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V1469-17 8 de junio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Existe obligación de presentar la declaración del IRPF si se percibe una subvención por vehículo no exenta

Se consulta si una persona con rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros de un solo pagador y una ganancia patrimonial de 3.700 euros por una subvención para un vehículo híbrido debe declarar. La DGT responde que sí debe presentar la declaración al no cumplirse los límites de exención.

La cuestión planteada

Con los datos anteriores, se pregunta si está obligada a presentar la declaración del IRPF de 2016.

El criterio de la DGT

La obligación de declarar no se aplica si las rentas proceden exclusivamente de rendimientos del trabajo con límite de 22.000 euros de un solo pagador, siempre que no se superen otros límites conjuntos. Al haber obtenido una ganancia patrimonial por una subvención para un vehículo que no está sometida a retención y que no está amparada por exenciones, no se aplica el límite eximente del artículo 96.2.b) de la Ley del IRPF. Por tanto, resulta procedente la obligación de presentar declaración.

Implicaciones prácticas

  • La percepción de subvenciones no exentas constituye una ganancia patrimonial que rompe el límite de exención por rendimientos del trabajo.
  • El contribuyente queda obligado a presentar la declaración del IRPF aunque sus rendimientos del trabajo sean inferiores a 22.000 euros.
  • Las subvenciones para vehículos que no gozan de exención específica deben integrarse en la base imponible.

Ejemplo

Un contribuyente con rendimientos del trabajo de 20.000 euros y una ganancia patrimonial de 3.700 euros por una subvención debe presentar la declaración del IRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de las subvenciones recibidas en la obligación de declarar.
  • Analizar la naturaleza de las ayudas recibidas para determinar si están sujetas a exención.

Checklist

  • Verificar si las subvenciones recibidas durante el ejercicio están exentas por ley.
  • Comprobar si la suma de rendimientos del trabajo y otras rentas supera los límites legales.
  • Confirmar si la subvención debe integrarse como ganancia patrimonial.
  • Validar la obligación de presentar la declaración tras la recepción de ayudas no exentas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1469-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/06/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 96. Descripción de hechos Durante 2016, la consultante ha percibido unos rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros procedentes de un solo pagador, así como una ganancia patrimonial de 3.700 euros por una subvención para la adquisición de un vehículo híbrido. Cuestión planteada Con los datos anteriores, se pregunta si está obligada a presentar la declaración del IRPF de 2016. Contestación completa La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente: “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. 4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. (…)”. Conforme a los datos que se indican en el escrito de la consulta, al haberse obtenido una ganancia patrimonial derivada de una subvención para la adquisición de un vehículo que no está sometida a retención o ingreso a cuenta, y partiendo de la hipótesis de que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción establecidos legalmente, resulta procedente la obligación de presentar declaración por el Impuesto, al no resultar aplicable el límite eximente de tal obligación recogido en el artículo 96.2.b) de la Ley del Impuesto, y no darse la situación prevista en el último párrafo del reproducido artículo 96.2 de dicha Ley. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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