de presentar la declaración si se sobrepasa dicho límite.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0734-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/03/2017 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 96 Descripción de hechos El consultante tiene 75 años y está casado. Percibe una pensión de Alemania cuyo importe, en el año 2016, ha sido de 11.980 euros. Además, percibe otra pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la cual, en el año 2016, ha sido de 1.331,10 euros. Cuestión planteada Si tiene obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2016. Contestación completa El artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, regula con carácter general la obligación de presentar y suscribir declaración por el IRPF. No obstante, el mencionado artículo, establece que no tendrán la obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas exclusivamente de las fuentes que establece la Ley, con el límite cuantitativo y en las circunstancias que se fijan en cada caso. Destacar, que a efectos de computar estos límites no se tomarán en consideración las rentas exentas. El mencionado precepto dispone lo siguiente: “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. 4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. (…)”. Asimismo, según la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF, los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición transitoria ejerciten el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración. En el presente caso, debe tenerse en cuenta que, según el transcrito artículo 96.3.c) de la LIRPF, el límite determinante de la obligación de declarar, en relación con los rendimientos íntegros del trabajo, será de 12.000 euros “cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente”. Al respecto, el artículo 76.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente: “1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación: a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas. b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades. c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente. d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes." Por tanto, en el presente caso, en la medida en que el pagador de la pensión de Alemania (primer pagador por orden de cuantía), no estaría obligado a retener (ni por la letra c) del citado artículo 76.1, puesto que no se trata de «entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente», ni por la letra d) del mismo artículo, al referirse dicha letra a «entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin establecimiento permanente»), el límite a tener en cuenta a efectos de la obligación de declarar será de 12.000 euros. En consecuencia, el consultante estará obligado a presentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2016. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

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