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V1109-25 25 de junio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La asignación por disponibilidad de los reservistas de especial disponibilidad tributa como rendimiento del trabajo

Un reservista de especial disponibilidad consulta si la asignación económica que recibe por su condición está exenta de IRPF. La DGT responde que dicha cuantía tiene la calificación fiscal de rendimiento de trabajo y debe tributar.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Calificación fiscal de dicha asignación económica, y si está exenta de tributación.

El criterio de la DGT

La asignación por disponibilidad percibida por los reservistas de especial disponibilidad constituye un rendimiento del trabajo según el artículo 17.1 de la Ley 35/2006. Esta cuantía no se encuentra amparada por ningún supuesto de exención legal, por lo que está sujeta a la tributación en el IRPF y a su correspondiente sistema de retenciones.

Implicaciones prácticas

  • La asignación por disponibilidad debe integrarse en la base imponible general del IRPF como rendimiento del trabajo.
  • La entidad pagadora está obligada a aplicar el sistema de retenciones correspondiente sobre dicha cuantía.
  • El contribuyente no puede aplicar exenciones fiscales sobre estos importes al no existir precepto legal que lo permita.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de esta carga fiscal en la renta neta disponible del reservista.
  • Analizar la correcta integración de estas cantidades en la declaración anual del IRPF.

Checklist

  • Verificar que la asignación por disponibilidad figure en el certificado de retenciones.
  • Comprobar la inclusión de la cuantía en el apartado de rendimientos del trabajo en la declaración de la renta.
  • Confirmar que se ha aplicado la retención correspondiente en la fuente de pago.
  • Contrastar que no se haya aplicado erróneamente una exención sobre este concepto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1109-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/06/2025 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17. Descripción de hechos El consultante es reservista de especial disponibilidad desde el 2 de septiembre de 2023, habiendo cesado su relación laboral con el Ministerio de Defensa por cumplir la edad establecida en la normativa, manteniendo únicamente la condición de disponibilidad, recibiendo por ello una asignación económica distribuida en 12 mensualidades al año sobre la que le practican retención mensual por IRPF. En los datos fiscales del consultante facilitados por la AEAT, dicha asignación económica aparece reflejada como rendimiento de trabajo por cuenta ajena (clave A) por el importe total percibido, y la retención practicada. Cuestión planteada Calificación fiscal de dicha asignación económica, y si está exenta de tributación. Contestación completa En primer lugar, el apartado 3 del artículo 122 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE de 20 de noviembre de 2007), establece: “También existen reservistas de especial disponibilidad que son los militares de tropa y marinería que adquieren dicha condición al finalizar su compromiso de larga duración. Les será de aplicación lo previsto en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería y con carácter supletorio las disposiciones de este título.”. Por otro lado, el artículo 17 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería (BOE, de 25 de abril de 2006), establece lo siguiente respecto a los reservistas de especial disponibilidad, en cuanto a su definición y condiciones: “1. Los militares profesionales de tropa y marinería, siempre que tengan cumplidos al menos 18 años de servicios y lo soliciten, adquirirán la condición de reservista de especial disponibilidad una vez finalizado el compromiso de larga duración al cumplir la edad de 45 años. El militar profesional de tropa y marinería, que con más de 45 años de edad no haya cumplido los 18 de servicios por haber accedido a la condición de militar de tropa y marinería con más de 27 años de edad, y tenga posibilidad de alcanzarlos antes de cumplir los 47 años de edad, podrá ampliar su compromiso hasta que adquiera el tiempo de servicios mencionado. 2. La condición de reservista de especial disponibilidad se mantendrá hasta cumplir los 65 años de edad, a no ser que el interesado renuncie a ella, que con anterioridad a esta edad haya sido declarado en situación de incapacidad total, absoluta o gran invalidez o que se haya adquirido la condición de pensionista por jubilación o retiro.”. Mientras que en el artículo 18 de la citada Ley 8/2006, se establece lo siguiente: “1. El reservista de especial disponibilidad no tendrá la condición de militar, pero se encontrará dispuesto a incorporarse a las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo previsto en este artículo. (…).”. Finalmente, en el artículo 19 de la Ley 8/2006, se establece respecto a sus derechos y obligaciones: “1. El reservista de especial disponibilidad percibirá una asignación por disponibilidad, distribuida en 12 mensualidades, por un importe de 7.200 euros al año; dicha cuantía será actualizada y podrá ser objeto de revisión al alza en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Esta asignación por disponibilidad es incompatible con cualquier otra retribución procedente del sector público. 2. Los reservistas de especial disponibilidad podrán estar voluntariamente de alta en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, siempre que abonen a su cargo las cuotas correspondientes al interesado y al Estado. 3. La protección social de los reservistas de especial disponibilidad, incluida la asistencia sanitaria, estará cubierta por el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, cuando voluntariamente lo deseen. Para disponer de esta cobertura estarán obligados al pago de la cuota íntegra correspondiente. (…).”. Por otro lado, ya en el ámbito fiscal, el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. De acuerdo con dicho precepto, la asignación económica percibida por el consultante por ser reservista de especial disponibilidad tiene la calificación fiscal de rendimiento de trabajo, sujeto a tributación en el IRPF – sin encontrarse amparado por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente –, y, por tanto, sujeto a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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