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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Una empresa española consultó si debía retener un 20% al salario de un trabajador residente en Portugal que trabaja fuera de España. La DGT responde que, al no realizar la actividad en territorio español, las rentas no tributan en España y no hay obligación de retener.
Obligación de retener sobre las retribuciones satisfechas al trabajador.
Las remuneraciones de un trabajador no residente no están sujetas a tributación en España si no derivan de una actividad personal desarrollada en territorio español. Por tanto, no procede practicar retención o ingreso a cuenta sobre dichas remuneraciones. El trabajador podrá solicitar la devolución de las retenciones practicadas indebidamente mediante el modelo 210.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3079-15 Órgano SG de Fiscalidad Internacional Fecha salida 14/10/2015 Normativa RIRNR art. 16 TRLIRNR arts. 12 y 13.1.c) Descripción de hechos La entidad consultante, residente en España, tiene contratado un trabajador con residencia fiscal en Portugal, sobre cuyo salario viene practicando una retención del 20% durante el año 2015. Los servicios prestados por dicho trabajador se desarrollan fuera del territorio español. Cuestión planteada Obligación de retener sobre las retribuciones satisfechas al trabajador. Procedimiento a seguir en caso de que la retención practicada sea indebida. Contestación completa El artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en adelante TRLIRNR, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, BOE del 12 de marzo de 2004, señala: “Constituye el hecho imponible la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en territorio español por los contribuyentes por este impuesto, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.”. Por su parte, el artículo 13 del citado TRLIRNR dispone: “1. Se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes: (…) Los rendimientos del trabajo: 1º. Cuando deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español. 2º (…)”. De los antecedentes contenidos en el escrito de consulta presentado se deduce que el trabajador no tiene la consideración de residente fiscal en España, sino en Portugal, aportándose a estos efectos un certificado de residencia fiscal en Portugal expedido por las autoridades fiscales portuguesas para el ejercicio 2015. Asimismo, en el escrito de consulta se indica que los servicios prestados por dicho trabajador se desarrollan fuera del territorio español. Partiendo de las anteriores premisas y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos mencionados anteriormente, las remuneraciones satisfechas por la entidad consultante al citado trabajador no estarán sujetas a tributación en España, y ello como consecuencia de que no se derivan de una actividad personal desarrollada por éste en territorio español. En consecuencia, tampoco procederá la práctica de retención o ingreso a cuenta, por parte de la entidad consultante, sobre las remuneraciones satisfechas a dicho trabajador. Por lo que se refiere a la devolución de la retención practicada indebidamente, el artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en adelante RIRNR, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, (BOE de 5 de agosto), dispone: “1. Cuando se haya soportado una retención o ingreso a cuenta superior a la cuota del Impuesto, se podrá solicitar a la Administración tributaria la devolución del exceso sobre la citada cuota. A tal efecto, se practicará la autoliquidación del Impuesto en el modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda. 2. Conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley del Impuesto, la Administración tributaria efectuará estas devoluciones en los términos establecidos en el artículo 105 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3. Además de los contribuyentes, podrán presentar declaraciones con solicitud de devolución los responsables solidarios y los sujetos obligados a retener. 4. (…)”. Por lo tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 16 del RIRNR, el trabajador podrá solicitar a la Administración tributaria la devolución del importe indebidamente retenido. El modelo para solicitar la devolución es el 210, cuya regulación se recoge en la Orden HAC/3316/2010, de 17 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), en la que, entre otras cuestiones, se regula el plazo y los lugares de presentación de las declaraciones y la documentación que ha de presentarse junto a las mismas. Concretamente y por lo que se refiere al plazo de presentación de las declaraciones con solicitud de devolución, se establece que podrán presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. Por último, el apartado tercero del artículo 16 del RIRNR establece que, además de los contribuyentes, podrán presentar declaraciones con solicitud de devolución los responsables solidarios y los sujetos obligados a retener. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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