Asesoría Fiscal en Barcelona: Especialistas Remotos con Colegiado Asignado en Cataluña
Asesoría fiscal en Barcelona: planificación tributaria, IS, IRPF autonómico catalán, Impuesto de Grandes Fortunas, ATCAT e inspecciones AEAT con colegiado asignado.
Aplica esto a tu empresa?
¿Está gestionando correctamente el ISD y el ITP ante la Agència Tributària de Catalunya?
¿Conoce el impacto del Impuesto sobre Grandes Fortunas para su patrimonio como residente en Cataluña?
¿Aprovecha todos los incentivos de la Ley de Startups si tiene una empresa emergente en el 22@?
¿Está documentada su empresa familiar para aplicar la reducción del 95% en el ISD catalán?
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Modelo de servicio: especialistas en Madrid con colegiado asignado en Cataluña
Diagnóstico fiscal inicial en Cataluña
Auditamos la situación fiscal del cliente bajo la normativa estatal y autonómica catalana: IS, IRPF autonómico, ISD, ITP-AJD, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Grandes Fortunas y obligaciones ante la ATCAT.
Estrategia fiscal personalizada para Barcelona
Diseñamos un plan que incorpora las particularidades del entorno catalán: IRPF autonómico con deducciones propias, planificación del ISD bajo normativa ATCAT, optimización del IGF para patrimonios relevantes y estructura de holding patrimonial.
Compliance tributario integral
Gestionamos todas las obligaciones fiscales ante la AEAT y la ATCAT: IS, IVA, IRPF, IP, ISD, ITP-AJD, declaraciones informativas y modelos específicos de la Generalitat de Catalunya.
Defensa ante AEAT, ATCAT y TEARC
Representamos al cliente en inspecciones de la Delegación Especial de la AEAT en Cataluña, comprobaciones de la ATCAT y reclamaciones ante el TEARC y el TSJ de Cataluña.
El desafio
Barcelona es la segunda plaza fiscal más activa de España y la más compleja desde el punto de vista autonómico: la Agència Tributària de Catalunya (ATCAT) gestiona el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el ITP-AJD y el Impuesto sobre el Patrimonio con tipos y reducciones propios que en muchos casos son más gravosos que los de otras comunidades. A ello se suma el Impuesto sobre Grandes Fortunas (IGF, Ley 38/2022), que desde 2023 limita la utilidad de las bonificaciones autonómicas para patrimonios superiores a 3 millones de euros. Las empresas catalanas con exposición internacional necesitan además gestionar los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona y el Registro Mercantil de Barcelona con criterios propios, y operar ante un Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) con jurisprudencia consolidada diferente a la del TEAC central.
Nuestra solución
BMC atendemos clientes en Barcelona desde nuestras oficinas de Madrid con asistencia digital completa y presencial bajo demanda. Cada expediente barcelonés se asigna a un colegiado de referencia: D. Jordi Puig Ferrer (Economista, Colegiado n.º 12.487, Col·legi d'Economistes de Catalunya), disponible para actuaciones presenciales ante la ATCAT, comparecencias en los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona y asistencia en procedimientos ante el TEARC. El trabajo de planificación, compliance y defensa lo lidera directamente el equipo fiscal de BMC en Madrid, con la experiencia de un despacho de referencia y la especialización que no ofrecen las asesorías generalistas locales.
La asesoría fiscal en Barcelona es el servicio de planificación, compliance y defensa tributaria para empresas y patrimonios establecidos en Cataluña, una comunidad autónoma con un sistema tributario cedido propio gestionado por la Agència Tributària de Catalunya (ATCAT) —que administra el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el ITP-AJD y el Impuesto sobre el Patrimonio con tipos y deducciones diferentes a los de otras comunidades— y un entorno empresarial caracterizado por la dualidad entre el dinamismo del ecosistema tecnológico del 22@ y la solidez de los grupos industriales del Baix Llobregat y el área metropolitana. Atendemos clientes en Barcelona desde nuestras oficinas de Madrid con asistencia digital completa y presencial bajo demanda, asignando a cada expediente un colegiado de referencia inscrito en el Col·legi d'Economistes de Catalunya para los trámites que requieren presencia física.
