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Asesor fiscal para empresa familiar: planificación que protege el patrimonio y el relevo generacional

Planificación fiscal integral para empresas familiares: transmisión de participaciones, bonificación del 95% en ISD, retribución del socio-familiar, dividendos y planificación de la sucesión.

El problema

La empresa familiar tiene necesidades fiscales que ningún asesor generalista puede cubrir bien: la planificación de la retribución del socio-administrador que también es familiar, la tributación de los dividendos cuando hay socios activos y pasivos en la misma familia, la estructuración del holding familiar para acceder a la exención por empresa familiar en el Impuesto de Patrimonio, y la planificación de la transmisión intergeneracional para aprovechar la bonificación del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Un error en cualquiera de estos ámbitos puede costar cientos de miles de euros o bloquear la transmisión de la empresa a la siguiente generación.

Nuestra solución

En BMC asesoramos a empresas familiares con un enfoque que integra la fiscalidad empresarial, personal y sucesoria. Diseñamos la estructura fiscal óptima del grupo familiar, planificamos la retribución de los socios-familiares activos, optimizamos la tributación de los dividendos y planificamos con suficiente antelación la transmisión de la empresa a la siguiente generación, asegurando que se cumplen los requisitos para acceder a la bonificación del 95% en el ISD.

Proceso

Como lo hacemos

1

Diagnóstico fiscal del grupo familiar

Analizamos la estructura actual del grupo familiar: composición societaria, participaciones de cada miembro de la familia, retribuciones existentes, fiscalidad de los dividendos y situación respecto a los requisitos de empresa familiar en el Impuesto de Patrimonio y en el ISD.

2

Estructuración del holding familiar

Diseñamos la estructura de holding familiar que permite centralizar las participaciones en las empresas del grupo, acceder a la exención de empresa familiar en el IP, y optimizar los flujos de dividendos entre las entidades del grupo. Analizamos la conveniencia de la fusión o reestructuración neutral fiscalmente.

3

Planificación de la retribución de socios-familiares

Diseñamos la política de retribución de los socios que trabajan en la empresa: combinación de salario, dividendos y préstamos al socio, con optimización de la cotización a la Seguridad Social y del IRPF personal de cada familiar involucrado.

4

Plan de sucesión fiscal

Diseñamos el plan de transmisión de la empresa a la siguiente generación: donación en vida vs. vía testamentaria, aprovechamiento de la bonificación del 95% en ISD, fraccionamiento temporal de las donaciones para optimizar la escala progresiva, y reorganización de la estructura societaria necesaria para cumplir los requisitos de empresa familiar.

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Fiscalidad de la empresa familiar: donde todo está interrelacionado

La fiscalidad de la empresa familiar no puede analizarse de forma aislada. La tributación de la empresa, la fiscal personal de los socios-familiares y la planificación de la sucesión están tan interrelacionadas que una decisión tomada en una dimensión afecta inevitablemente a las otras. El salario del socio-administrador determina si cumple el requisito de empresa familiar para la exención en el Impuesto de Patrimonio. La estructura societaria del holding determina si los dividendos pueden fluir de forma eficiente. La decisión de donar en vida o transmitir vía herencia depende de la interacción entre el IRPF del donante, el ISD del donatario y las perspectivas de valoración de la empresa.

En BMC integramos estas tres dimensiones en un asesoramiento fiscal que toma decisiones coherentes con el objetivo final: proteger el patrimonio empresarial familiar y asegurar su transmisión eficiente a la siguiente generación.

El requisito del 50%: el eje de la planificación fiscal familiar

Todo el sistema de beneficios fiscales de la empresa familiar en España —exención en el IP, bonificación del 95% en el ISD— pivota sobre el requisito de que el socio que ejerce funciones directivas perciba una remuneración superior al 50% de sus rendimientos totales del trabajo y capital. Este requisito parece sencillo pero requiere una planificación cuidadosa cuando el socio tiene también otros ingresos significativos: alquileres, dividendos de otras empresas, rendimientos de capital mobiliario.

