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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
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Una empresa consulta sobre el procedimiento correcto para practicar retenciones a entidades jurídicas en una operación de scrip dividend y las obligaciones de las partes. La DGT no responde al fondo de la cuestión porque considera que no se han cumplido los presupuestos de hecho necesarios.
Cuestión planteada En relación con la operación del dividendo flexible de la entidad consultante se plantea:
La Dirección General de Tributos no procede a contestar a las cuestiones planteadas sobre el procedimiento de retención, las obligaciones de los intervinientes o la retención a entidades como SICAV o fondos de pensiones, al entender que no se dan los presupuestos de hecho necesarios para resolver.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2512-20 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 23/07/2020 Normativa LIS Ley 27/2014 TRLIRNR RDLeg 5/2004 Descripción de hechos La entidad consultante, en junio de 2019, acordó en su orden del día, un aumento de capital social con cargo a beneficios o reservas (scrip dividend), mediante la emisión y puesta en circulación de acciones nuevas, ordinarias y de la misma clase y serie, y con los mismos derechos que las actualmente en circulación, de un euro de valor nominal cada una de ellas y sin prima de emisión representadas por medio de anotaciones en cuenta delegando su ejecución, con facultades expresas de sustitución, en el consejo de administración dentro del plazo máximo de un año a contar desde la fecha de dicha junta. La entidad emisora otorga tres opciones diferentes a los accionistas para recibir el dividendo flexible (scrip dividend): - Vender los derechos de asignación gratuita en el mercado. - Vender los derechos de asignación gratuita a la entidad emisora acudiendo al compromiso de compra asumido por la sociedad. - Recibir acciones nuevas en la proporción que corresponda. La Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, introduce un cambio en el tratamiento contable en el socio de la entrega de derechos de asignación gratuitos dentro de un programa de retribución al accionista que puedan hacerse efectivos adquiriendo nuevas acciones totalmente liberadas, enajenando los derechos en el mercado, o vendiéndolos a la sociedad emisora. La entidad consultante ha presentado una consulta anterior a la Dirección General de Tributos, para contrastar la obligatoriedad de practicar retención atendiendo a las circunstancias particulares de cada accionista o titular de derechos. En virtud de lo establecido en Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas anteriormente mencionada, la entidad consultante ha procedido a solicitar a las entidades depositantes de los derechos de asignación, la práctica de retención a las personas jurídicas y no residentes con establecimiento permanente, contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que de forma previa no estaban sometidas a retención en aplicación de la normativa contable. En los términos expuestos, hay entidades depositantes que no han remitido una comunicación sobre la necesidad de practicar retención a los receptores de los derechos de asignación, argumentando que no existe un precepto legal que les obligue a ello. Como consecuencia de esta negativa, a la entidad consultante le ha sido imposible practicar las retenciones correspondientes a esos accionistas, puesto que, si la entidad depositante no solicita el ingreso de la retención, es imposible hacerlo de forma unilateral por parte de la compañía, puesto que en muchos casos el receptor es desconocido para la entidad consultante y no tiene relación directa con él. En este supuesto material, la entidad consultante no ha recibido de las entidades depositantes la totalidad el importe teórico de la retención o pago a cuenta, por lo que le es materialmente imposible hacer el ingreso en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la totalidad del importe de las retenciones correspondientes a la emisión del dividendo flexible. Cuestión planteada En relación con la operación del dividendo flexible de la entidad consultante se plantea: - Cuál es el procedimiento correcto para practicar las retenciones a las entidades jurídicas que reciben los derechos en pago del dividendo. - Cuáles son las obligaciones y responsabilidades de las diferentes partes intervinientes en el proceso y en el especial: De la entidad consultante como emisor de la ampliación de capital. De las entidades donde están depositadas los títulos que dan derecho a suscribir la ampliación de capital. De los accionistas personas jurídicas que reciben los derechos. - Si hay obligación de practicar retención a accionistas tales como Instituciones de Inversión Colectiva, SICAV y Fondos de Pensiones, que perciban estos derechos de suscripción, al amparo de lo establecido en la normativa legal vigente en España en este momento. Contestación completa Tal y como se manifiesta en el escrito de consulta, la entidad consultante presentó consulta anterior a este Centro Directivo sobre la obligatoriedad de practicar retención en relación con el mismo programa de retribución al accionista referido en la presente consulta. Dicha consulta fue contestada por este Centro Directivo con fecha 20 de julio de 2020 y número V2468-20. De acuerdo con lo señalado en dicha consulta, este Centro Directivo entiende que, al no darse los presupuestos de hecho necesarios para las cuestiones planteadas en la presente consulta, no procede la contestación a las mismas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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