Por qué la asesoría fiscal en Barcelona exige especialización autonómica y presencia bajo demanda
Cataluña no es una comunidad autónoma fiscalmente ordinaria. La Agència Tributària de Catalunya (ATCAT) tiene competencias de gestión e inspección sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Sus tipos son diferentes — y en muchos casos más gravosos — a los de otras comunidades. La falta de la bonificación del 100% en el IP que aplica la Comunidad de Madrid significa que los residentes en Cataluña con patrimonio neto superior a 700.000 euros tributan efectivamente por el IP, lo que se suma al Impuesto sobre Grandes Fortunas (Ley 38/2022) para patrimonios superiores a 3 millones.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) es el órgano de revisión económico-administrativa previo a la vía judicial para los actos de la AEAT en Cataluña. Sus criterios de resolución no siempre coinciden con los del TEAC central, y conocer la jurisprudencia específica del TEARC es imprescindible para formular reclamaciones con posibilidades reales de éxito. Una vez agotada la vía ante el TEARC, los recursos contencioso-administrativos se ventilan ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
La Delegación Especial de la AEAT en Cataluña tiene equipos especializados por sectores económicos — turismo, inmobiliario, industrial, tecnológico — con una actividad inspectora intensa, especialmente en materia de precios de transferencia para grupos con filiales en el exterior y de deducciones por I+D+i. El Registro Mercantil de Barcelona y los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona tienen además criterios propios en materia de insolvencias y reestructuraciones societarias que afectan a las decisiones fiscales.
Modelo de servicio: especialistas en Madrid con colegiado asignado en Cataluña
BMC atendemos clientes en Barcelona desde nuestras oficinas de Madrid. Este modelo no es un recurso de segunda clase: es la fórmula que permite combinar la profundidad técnica de un equipo de especialistas fiscales de primer nivel con la disponibilidad local para las actuaciones que la requieren. No tenemos una oficina en Barcelona, y no la necesitamos para asesorar con rigor — lo que necesitamos, y tenemos, es un colegiado de referencia en Cataluña.
Ese colegiado es D. Jordi Puig Ferrer, Economista Colegiado n.º 12.487 del Col·legi d’Economistes de Catalunya, con más de doce años de experiencia en asesoramiento tributario a empresas medianas y familias empresariales en Cataluña. D. Jordi está disponible para comparecencias presenciales ante la ATCAT, reuniones con la Delegación Especial de la AEAT en Cataluña, procedimientos ante el TEARC y actuaciones ante los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona cuando la situación lo requiere. El trabajo ordinario — compliance fiscal mensual y anual, planificación estratégica, respuesta a requerimientos — lo lidera directamente el equipo de BMC en Madrid, con acceso telemático completo a las plataformas de la AEAT y la ATCAT.
Este modelo, que ya utilizan muchas de las empresas más sofisticadas de Barcelona con sus asesores fiscales de referencia, permite acceder a una calidad técnica de primer nivel sin los costes y limitaciones de los despachos generalistas locales.
Impuesto sobre Grandes Fortunas y IRPF catalán: la carga fiscal que muchos no tienen calculada
Impuesto sobre Grandes Fortunas (IGF): La Ley 38/2022 creó el IGF como impuesto estatal complementario al IP. Grava el patrimonio neto superior a 3 millones de euros con tipos progresivos: 1,7% para el tramo de 3 a 5 millones, 2,1% para el de 5 a 10 millones, y 3,5% para el superior a 10 millones. La cuota del IP satisfecha se deduce de la del IGF. Para los residentes en la Comunidad de Madrid — que aplican una bonificación del 100% en el IP — el IGF queda prácticamente sin compensar. Para los residentes en Cataluña — que no tienen esa bonificación — el IGF opera en toda su magnitud sobre el exceso no compensado por el IP catalán.
El resultado es que un residente catalán con un patrimonio neto de 5 millones de euros puede pagar más de 60.000 euros anuales en la suma de IP catalán e IGF, mientras que un residente madrileño con idéntico patrimonio paga una fracción de esa cifra. La planificación de la residencia fiscal — dentro del marco legal y con criterios de sustancia real — es uno de los servicios más demandados por patrimonios relevantes con libertad de elección de domicilio.
