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V1805-22 29 de julio de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retención

No es obligatorio incluir la retención de IRPF en la factura, aunque se puede hacer

Un profesional autónomo pregunta si tiene la obligación de hacer constar la retención de IRPF en sus facturas. La DGT responde que la consignación de la retención no es un requisito de la factura, pero que no hay impedimento para incluirla.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Solicita información sobre la obligatoriedad de realizar retenciones en factura por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La obligación de retener corresponde a quien satisface o abona los rendimientos. La inclusión de la retención en la factura no es un requisito que esta deba reunir, aunque tampoco existe impedimento para su inclusión. El sujeto obligado a retener debe expedir una certificación que acredite la retención practicada.

Implicaciones prácticas

  • La ausencia de la retención en el documento de factura no invalida la operación ni la obligación de retener.
  • El sujeto obligado a la retención debe emitir una certificación independiente para acreditar el importe retenido.
  • La responsabilidad de la retención recae en quien realiza el pago de los rendimientos.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia de incluir la retención en la factura para facilitar la conciliación contable.
  • Evaluar los procesos internos para la emisión de certificaciones de retención cuando la factura no contenga dicho dato.

Checklist

  • Verificar si el sujeto que abona el rendimiento está obligado a practicar la retención.
  • Comprobar la emisión de la certificación de retención si la factura no detalla el importe.
  • Asegurar que el profesional autónomo conoce la naturaleza facultativa de la inclusión de la retención en la factura.
  • Validar que la retención se practique efectivamente en el momento del abono.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1805-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/07/2022 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Real Decreto 439/2007. RIRPF. Arts. 74, 75, 76 y 78. Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad por cuenta propia y se encuentra dado de alta en la actividad empresarial de Servicios de Gestión Administrativa (epígrafe 849.7). Cuestión planteada Solicita información sobre la obligatoriedad de realizar retenciones en factura por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 74 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), regulador de la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del impuesto, determina en su apartado 1 lo siguiente: “Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento. Igualmente existirá obligación de retener en las operaciones de transmisión de activos financieros y de transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, en las condiciones establecidas en este Reglamento”. Por su parte, el referido artículo 75 determina cuáles son las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. Siguiendo con la transcripción de preceptos reglamentarios, el artículo 76 determina quiénes son los obligados a retener o ingresar a cuenta, estableciendo: “Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación: a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas. b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades. c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente. d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (…)” Poniendo fin a la transcripción de preceptos normativos, al nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta sobre las rentas sujetas a esta obligación se refiere el artículo 78 del Reglamento del Impuesto disponiendo lo siguiente: “1. Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes. 2. En los supuestos de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se atenderá a lo previsto, respectivamente, en los artículos 94 y 98 de este Reglamento. 3. En el caso de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción, la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas. Cuando la mencionada obligación recaiga en la entidad depositaria, ésta practicará la retención o ingreso a cuenta en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente”. Respecto a la obligatoriedad de hacer constar la retención en factura, procede indicar que tal consignación no es uno de los requisitos que deba reunir la misma, pero tampoco existe impedimento alguno para su inclusión en ella. A este respecto, cabe señalar que los actos de retención tributaria corresponde realizarlos a quien satisface o abona los rendimientos, quien además vendrá obligado en su momento a expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de la retención practicada. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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