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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Se consulta la fecha de devengo de un premio de la Lotería Nacional para la declaración en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. La DGT determina que el hecho imponible ocurre en el momento en que se satisface o abona el premio.
Cuestión planteada La consultante pregunta cuál es la fecha de devengo derivada del hecho de ganar un premio de la Lotería Nacional a efectos de declarar en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
El gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas obtenidos por no residentes se devenga en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido. Este criterio se aplica según lo establecido en la Disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF y la Disposición adicional quinta del TRLIRNR.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0598-20 Órgano SG de Fiscalidad Internacional Fecha salida 16/03/2020 Normativa Disposición Adicional 33ª LIRPF Disposición Adicional Quinta TRLIRNR Descripción de hechos La consultante gana un premio de la Lotería Nacional el 22 de diciembre y lo cobra el 5 de enero siguiente. Cuestión planteada La consultante pregunta cuál es la fecha de devengo derivada del hecho de ganar un premio de la Lotería Nacional a efectos de declarar en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Contestación completa De acuerdo con los datos aportados en el escrito de consulta la consultante no indica dónde es residente fiscal. Ha ganado un premio de la Lotería de Navidad en España el 22 de diciembre de 2017 y lo cobra el 5 de enero de 2018. Plantea cuándo es la fecha de devengo del hecho imponible relativo a la ganancia derivada del premio de lotería a efectos de rellenar el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Se parte por tanto del supuesto de que existe un rendimiento de fuente española, en los términos expuestos a continuación, percibido por un no residente en España, sin saber el país de residencia. En caso de que sea residente fiscal de un país con el que España tenga firmado un Convenio para evitar la doble imposición, habrá que estar a lo que establezca el Convenio de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 12 de marzo), en adelante TRLIRNR, que en su artículo 4 indica que: “Lo establecido en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española.” En caso de que no haya Convenio aplicable y se aplique directamente dicho TRLIRNR, éste regula en la Disposición adicional quinta el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, aplicable en los casos en los que los beneficiarios del premio sean personas físicas no residentes, en los siguientes términos: “1. Estarán sujetos a este impuesto mediante un gravamen especial los premios incluidos en el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en los términos establecidos en la misma, obtenidos por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente, y con las especialidades establecidas a continuación. 2. Los premios previstos en esta disposición adicional estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta en los términos previstos en el artículo 31 de este Texto Refundido. Asimismo, existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial. 3. Los contribuyentes por este impuesto que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición estarán obligados a presentar una declaración por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante, no existirá obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado en relación con el mismo la retención o el ingreso a cuenta previsto en el apartado 2 anterior. 4. Cuando se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. La Administración tributaria podrá facilitar al Estado de residencia del contribuyente los datos incluidos en dicha solicitud de devolución, en los términos y con los límites establecidos en la normativa sobre asistencia mutua. 5. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes los premios previstos en esta disposición adicional, obtenidos por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente, solo podrán ser gravados por este gravamen especial.” Por tanto, este gravamen complementario se configura en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006), en adelante LIRPF, con las especialidades propias ya señaladas en la Disposición adicional quinta del TRLIRNR. La Disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF que establece el Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, en sus apartados primero y quinto, dispone respectivamente: “1. Estarán sujetos a este Impuesto mediante un gravamen especial los siguientes premios obtenidos por contribuyentes de este Impuesto: a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior. El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.” “5. El gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido.” Por tanto, y en respuesta a la consulta, el devengo se producirá cuando se satisfaga o abone el premio obtenido. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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