IRPF autonómico catalán: Cataluña aplica los tipos autonómicos más elevados de España. El tramo autonómico del IRPF para rentas superiores a 175.000 euros alcanza el 25,5%, lo que eleva el tipo marginal total del IRPF en Cataluña por encima del 50% para las rentas más altas. Esto es especialmente relevante para socios-directivos de empresas catalanas, fundadores de startups que han ejercido opciones sobre acciones, y profesionales de alta retribución en los sectores industrial, financiero y tecnológico de Barcelona.
Para estos perfiles, la planificación conjunta de la retribución del socio — dividendos frente a salario, retribuciones en especie, planes de pensiones — y la estructura de la empresa o el holding patrimonial es imprescindible para gestionar la carga fiscal del IRPF catalán.
Qué incluye nuestra asesoría fiscal en Barcelona
Desde nuestras oficinas de Madrid, con colegiado local asignado en Cataluña, ofrecemos:
Compliance fiscal mensual y anual: IS, IVA (incluido RECC y régimen de prorrata), IRPF-retenciones de empleados, Impuesto sobre el Patrimonio, ISD, ITP-AJD, declaraciones informativas (Modelos 232, 720, 721) y todas las obligaciones ante la ATCAT.
Planificación patrimonial y sucesoria en Cataluña: Optimización del IP catalán e IGF, planificación del ISD bajo normativa ATCAT, estructura de empresa familiar para aplicar la reducción del 95% en el ISD, y planificación sucesoria para patrimonios mixtos con activos en Cataluña y otras jurisdicciones.
Fiscalidad de startups del 22@: Aplicación de la Ley de Startups (Ley 28/2022), tipo reducido del 15% en IS, planificación de programas de equity y stock options para empleados, deducciones por I+D+i del artículo 35 LIS y coordinación con asesores de venture capital.
Defensa ante AEAT, ATCAT y TEARC: Representación en actuaciones de comprobación e inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Cataluña, procedimientos ante la ATCAT en materia de ISD, IP e ITP-AJD, reclamaciones ante el TEARC y recursos contencioso-administrativos ante el TSJ de Cataluña.
Precios de transferencia y fiscalidad internacional: Documentación de operaciones vinculadas para grupos con sede o filiales en Cataluña, aplicación de convenios de doble imposición, directiva matriz-filial y gestión del Modelo 232.
Solicite una primera consulta con nuestro equipo. Analizamos su situación fiscal en Barcelona, identificamos las obligaciones ante la ATCAT que quizá no esté cubriendo correctamente y le presentamos las principales oportunidades de optimización. Sin coste y sin compromiso.
La empresa familiar barcelonesa y el ISD catalán: planificación necesaria antes de la transmisión
La transmisión de la empresa familiar en Cataluña es uno de los procesos tributarios más complejos del sistema tributario español. La ATCAT gestiona el ISD con tipos propios y con criterios de aplicación de las reducciones — especialmente la reducción del 95% por transmisión de empresa familiar del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 — que requieren una preparación específica y documentación que debe construirse con varios años de antelación.
Los requisitos para aplicar la reducción del 95% en el ISD catalán incluyen: que el causante o su cónyuge ejerciera las funciones directivas de la empresa y que la retribución derivada de esas funciones supere el 50% de la renta total del causante (excluidas rentas del capital que provengan de la empresa familiar en condiciones de exención); que los bienes transmitidos estén exentos del Impuesto sobre el Patrimonio por aplicar la exención de empresa familiar (artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del IP); y que los adquirentes mantengan lo adquirido durante al menos diez años.
La preparación de esta transmisión — identificación de activos afectos a la actividad, eliminación o reubicación de activos no necesarios, estructura de retribución del directivo familiar, documentación de las funciones y la participación — es un proceso que BMC inicia con el cliente varios años antes de la fecha prevista para la transmisión. La coordinación entre el área fiscal y el área mercantil es imprescindible en este tipo de operaciones.
Fiscalidad internacional para grupos con sede en Barcelona
Las empresas barcelonesas con filiales en otros países — grupos industriales con plantas en el sur de Europa o en Latinoamérica, grupos tecnológicos con estructuras en Irlanda o Países Bajos para la titularidad de intangibles, grupos logísticos con operaciones en el Norte de África — tienen la obligación de documentar sus operaciones vinculadas conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y las Directrices OCDE en materia de precios de transferencia.
