El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) español presenta una configuración que frecuentemente sorprende a inversores y propietarios de activos no residentes: a diferencia de la mayoría de los sistemas fiscales europeos, España mantiene un impuesto anual sobre la riqueza neta que se aplica no solo a sus residentes fiscales sino también, por el principio de obligación real, a quienes poseen bienes o derechos situados en territorio español con independencia de su lugar de residencia. Conocer sus reglas, sus umbrales y las herramientas de planificación disponibles es esencial para cualquier inversor extranjero con exposición a activos españoles.
Ámbito de aplicación para no residentes: la obligación real
La Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, establece en su artículo 5 que los sujetos pasivos no residentes tributan por obligación real: solo están sujetos al impuesto los bienes y derechos de los que sean titulares que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
En términos prácticos, esto incluye:
- Inmuebles radicados en España, incluyendo la participación en derechos reales sobre inmuebles (usufructo, nuda propiedad).
- Participaciones en sociedades españolas, tanto cotizadas como no cotizadas. En el caso de sociedades no cotizadas, la valoración se realiza por el mayor de tres valores: el valor teórico-contable, el valor nominal y el valor resultante de capitalizar al 20% el promedio de beneficios de los tres últimos años.
- Cuentas bancarias en entidades financieras con establecimiento permanente en España.
- Seguros de vida cuando la entidad aseguradora tenga sede en España.
- Derechos de crédito frente a personas o entidades residentes en España.
- Joyas, vehículos, embarcaciones y aeronaves de uso privado localizados habitualmente en territorio español.
No están sujetas al IP los bienes afectos a una actividad empresarial o profesional ejercida directamente en España a través de un establecimiento permanente, que tienen su propio régimen tributario.
Mínimo exento y escala de gravamen
La Ley 19/1991 establece un mínimo exento de 700.000 euros para los no residentes residentes en la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo, equiparándolos en este aspecto a los residentes fiscales en España. Este mínimo exento fue introducido por el artículo 3 del Real Decreto-ley 13/2011, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que había declarado discriminatoria la exclusión de los no residentes comunitarios del mínimo exento.
Para los no residentes fuera del EEE, la Ley no reconoce el mínimo exento estatal de 700.000 euros. Sin embargo, el TJUE amplió en sentencias posteriores la aplicación de la normativa comunitaria sobre libre circulación de capitales a terceros países en determinadas circunstancias, lo que ha generado una litigiosidad creciente sobre este punto.
La escala de gravamen del IP es estatal con posibilidad de regulación autonómica. Los tipos van desde el 0,2% para patrimonios netos sujetos de hasta 167.129 euros hasta el 3,5% para patrimonios que superen 10.695.996 euros, con una escala progresiva de ocho tramos regulada en el artículo 30 de la ley.
El Impuesto de Solidaridad: la superposición que cambia el mapa para los no residentes
La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, introdujo el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), con vigencia indefinida a efectos prácticos desde su primera prorrogación. El ITSGF grava el patrimonio neto igual o superior a 3.000.000 de euros, aplicando tipos del 1,7% (entre 3 y 5 millones de euros), 2,1% (entre 5 y 10 millones) y 3,5% (más de 10 millones).
El ITSGF se aplica en términos prácticamente idénticos al IP también a no residentes por sus bienes situados en España. Su impacto más relevante para el inversor no residente es que actúa como mecanismo corrector de las bonificaciones autonómicas del IP:
- En comunidades que bonifican el IP al 100% (Madrid) o al 99% (Andalucía), los grandes patrimonios pagan prácticamente cero por IP, pero deben pagar el ITSGF sobre el exceso del mínimo exento de 3 millones de euros, sin que exista bonificación equivalente en el tributo estatal.
- El ITSGF solo se paga en la cuantía que exceda de lo pagado por IP, por lo que en comunidades que sí aplican el IP (como Cataluña o Valencia), su impacto es menor.
El resultado es que el inversor no residente que posee activos en España por encima de 3 millones de euros y ha estructurado su inversión pensando en la bonificación madrileña del IP se encuentra pagando el ITSGF sobre la totalidad del patrimonio en España por encima de ese umbral.
Representante fiscal: obligación y responsabilidad
Los no residentes sin establecimiento permanente en España que sean titulares de bienes o derechos en territorio español están obligados por el artículo 9 de la LIRPF y la LIRNR a designar un representante fiscal ante la Agencia Tributaria. Esta obligación existe también a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
El representante fiscal es el interlocutor de la Administración y responde solidariamente de las deudas tributarias del representado en la medida en que incumpla sus obligaciones de información y presentación. La elección del representante debe hacerse antes de cualquier transacción sujeta a tributación en España, y su nombramiento se comunica a la Administración mediante el modelo 030 o mediante declaración censal.
Planificación: estructuras que reducen la exposición al IP
Existen varias estructuras legítimas de planificación que pueden reducir la exposición al Impuesto sobre el Patrimonio para inversores no residentes:
Inversión a través de sociedad extranjera: la titularidad de inmuebles españoles a través de una sociedad no española elimina la tributación directa por IP sobre los inmuebles, aunque puede generar otras obligaciones tributarias (IRNR, gravamen especial sobre inmuebles de entidades no residentes, tratamiento en sede del convenio de doble imposición aplicable).
Financiación hipotecaria: dado que el IP grava el patrimonio neto, la deuda hipotecaria que grava el inmueble reduce la base imponible euro por euro. Para el inversor que adquiere inmuebles a precio elevado, la financiación hipotecaria tiene una función de planificación fiscal además de su función financiera.
Donaciones a cónyuge o descendientes: en la medida en que se produzca un reparto del patrimonio entre varios miembros de la unidad familiar, se generan múltiples mínimos exentos que pueden reducir el IP agregado de forma significativa. Esta planificación debe valorarse conjuntamente con las implicaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Aportaciones a fondos de pensiones: las aportaciones a fondos de pensiones españoles realizadas por no residentes de la UE pueden estar sujetas al IP pero también beneficiarse de los límites de reducción específicos, y el valor acumulado en el fondo no computa en el IP mientras no se rescate.
Cualquier decisión de planificación debe analizarse individualmente teniendo en cuenta la residencia fiscal del inversor, el convenio de doble imposición aplicable y la interacción con el ITSGF.
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