Monitorizamos anualmente el cumplimiento de este requisito para cada miembro de la familia que ejerce funciones directivas y ajustamos las retribuciones cuando es necesario para garantizar que no se pierde la exención.

Holding familiar: el instrumento de la eficiencia

La constitución de un holding familiar por encima de las empresas operativas del grupo permite centralizar la gestión del patrimonio familiar, acceder al régimen de consolidación fiscal o al régimen de exención de dividendos intragrupo, y facilitar la planificación de la sucesión. El holding es también el vehículo en el que se articulan los derechos de los socios familiares que no participan activamente en la gestión.

Diseñamos la estructura de holding óptima para cada familia empresaria, considerando tanto la eficiencia fiscal como la gobernanza familiar y los planes de sucesión.

Planificación sucesoria: el tiempo es el recurso escaso

La planificación de la transmisión de la empresa familiar requiere tiempo. Las donaciones en vida, cuando se hace de forma gradual y a lo largo de varios ejercicios, permiten aprovechar los tramos más bajos de la escala progresiva del ISD antes de llegar a los tramos superiores. Además, si la empresa crece en valor, donar hoy a un valor menor es mejor que transmitir vía herencia a un valor superior.

Diseñamos el plan de transmisión con el horizonte temporal suficiente para que sea eficiente fiscalmente y ordenado desde el punto de vista familiar.

Contacte con nuestros asesores fiscales especializados en empresa familiar para una primera valoración de su situación.

FAQ

Preguntas frecuentes

Para que las participaciones en una empresa familiar gocen de la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, deben cumplirse los requisitos del artículo 20.2.c) LISD: (1) que la empresa ejerza una actividad económica real, sin que la principal actividad sea la gestión de un patrimonio inmobiliario o mobiliario (test de actividad); (2) que alguno de los socios —familiar del transmitente en línea directa, colateral hasta 2º grado, o el propio transmitente— ejerza funciones de dirección efectiva y perciba por ello una remuneración que supere el 50% de sus rendimientos totales del trabajo y capital; (3) que la participación del transmitente supere el 5% individual o el 20% del grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta 2º grado).
Las participaciones en entidades que cumplen los mismos requisitos de empresa familiar que para el ISD están exentas del Impuesto de Patrimonio. Esta exención puede suponer un ahorro significativo en las comunidades autónomas que mantienen el IP, especialmente para socios con participaciones de alto valor. Los requisitos son prácticamente los mismos que para la bonificación del ISD, lo que hace que mantener el cumplimiento de ambas exenciones de forma simultánea sea uno de los objetivos de la planificación fiscal de la empresa familiar.
El socio-administrador que ejerce funciones directivas debe percibir una remuneración que supere el 50% de sus rendimientos del trabajo y capital. Esto significa que, si tiene además rentas de capital significativas (dividendos de otras empresas, alquileres), su salario como directivo de la empresa familiar debe ser suficientemente alto para superar ese umbral. La planificación consiste en diseñar la retribución de forma que cumpla el requisito del 50% en el IRPF de ese socio, maximizando al mismo tiempo la eficiencia fiscal global.
Depende de varios factores: la comunidad autónoma de residencia del donante y del donatario (los tipos y bonificaciones en ISD varían enormemente entre comunidades), el valor de la empresa y su evolución esperada (donar hoy a un valor menor puede ser más ventajoso si se espera que la empresa crezca mucho), la situación fiscal del socio donante (la donación en vida puede generar ganancia patrimonial en el IRPF del donante, salvo que aplique una exención), y la necesidad de mantener el control de la empresa. Analizamos estas variables para recomendar la estrategia óptima en cada caso.
No automáticamente. Las entidades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio inmobiliario o mobiliario no cumplen el requisito de actividad económica y no acceden a la exención. Sin embargo, si la empresa tiene una actividad de arrendamiento que cumple los requisitos de actividad económica del IRPF —local afecto a la actividad, persona contratada a jornada completa— puede calificar. La frontera entre gestión patrimonial y actividad económica de arrendamiento es una de las cuestiones más discutidas en la práctica fiscal de empresa familiar.

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