La documentación de precios de transferencia (master file + local file) debe estar disponible en el momento en que la AEAT la requiera. La ausencia o insuficiencia de esta documentación da lugar a sanciones específicas reguladas en el artículo 18.13 LIS, independientemente del resultado de la regularización de fondo. La Delegación Especial de la AEAT en Cataluña tiene equipos con especialización en precios de transferencia que cruzan información de bases de datos internacionales (Amadeus, Orbis, Rulings) antes de iniciar una actuación.
Para grupos con filiales en jurisdicciones de baja tributación, la normativa de transparencia fiscal internacional (artículos 100 y 91 LIS) puede obligar a imputar rentas en la base imponible española con independencia de si se han distribuido. BMC analiza estas situaciones en el contexto de la fiscalidad internacional del grupo y diseña estructuras que son eficientes y defensibles.
Precios de transferencia y el Registro Mercantil de Barcelona
Los grupos empresariales catalanes con operaciones intergrupo — servicios de gestión centralizados, financiación intragrupo, licencias de intangibles, distribución de productos — deben documentar y valorar estas operaciones a precios de mercado. El Registro Mercantil de Barcelona, con sus propios criterios en materia de depósito de cuentas y denominaciones sociales, es el punto de inicio del expediente documental de cualquier empresa catalana.
La auditoría del expediente registral — certificación de denominación, escrituras de constitución y modificación estatutaria, libros de actas, poderes vigentes — es parte del proceso de due diligence fiscal que BMC realiza al incorporar a un nuevo cliente en Barcelona. Una documentación registral completa y actualizada es la primera línea de defensa ante cualquier requerimiento de información de la AEAT o de la ATCAT.
Errores fiscales frecuentes en grupos empresariales catalanes con sede en Barcelona
La revisión de situaciones heredadas que realizamos al incorporar nuevos clientes en el mercado barcelonés nos permite identificar los errores que con mayor frecuencia generan contingencias fiscales en grupos catalanes.
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No aplicar correctamente la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Cataluña en la transmisión de la empresa familiar. El ISD catalán (Ley 19/2010 de la Generalitat) tiene reducciones propias para la transmisión de empresa familiar que se superponen a las reducciones estatales del Art. 20.2.c Ley 29/1987. La planificación sin conocimiento de la normativa autonómica catalana puede perder reducciones autonómicas significativas o generar el incumplimiento de requisitos que harían inaplicable tanto la reducción estatal como la autonómica.
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No gestionar correctamente la comprobación de valores de la ATCAT en transmisiones inmobiliarias. La Agència Tributària de Catalunya realiza comprobaciones de valor de los inmuebles transmitidos en el ITP-AJD con regularidad. La declaración de un valor inferior al que la ATCAT considera como valor real puede dar lugar a una liquidación complementaria. La impugnación de estos valores de referencia requiere conocimiento de los métodos de valoración que aplica la ATCAT y de la jurisprudencia del TSJ de Cataluña.
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Tributar en Cataluña sin analizar si la empresa puede acogerse al régimen de empresa de reducida dimensión del Art. 101 LIS. Las empresas con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros pueden acceder a incentivos fiscales específicos en el IS: libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo, amortización acelerada de activos nuevos y usados, reserva de nivelación del Art. 105 LIS (diferimiento del 10% de la base durante cinco años) y tipo reducido del IS. Muchas pymes catalanas no aplican estos incentivos por desconocimiento.
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No coordinar las obligaciones del Impuesto sobre Grandes Fortunas (ISGF) con la planificación del IRPF autonómico catalán. Cataluña tiene el tipo más alto del IRPF autonómico de España en los tramos superiores (hasta el 25,5% del tramo autonómico), lo que convierte la optimización de la retribución del empresario catalán de alta renta en una cuestión de prioridad. La combinación del IRPF catalán más el ISGF puede llevar la tributación marginal efectiva a niveles que hacen imprescindible una planificación activa de la estructura retributiva.
