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V1818-25 13 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retención

Se puede incluir la retención del 3% del IRNR en el IRPF si se adquiere la residencia fiscal en el mismo ejercicio

Una ciudadana británica residente en España pregunta cómo recuperar la retención del 3% practicada por la venta de un inmueble al no presentar certificado de residencia fiscal. La DGT indica que, si el cambio de residencia ocurrió en 2025, dichas retenciones pueden incluirse en la declaración del IRPF de ese mismo ejercicio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Conocer cómo solicitar la devolución del 3 por ciento que le han retenido: ¿debe hacerlo a través del modelo 100 correspondiente al período impositivo 2025?.

El criterio de la DGT

Si el contribuyente adquiere la condición de residente fiscal en España en el período impositivo en que se producen las retenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, estas tendrán la consideración de pagos a cuenta del IRPF. Por tanto, si el cambio de residencia se produjo en 2025, la retención del 3% por la transmisión de un inmueble puede incluirse en la declaración del IRPF correspondiente a dicho período impositivo.

Implicaciones prácticas

  • Las retenciones del 3% del IRNR se consideran pagos a cuenta del IRPF si se adquiere la residencia fiscal en el mismo ejercicio.
  • La recuperación de dichas retenciones debe canalizarse mediante la declaración del IRPF del ejercicio en que se produce el cambio de residencia.
  • El contribuyente evita la duplicidad de trámites al integrar la retención del IRNR directamente en su declaración de renta anual.

Puntos de planificación

  • Valorar el momento del cambio de residencia fiscal para determinar el ejercicio de aplicación de las retenciones.
  • Analizar la integración de las retenciones del IRNR en la declaración del IRPF del ejercicio correspondiente.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta de adquisición de la residencia fiscal en España.
  • Confirmar que las retenciones del 3% corresponden al mismo ejercicio fiscal que el cambio de residencia.
  • Comprobar la inclusión de dichas retenciones en el modelo 100 del ejercicio pertinente.
  • Asegurar la correcta documentación de la transmisión del inmueble que originó la retención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1818-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/10/2025 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 99.8 Descripción de hechos La consultante expone que es ciudadana británica residente en España y que ha vendido un inmueble en el año 2025 (sin obtención de ganancia patrimonial), habiéndosele practicado una retención del 3 por ciento en el momento de dicha venta, al no aportar un certificado de residencia fiscal en España. Cuestión planteada Conocer cómo solicitar la devolución del 3 por ciento que le han retenido: ¿debe hacerlo a través del modelo 100 correspondiente al período impositivo 2025?. Contestación completa A la retención practicada a la consultante se refiere el artículo 25.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo), el cual establece: “2. Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español por contribuyentes que actúen sin establecimiento permanente, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el 3 por ciento, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, de la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto correspondiente a aquéllos. No procederá el ingreso a cuenta a que se refiere este apartado en los casos de aportación de bienes inmuebles, en la constitución o aumento de capitales de sociedades residentes en territorio español. Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la infracción en que se hubiera incurrido, si la retención o el ingreso a cuenta no se hubiesen ingresado, los bienes transmitidos quedarán afectos al pago del importe que resulte menor entre dicha retención o ingreso a cuenta y el impuesto correspondiente”. El apartado 8 del artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone lo siguiente: “8. 1.º Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, tendrán la consideración de pagos a cuenta de este Impuesto las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, practicadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia. (...).” Por tanto, si la consultante hubiera sido no residente fiscal en España hasta el período impositivo 2024 y hubiera adquirido la residencia fiscal en España en el período impositivo 2025, en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el período impositivo 2025 (período en el que se habría producido el cambio de residencia a España), la consultante podría incluir las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (el 3 por ciento que le retuvo el comprador) en dicha declaración (cuyo plazo de presentación se iniciaría aproximadamente en abril de 2026). Finalmente, respecto a cualquier asunto relacionado con la correcta cumplimentación de casillas y claves de su declaración del IRPF, procede indicarle que deberá dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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