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V1231-21 5 de mayo de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

No hay obligación de declarar IRPF si las pensiones de varios pagadores no superan los 22.000 euros (bajo condiciones específicas)

Un contribuyente consultó si debía presentar la declaración de la renta por recibir una pensión española de 13.500 euros y una extranjera de 960 euros sin retención. La DGT responde que no tiene obligación de declarar al no superar el límite establecido.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si está obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la percepción de las citadas pensiones.

El criterio de la DGT

El límite para no declarar por rendimientos del trabajo es de 22.000 euros anuales cuando la suma de las cantidades de los segundos y restantes pagadores no supera los 1.500 euros anuales. Dado que la segunda pensión es de 960 euros, el límite aplicable es de 22.000 euros. Al no superar dicha cuantía, el contribuyente no está obligado a presentar declaración.

Implicaciones prácticas

  • La obligación de declarar queda exenta si la suma de los rendimientos de los segundos y restantes pagadores es inferior a 1.500 euros anuales.
  • El límite de ingresos para evitar la declaración se mantiene en 22.000 euros bajo este supuesto de bajos ingresos de pagadores secundarios.
  • Las pensiones extranjeras sin retención se computan como rendimientos de otros pagadores para determinar el límite de 1.500 euros.

Ejemplo

Un contribuyente percibe 13.500 euros de una pensión y 960 euros de otra; al sumar los segundos pagadores 960 euros (menor a 1.500 euros), el límite de declaración es de 22.000 euros.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la suma de todos los rendimientos de segundos pagadores en el umbral de los 1.500 euros.
  • Analizar la situación de las rentas percibidas en el extranjero para su correcta integración en el cómputo de pagadores.

Checklist

  • Verificar que la suma de rendimientos de segundos y restantes pagadores no exceda los 1.500 euros anuales.
  • Comprobar que el total de rendimientos del trabajo no supere los 22.000 euros.
  • Confirmar la naturaleza de las rentas extranjeras recibidas para su correcta clasificación.
  • Validar si existe obligación de declarar por otros conceptos distintos a rendimientos del trabajo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1231-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/05/2021 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 96. Descripción de hechos Recibe dos pensiones contributivas: una de España por un importe anual de 13.500 euros y otra del extranjero por importe anual de 960 euros y sobre la que el pagador extranjero no practica retención. Cuestión planteada Si está obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la percepción de las citadas pensiones. Contestación completa El artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, regula con carácter general la obligación de presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, el mencionado artículo, establece que no tendrán la obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas exclusivamente de las fuentes que establece la Ley, con el límite cuantitativo y en las circunstancias que se fijan en cada caso. Destacar, que a efectos de computar estos límites no se tomarán en consideración las rentas exentas. Dicho precepto dispone lo siguiente: “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. 4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. (…)”. Asimismo, según la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF, los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición transitoria ejerciten el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración. En consecuencia, en el presente caso, como la segunda pensión que percibe es de cuantía inferior a 1.500 euros anuales, el límite determinante de la obligación de declarar en relación con los rendimientos del trabajo, de acuerdo con el artículo 96.3.a).1º de la LIRPF, será de 22.000 euros. Por tanto, al no superar dicho límite, el contribuyente no estará obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la percepción de dichas pensiones. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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