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Inspección tributaria de la AEAT
La inspección tributaria es el conjunto de actuaciones que lleva a cabo la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para comprobar la situación tributaria de los contribuyentes, verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, en su caso, regularizar las discrepancias detectadas mediante la práctica de liquidaciones complementarias. Se regula en los artículos 141 a 159 de la Ley General Tributaria y el Real Decreto 1065/2007.
FiscalQué es la inspección tributaria
La inspección tributaria es uno de los tres procedimientos de aplicación de los tributos que reconoce la Ley General Tributaria (junto con la gestión y la recaudación). A través de ella, la AEAT comprueba que los contribuyentes han cumplido correctamente sus obligaciones tributarias y, cuando detecta discrepancias, práctica las liquidaciones que procedan.
La inspección es el procedimiento más potente del que dispone la Administración: a diferencia de las actuaciones de gestión (comprobaciones formales, requerimientos de documentación, comprobaciones limitadas), los órganos de inspección tienen acceso a toda la contabilidad del contribuyente, pueden personarse en el domicilio fiscal, realizar visitas a las instalaciones, requerir información a clientes y proveedores, y utilizar técnicas de análisis de riesgos para seleccionar a los inspeccionados.
El marco normativo principal es la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (artículos 141 a 159), desarrollada por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.
Tipos de actuaciones inspectoras
Las actuaciones de la inspección pueden clasificarse atendiendo a su alcance:
Por su objeto
- Actuaciones de comprobación e investigación: el núcleo del procedimiento inspector. Verifican la correcta determinación de la obligación tributaria.
- Actuaciones de obtención de información: recopilación de datos sobre terceros o sobre el propio contribuyente.
- Actuaciones de valoración: determinación del valor de mercado de bienes, derechos o servicios cuando es relevante para la tributación.
- Actuaciones de informe y asesoramiento: dictámenes técnicos a instancia de otros órganos administrativos.
Por su extensión
- Actuaciones de carácter general: abarcan la totalidad de la situación tributaria del obligado en relación con todos los tributos y períodos sujetos a inspección.
- Actuaciones de carácter parcial: se limitan a elementos concretos de la obligación tributaria o a determinados conceptos impositivos.
Fases del procedimiento de inspección
El procedimiento inspector sigue una secuencia de fases bien definidas:
1. Inicio del procedimiento
Las actuaciones inspectoras pueden iniciarse de oficio (por decisión de la AEAT, habitualmente resultado de un análisis de riesgo fiscal) o a petición del contribuyente (autoliquidación). El inicio se notifica al contribuyente mediante comunicación escrita en la que se indica el alcance de las actuaciones, los tributos y períodos afectados, y la identidad del actuario o equipo inspector.
Desde la recepción de la comunicación de inicio, interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar.
2. Desarrollo de las actuaciones
Durante esta fase, el inspector puede:
- Exigir la aportación de contabilidad, libros, facturas, contratos y cualquier documentación relevante.
- Personarse en el domicilio fiscal del contribuyente.
- Requerir información a terceros (clientes, proveedores, entidades financieras).
- Realizar comprobaciones cruzadas con información de otros contribuyentes.
- Practicar diligencias de extensión de actuaciones para documentar cada actuación realizada.
El contribuyente tiene derecho a estar asistido por representante o asesor fiscal en todas las comparecencias.
3. Audiencia previa y trámite de alegaciones
Antes de formalizar las actas, el inspector debe abrir un trámite de audiencia en el que pone en conocimiento del contribuyente los hechos y fundamentos de derecho que van a motivar la propuesta de regularización. El contribuyente puede formular alegaciones y proponer pruebas adicionales en el plazo concedido (mínimo 10 días).
4. Formalización de actas
Las actas son los documentos en los que el inspector formaliza el resultado de sus actuaciones. Existen tres tipos:
Actas de conformidad (artículo 156 LGT): el contribuyente acepta la propuesta de regularización. La liquidación se entiende producida por silencio administrativo si transcurren 30 días sin impugnación expresa. Conlleva una reducción del 30% en la sanción.
Actas de disconformidad (artículo 157 LGT): el contribuyente no está de acuerdo con la propuesta. Se abre un plazo de alegaciones de 15 días y el inspector eleva el expediente al jefe del equipo, quien dicta la liquidación definitiva.
Actas con acuerdo (artículo 155 LGT): cuando la regularización implica aplicar conceptos jurídicos indeterminados o valoraciones complejas, las partes pueden alcanzar un acuerdo que reduce la sanción en un 65% y cierra la controversia.
5. Liquidación provisional o definitiva
Tras la firma del acta, el órgano inspector dicta la liquidación. Las liquidaciones dictadas por la inspección se califican como:
- Definitivas: cuando el expediente ha sido íntegramente comprobado.
- Provisionales: cuando solo se han verificado aspectos parciales o la comprobación puede reabrirse.
Plazos del procedimiento inspector
El plazo general de las actuaciones inspectoras es de 18 meses desde la notificación del inicio. En supuestos de especial complejidad (operaciones internacionales, grupos empresariales, ocultación de actividad, cifra de negocios superior a determinados umbrales), el plazo puede ampliarse hasta 36 meses mediante resolución motivada.
Las dilaciones imputables al contribuyente (falta de aportación de documentación, solicitudes de aplazamiento) no computan como plazo del procedimiento. El incumplimiento del plazo máximo no produce la caducidad del procedimiento, pero sí tiene efectos sobre el cómputo de los intereses de demora.
Derechos del contribuyente ante la inspección
La LGT reconoce una carta de derechos del contribuyente que resulta especialmente relevante en el procedimiento inspector:
- Derecho a ser informado del inicio, alcance y objeto de las actuaciones.
- Derecho a ser asistido por asesor o representante en todo momento.
- Derecho a que las actuaciones se desarrollen en el horario de apertura del negocio y sin causar perturbaciones innecesarias.
- Derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Administración.
- Derecho a obtener copia de los documentos aportados.
- Derecho a formular alegaciones en los trámites previstos.
- Derecho a que la inspección sea respetuosa con los derechos fundamentales (en particular, la inviolabilidad del domicilio: para acceder a domicilios particulares es necesaria la autorización del titular o autorización judicial).
Actuaciones tras la inspección: recursos
Si el contribuyente no está de acuerdo con la liquidación resultante de la inspección, puede impugnarla mediante:
- Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto (potestativo, plazo de un mes).
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) o Central (TEAC), según la cuantía.
- Recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de Justicia, una vez agotada la vía económico-administrativa.
Durante la tramitación de los recursos, es posible solicitar la suspensión de la ejecución de la liquidación, generalmente aportando garantías (aval bancario, hipoteca, etc.).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo puede durar una inspección tributaria?
¿Cuáles son los derechos del contribuyente durante una inspección?
¿Qué diferencia hay entre una inspección tributaria y una comprobación limitada?
¿Qué es un acta de conformidad en una inspección?
¿Puede la Inspección volver a inspeccionar un período ya comprobado?
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