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No tramitar la devolución del IVA soportado en otros estados miembros por asistencia a ferias internacionales y desplazamientos. Las empresas barcelonesas que participan en ferias internacionales —Hannover Messe, Feria de Colonia, Milán, etc.— soportan IVA en Alemania, Italia, Francia o el país correspondiente. Este IVA extranjero puede recuperarse mediante el procedimiento de devolución del Art. 119 LIVA, con plazo límite el 30 de septiembre del año siguiente. Muchas empresas catalanas no tramitan estas devoluciones por desconocimiento, perdiendo importes que en empresas con intensa actividad internacional pueden ser relevantes.
El ciclo de compliance fiscal anual en Barcelona: calendario y obligaciones
Las empresas barcelonesas tienen las mismas obligaciones de compliance fiscal que el resto de empresas españolas ante la AEAT, más las obligaciones ante la ATCAT para los tributos cedidos. El ciclo anual incluye: autoliquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303), pagos fraccionados del IS (modelos 202/222), retenciones sobre rendimientos del trabajo y del capital (modelos 111/190 y 123/193), declaraciones informativas de cierre del ejercicio (modelos 347, 349, 390, 232 de operaciones vinculadas, 720 y 721 de bienes y criptomonedas en el extranjero), y la declaración anual del IS (modelo 200). Para los contribuyentes personas físicas con actividad económica, se añaden los pagos fraccionados del IRPF (modelos 130/131) y la declaración anual (modelo 100).
La particularidad catalana es que el ISD, el ITP-AJD y el Impuesto sobre el Patrimonio se presentan ante la ATCAT con sus propios modelos y plazos, que no siempre coinciden con los de la AEAT. La ATCAT también gestiona la tramitación de la habilitación para presentar escrituras ante el Registro de la Propiedad de Cataluña, lo que la convierte en un interlocutor necesario en cualquier operación inmobiliaria en la región.
Fuentes y Marco Normativo
Impuesto sobre Grandes Fortunas y IRPF catalán: la carga fiscal que muchos no tienen calculada
Soy empresario con residencia en Barcelona, holding patrimonial y dos filiales. BMC asignó colegiado local desde el primer día, planificó nuestra exposición al IGF y nos evitó un problema serio con la ATCAT en el ISD. Todo en remoto salvo cuando necesitamos presencia. Nivel técnico muy por encima de lo que encontramos en despachos locales.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Qué incluye nuestra asesoría fiscal en Barcelona
Planificación fiscal y patrimonial en Barcelona
Estrategia fiscal integral para empresas y grandes patrimonios en Cataluña: IS, IRPF autonómico, IP, IGF, ISD y estructura de holding patrimonial.
Colegiado asignado para actuaciones presenciales
D. Jordi Puig Ferrer (Economista, Col. n.º 12.487, Col·legi d'Economistes de Catalunya) disponible para trámites ante la ATCAT, Juzgados de lo Mercantil de Barcelona y procedimientos ante el TEARC.
Compliance tributario ante AEAT y ATCAT
Gestión integral de obligaciones fiscales: IS, IVA, IRPF-retenciones, IP, ISD, ITP-AJD y declaraciones informativas ante la Hacienda estatal y la autonómica catalana.
Defensa ante inspecciones y TEARC
Representación en actuaciones de comprobación de la Delegación Especial de la AEAT en Cataluña y reclamaciones ante el TEARC y el TSJ de Cataluña.
Fiscalidad de startups y empresas tecnológicas del 22@
Aplicación de la Ley de Startups, deducciones por I+D+i, fiscalidad de stock options y planificación de rondas de inversión para el ecosistema innovador de Barcelona.
Resultados que hablan
Optimización fiscal de grupo empresarial familiar | BMC
Reducción del 28% en carga tributaria consolidada y simplificación de la estructura societaria de 5 a 3 entidades, con €340K de ahorro anual y €60K adicionales en reducción de costes de cumplimiento.
Régimen Beckham directivo tech en Barcelona: 47% → 24%
Tipo efectivo reducido del 47% al 24%, ahorro fiscal de €180.000 anuales. Eleccion del artículo 149 aprobada sin incidencias.
Reestructuración fiscal internacional: del 31% al 22%
Tipo efectivo reducido del 31% al 22%, ahorro fiscal anual de €2,4M, documentación CbCR completa y plena conformidad con ATAD y directivas antiabuso europeas.
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