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V3049-16 30 de junio de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · comunidad de bienes

Las ventas de terneros de una comunidad de bienes a una sociedad mercantil están sujetas a retención del 2%

Una comunidad de bienes dedicada a la actividad ganadera consulta si las ventas de terneros a una sociedad mercantil deben estar sujetas a retención de IRPF. La DGT responde que sí, aplicando el tipo correspondiente a actividades ganaderas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sometimiento a retención del IRPF de dichas ventas.

El criterio de la DGT

Las rentas satisfechas a entidades en régimen de atribución de rentas están sujetas a retención o ingreso a cuenta. En el caso de rendimientos por actividades agrícolas o ganaderas que no sean engorde de porcino ni avicultura, se aplica un porcentaje de retención del 2 por ciento sobre los ingresos íntegros. El pagador de la renta es el obligado a realizar dicha retención.

Implicaciones prácticas

  • La sociedad mercantil compradora debe aplicar una retención del 2% sobre el importe íntegro de la factura.
  • La comunidad de bienes debe recibir el importe neto tras la aplicación de la retención por parte del pagador.
  • El tipo del 2% es aplicable por tratarse de rendimientos de actividades ganaderas no excluidas por la normativa.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta clasificación de la actividad de la comunidad de bienes para determinar el tipo de retención aplicable.
  • Verificar la obligación de retención de la sociedad mercantil en sus procesos de pago a entidades en régimen de atribución de rentas.

Checklist

  • Confirmar que la comunidad de bienes realiza actividades ganaderas.
  • Verificar que la actividad no consiste en engorde de porcino o avicultura.
  • Comprobar que la sociedad mercantil aplica el 2% de retención sobre el importe íntegro.
  • Validar que el pagador cumple con su obligación de realizar el ingreso a cuenta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3049-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/06/2016 Normativa LIRPF 35/2006, art. 89.2 RIRPF RD 439/2007, art. 95.4 Descripción de hechos Una comunidad de bienes que ejerce una actividad agrícola y ganadera, y determina el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada y tributa por el régimen general del IVA vende terneros a una sociedad mercantil que ejerce la misma actividad. Cuestión planteada Sometimiento a retención del IRPF de dichas ventas. Contestación completa En primer lugar, dado lo escueto del contenido de la consulta planteada, procede aclarar que la presente contestación se formula considerando que los terneros que se venden son los que constituyen el objeto de la actividad ganadera desarrollada. Por otra parte, en el artículo 89.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) establece: “2. Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta, con arreglo a las normas de este Impuesto, las rentas que se satisfagan o abonen a las entidades en régimen de atribución de rentas, con independencia de que todos o alguno de sus miembros sea contribuyente por este Impuesto, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Dicha retención o ingreso a cuenta se deducirá en la imposición personal del socio, heredero, comunero o partícipe, en la misma proporción en que se atribuyan las rentas.”. En materia de retenciones sobre rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas, el artículo 95.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) establece: “Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad agrícola o ganadera, se aplicarán los siguientes porcentajes de retención: 1.º Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1 por ciento. 2.º Restantes casos: 2 por ciento. Estos porcentajes se aplicarán sobre los ingresos íntegros satisfechos, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones. A estos efectos se entenderán como actividades agrícolas o ganaderas aquellas mediante las cuales se obtengan directamente de las explotaciones productos naturales, vegetales o animales y no se sometan a procesos de transformación, elaboración o manufactura. Se considerará proceso de transformación, elaboración o manufactura toda actividad para cuyo ejercicio sea preceptiva el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Se entenderán incluidas entre las actividades agrícolas y ganaderas: a) La ganadería independiente. b) La prestación, por agricultores o ganaderos, de trabajos o servicios accesorios de naturaleza agrícola o ganadera, con los medios que ordinariamente son utilizados en sus explotaciones. c) Los servicios de cría, guarda y engorde de ganado”. Por otra parte, el pagador de la renta obtenida por la comunidad de bienes es un obligado a retener o a ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.1.a) del citado Reglamento del Impuesto. Por tanto, las ventas de terneros por una comunidad de bienes a una sociedad mercantil estarán sometidas a retención o a ingreso a cuenta del 2 por ciento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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