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V2858-14 22 de octubre de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

El límite para no declarar por rendimientos del trabajo es de 11.200 euros si el pagador no está obligado a retener

Un residente en España con una única pensión de jubilación del extranjero pregunta si debe presentar la declaración por IRPF basándose en el límite de 11.200 o 22.000 euros. La DGT responde que, al no estar el pagador extranjero obligado a retener, el límite aplicable es de 11.200 euros.

La cuestión planteada

En relación con la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si el límite a tener en cuenta es el de 11.200 euros o el de 22.000 euros.

El criterio de la DGT

El límite de 22.000 euros para rendimientos del trabajo se reduce a 11.200 euros cuando proceden de más de un pagador o cuando el pagador no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. En el caso de pensiones del extranjero donde el pagador no tenga obligación de retener, se aplica el límite de 11.200 euros.

Implicaciones prácticas

  • La obligación de presentar declaración surge al superar los 11.200 euros si el pagador no realiza retenciones.
  • Las pensiones del extranjero sin retención obligatoria activan el límite inferior de declaración.
  • La existencia de más de un pagador reduce automáticamente el umbral de declaración a 11.200 euros.

Puntos de planificación

  • Valorar la necesidad de presentar declaración si los ingresos por pensiones extranjeras superan el umbral de 11.200 euros.
  • Analizar la situación de multiplicidad de pagadores para determinar el límite aplicable.

Checklist

  • Verificar si el pagador tiene obligación reglamentaria de retener.
  • Comprobar si existen rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador.
  • Confirmar si el importe total de rendimientos del trabajo supera los 11.200 euros.
  • Identificar el origen de las pensiones para determinar la obligación de retención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2858-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/10/2014 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 96. Descripción de hechos Persona residente en España cuyos únicos ingresos son una pensión de jubilación que percibe de Bélgica y que asciende a 16.849,62 euros anuales. No obtiene ninguna otra renta ni existe otra causa que le obligue a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuestión planteada En relación con la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si el límite a tener en cuenta es el de 11.200 euros o el de 22.000 euros. Contestación completa El artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, regula con carácter general la obligación de presentar y suscribir declaración por el IRPF. No obstante, el mencionado artículo, establece que no tendrán la obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas exclusivamente de las fuentes que establece la Ley, con el límite cuantitativo y en las circunstancias que se fijan en cada caso. Destacar, que a efectos de computar estos límites no se tomarán en consideración las rentas exentas. El mencionado precepto, en la nueva redacción dada a la letra b) del apartado 2 de este artículo, con efectos desde 1 de enero de 2014, por el apartado Segundo.Uno del artículo 3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 30 de octubre), dispone lo siguiente: “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. 4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. (…)”. Asimismo, según la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF, los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición transitoria ejerciten el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración. En el presente caso, constituyendo la pensión procedente del extranjero la única fuente de rendimientos del trabajo del consultante, en la medida en que el pagador de dicha pensión no esté obligado a retener a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite de la obligación de declarar relativo a los rendimientos del trabajo será de 11.200 euros. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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