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V0630-17 9 de marzo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital mobiliario

Existe obligación de declarar IRPF si los rendimientos del capital mobiliario con retención superan los 1.600 euros

Un contribuyente pregunta si debe presentar la declaración de la renta al cobrar una pensión de jubilación de menos de 22.000 euros y rendimientos del capital mobiliario con retención por más de 1.600 euros. La DGT responde que sí tiene la obligación de declarar.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si existe la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

No están obligados a declarar quienes obtengan rentas exclusivamente de rendimientos del trabajo (límite 22.000 euros) y rendimientos del capital mobiliario sometidos a retención (límite 1.600 euros). Al superar el importe de 1.600 euros en los rendimientos del capital mobiliario, el contribuyente queda obligado a presentar la declaración.

Implicaciones prácticas

  • La superación del umbral de 1.600 euros en rendimientos del capital mobiliario con retención activa la obligación de presentar la declaración.
  • El límite de 22.000 euros para rendimientos del trabajo no exime de la declaración si concurren rendimientos del capital mobiliario superiores a 1.600 euros.

Puntos de planificación

  • Valorar la composición de los rendimientos del capital mobiliario para determinar la obligación declarativa.
  • Analizar la concurrencia de rendimientos del trabajo y del capital mobiliario en la base imponible.

Checklist

  • Verificar si los rendimientos del capital mobiliario han sido sometidos a retención.
  • Comprobar si el importe total de dichos rendimientos supera los 1.600 euros.
  • Confirmar si existen rendimientos del trabajo que sumen menos de 22.000 euros.
  • Determinar la obligación de presentar la declaración por la concurrencia de ambos tipos de rentas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0630-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/03/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 96 Descripción de hechos El consultante percibe una pensión de jubilación que no excede de 22.000 euros anuales y unos rendimientos del capital mobiliario sometidos a retención por un importe bruto superior a 1.600 euros anuales. Cuestión planteada Si existe la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 96 de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre establece lo siguiente en cuanto a la obligación de declarar: “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. 4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. (…).” En consecuencia, del precepto anteriormente transcrito se desprende que, en el caso concreto planteado, al percibir unos rendimientos íntegros del capital mobiliario por importe superior a 1.600 euros anuales, el consultante estará obligado a presentar declaración por el Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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