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V0451-25 21 de marzo de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las dietas percibidas por miembros de consejos de administración tributan como rendimientos del trabajo

Una persona jubilada que es miembro de un consejo de administración pregunta sobre la tributación de las dietas que recibe por asistir a reuniones. La DGT responde que estas cantidades deben calificarse como rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en IRPF.

El criterio de la DGT

Las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración se consideran rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006. Estas cantidades deben integrarse en la base imponible general del Impuesto. El tipo de retención aplicable será del 35 por ciento, o del 19 por ciento si la cifra de negocios de la entidad es inferior a 100.000 euros.

Implicaciones prácticas

  • Las dietas por asistencia a consejos de administración deben integrarse en la base imponible general del IRPF.
  • Se aplica un tipo de retención del 35 por ciento de forma general.
  • El tipo de retención se reduce al 19 por ciento si la entidad tiene una cifra de negocios inferior a 100.000 euros.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la integración de dietas en la base imponible general según el nivel de ingresos del administrador.
  • Verificar la cifra de negocios de la entidad para determinar el tipo de retención aplicable.

Checklist

  • Verificar que las dietas se declaren como rendimientos del trabajo.
  • Comprobar la cifra de negocios de la entidad para aplicar el tipo de retención correcto.
  • Confirmar la aplicación del 35 por ciento de retención si la cifra de negocios supera los 100.000 euros.
  • Asegurar la correcta integración de estas cantidades en la base imponible general.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0451-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/03/2025 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 17. RIRPF. RD 439/2007. Artículo 80. Descripción de hechos La consultante está jubilada y es miembro del Consejo de Administración de un establecimiento financiero, por lo que percibe dietas en concepto de retribución por la mera asistencia a sus reuniones. Cuestión planteada Tributación en IRPF. Contestación completa Con carácter previo a la contestación a la consulta formulada, debe indicarse que no procede contestar a las consultas relativas a si puede seguir percibiendo tales cantidades una vez jubilada, si existe alguna incompatibilidad con su percepción o tope económico, ya que dichas cuestiones son ajenas a las competencias de interpretación de la normativa tributaria atribuidas. El apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio -BOE de 29 de noviembre-, incluye una serie de supuestos a los que otorga expresamente la consideración de rendimientos del trabajo, supuestos entre los que incluye en su letra e) “las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos”. En consecuencia, procede calificar como rendimiento del trabajo la retribución percibida por tal concepto, la cual se integrará en la base imponible general del Impuesto. Por último, señalar que el tipo de retención aplicable a las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador será del 35 o del 19 por ciento de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.1.3º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), el cual establece que el tipo de retención será: «(…) 3.º El 35 por ciento para las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos. No obstante, cuando los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento. Si dicho período impositivo hubiere tenido una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.» Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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