Ir al contenido
Volver al índice
V1130-15 13 de abril de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

El reembolso de primas de seguro médico por parte de la empresa se considera retribución dineraria

Un trabajador consulta si el reembolso parcial de las primas de su seguro médico privado puede considerarse una exención de rendimiento en especie. La DGT responde que, al entregarse el importe en metálico, se trata de una retribución dineraria sujeta a retención.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posible aplicación de lo dispuesto en en el artículo 42.2.f) de la Ley 35/2006, a efectos de su consideración en la declaración del IRPF-2014.

El criterio de la DGT

Cuando el pagador entrega importes en metálico para que el contribuyente adquiera bienes, derechos o servicios, la renta tiene consideración de dineraria. En este caso, al tratarse de un reembolso de los gastos del seguro médico, la cuantía constituye una retribución dineraria y no una exención de rendimiento en especie.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1130-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/04/2015 Normativa Ley 35/2006. Art. 42 Descripción de hechos El ayuntamiento donde trabaja el consultante tiene una ayuda social para seguro médico privado. La ayuda consiste en un 50 por 100 de la prima para los tres primeros asegurados de la familia del trabajador y en un 75 por 100 a partir del cuarto. Los importe correspondientes a estos porcentajes se perciben en la nómina, siendo sometidos a retención a cuenta del IRPF. Cuestión planteada Posible aplicación de lo dispuesto en en el artículo 42.2.f) de la Ley 35/2006, a efectos de su consideración en la declaración del IRPF-2014. Contestación completa Entre los rendimientos que el artículo 42.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), excluye de la consideración de rendimientos del trabajo en especie se encuentran, párrafo f), “las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: 1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. 2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie”. En este punto, procede mencionar, aunque no afecta a la cuestión planteada, que a partir de 1 de enero de 2015 esta exención cambia su ubicación al apartado 3, letra c) del mismo artículo 42, conforme con la modificación introducida en la Ley del Impuesto por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE del día 28). Siguiendo con el análisis de la cuestión formulada, el asunto que se plantea es la aplicación de esta no consideración como rendimiento del trabajo en especie al supuesto consultado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley del Impuesto se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Por otra parte, el artículo 42.1 de la misma ley dispone que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. A ello añade en un segundo párrafo que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”. Por tanto, en el presente caso, al tratarse de un reembolso (parcial) al empleado de los gastos correspondientes al seguro médico privado, tal reembolso se constituye en una retribución dineraria sin más, sometida en consecuencia a retención a cuenta del IRPF, tal como se establece en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE del día 31), donde se regulan las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Email
Contacto