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V0013-20 9 de enero de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancias patrimoniales

Se debe practicar retención o ingreso a cuenta al entregar un premio de una rifa organizada por el contribuyente

El consultante pregunta si debe retener o ingresar a cuenta el impuesto al entregar un premio de 2.500 euros de una rifa que él mismo organizó. La DGT responde que, al ser un premio de rifa, está sujeto a retención según el Reglamento del IRPF.

La cuestión planteada

Sujeción a retención o ingreso a cuenta de un premio satisfecho por el consultante en una rifa ocasional, cuyo importe asciende a 2.500 euros.

El criterio de la DGT

Los premios de rifas se consideran ganancias patrimoniales al suponer una variación en el patrimonio del contribuyente. Según el Reglamento del IRPF, los premios de juegos, concursos o rifas están sujetos a retención o ingreso a cuenta. Por tanto, quien organiza la rifa y satisface el premio tiene la obligación de practicar dicha retención.

Implicaciones prácticas

  • El organizador de la rifa asume la obligación legal de practicar la retención en el momento de la entrega del premio.
  • El importe del premio constituye una ganancia patrimonial para el beneficiario.
  • La falta de retención conlleva el incumplimiento de las obligaciones tributarias del pagador.

Ejemplo

Al entregar un premio de 2.500 euros, el organizador debe practicar la retención correspondiente según la normativa vigente sobre premios de juegos y rifas.

Puntos de planificación

  • Valorar la integración de los premios obtenidos en la base imponible del IRPF.
  • Analizar la correcta aplicación de los tipos de retención aplicables según la naturaleza del premio.

Checklist

  • Verificar la cuantía del premio para determinar la obligación de retención.
  • Identificar la obligación de retención del organizador según el Reglamento del IRPF.
  • Comprobar la correcta calificación del premio como ganancia patrimonial.
  • Asegurar la práctica de la retención en el acto de la entrega del premio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0013-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/01/2020 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 33 y 99 RIRPF. Real Decreto 439/2007. Arts. 74 y ss. Descripción de hechos Se describen en la cuestión planteada Cuestión planteada Sujeción a retención o ingreso a cuenta de un premio satisfecho por el consultante en una rifa ocasional, cuyo importe asciende a 2.500 euros. Contestación completa La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Partiendo de ese concepto, los premios satisfechos en una rifa han de tributar como ganancias patrimoniales, en cuanto comportan incorporaciones de dinero o, en el caso de premios en especie, bienes o derechos, al patrimonio del contribuyente —no calificables como rendimientos— que dan lugar a la existencia de esas variaciones patrimoniales, tal como dispone el citado artículo 33.1 de la Ley del Impuesto, no estando amparados por ningún supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente. El artículo 99 de la Ley 35/2006, de 2 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), regula la obligación de practicar pagos a cuenta, y en su apartad 2, dispone que “2. Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan. Estarán sujetos a las mismas obligaciones los contribuyentes por este impuesto que ejerzan actividades económicas respecto a las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de dichas actividades, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente, o sin establecimiento permanente respecto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 24 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (…).”. La obligación de realizar pagos a cuenta por el Impuesto se regula en los artículos 74 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF. El artículo 74 del RIRPF, regula la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y dispone lo siguiente: “1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento. (…).” El artículo 75 del RIRPF, regula las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, y en sus apartados 2 y 3, dispone lo siguiente: “2. También estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas, independientemente de su calificación: (…). c) Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios. (…).” Finalmente, el artículo 76 del RIRPF, regula los obligados a retener o ingresar a cuenta, dispone que: “1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación: (…) b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades. (…)”. De acuerdo con lo expuesto, el consultante se encuentra obligado a retener o a ingresar a cuenta, en cuanto satisfaga un premio en una rifa por él organizada. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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