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Regulatorio Financiero: Autorizaciones, Licencias y Cumplimiento ante CNMV y Banco de España

Asesoramiento regulatorio para entidades financieras, fintechs y empresas de criptoactivos: autorizaciones CNMV y Banco de España, cumplimiento MiCA, MiFID II, PSD3, Solvencia II y PBC. Licencias para EAFIs, SGIIC, entidades de pago y emisores de criptoactivos.

6 meses
Plazo máximo legal de resolución de autorización CNMV para ESI y SGIIC
MiCA 2024
Aplicación plena del Reglamento UE 2023/1114 desde diciembre de 2024 para CASP
10%
Volumen de negocios anual como sanción máxima por actividad sin autorización
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Aplica esto a tu empresa?

¿Ha determinado formalmente si su modelo de negocio requiere autorización de la CNMV o el Banco de España antes de iniciar la actividad?

¿Cumple su empresa los requisitos continuos de capital, gobierno y cumplimiento normativo que exige su categoría regulatoria (MiFID II, Solvencia II, IFR/IFD)?

¿Han revisado su función de compliance y sus políticas internas a la luz de las modificaciones introducidas por MiCA y PSD3 en los últimos 18 meses?

¿Dispone de un compliance officer con dedicación adecuada o ha externalizado la función de cumplimiento normativo de forma que cubra todos los requisitos del supervisor?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Como trabajamos

01

Diagnóstico regulatorio y clasificación de la actividad

Analizamos el modelo de negocio, los servicios prestados y los instrumentos financieros gestionados o emitidos para determinar con precisión la categoría regulatoria aplicable: empresa de servicios de inversión (ESI), entidad de crédito, entidad de pago, entidad de dinero electrónico, gestora de fondos (SGIIC/GEIC), proveedor CASP bajo MiCA, o actividad exenta. Este diagnóstico previene el error más costoso del ciclo regulatorio: solicitar la categoría incorrecta de autorización o iniciar la actividad antes de obtenerla.

02

Diseño y presentación del expediente de autorización CNMV / Banco de España

Elaboramos el expediente completo de solicitud de autorización: programa de actividades, estructura organizativa y de gobierno, manual de cumplimiento normativo, políticas de control interno, plan de negocio con proyecciones financieras a tres años, y documentación sobre los socios y administradores (idoneidad, honorabilidad y experiencia). Gestionamos la interlocución con el supervisor durante el proceso de evaluación, respondiendo las solicitudes de información adicional y anticipando las objeciones habituales en cada tipo de entidad.

03

Programa de cumplimiento normativo continuo

Una vez obtenida la autorización, las entidades reguladas deben mantener en todo momento los requisitos de capital, los sistemas de control interno y las políticas y procedimientos exigidos por el supervisor. Diseñamos e implementamos el programa de cumplimiento continuo: función de cumplimiento normativo (compliance officer o externalizada), políticas MiFID II (conflictos de interés, idoneidad, costes y gastos, mejores prácticas de ejecución), programa PBC/FT conforme a la Ley 10/2010 y sus modificaciones por la V Directiva AML, y gestión de las comunicaciones periódicas con CNMV y Banco de España.

04

Reporting prudencial y supervisión continua

Las entidades reguladas están sujetas a obligaciones de reporting periódico ante el supervisor: estados financieros prudenciales, reportes de solvencia (Pilar 1 y Pilar 2 bajo CRR/CRDV para entidades de crédito o bajo IFR/IFD para empresas de inversión), informes de liquidez, reportes de posiciones en derivados bajo EMIR, y notificaciones de incidentes operativos significativos. Gestionamos este reporting de forma que las entidades cumplan los plazos y formatos exigidos por el supervisor sin desviar recursos internos.

El desafio

El régimen regulatorio financiero español es uno de los más exigentes de Europa. Operar sin autorización expresa del Banco de España o la CNMV no es una opción: la Ley 6/2023 del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión, la Ley 22/2014 sobre ECR y la Ley 16/2009 de servicios de pago imponen la autorización previa como condición de legalidad. La proliferación de nuevas categorías regulatorias —proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) bajo el Reglamento MiCA (UE 2023/1114), gestores de fondos alternativos bajo AIFMD, entidades de pago bajo PSD2/PSD3— hace que muchas empresas operen en zonas grises de difícil interpretación. Un error de clasificación regulatoria puede suponer la imposibilidad de operar, sanciones multimillonarias y responsabilidad personal de los administradores.

Nuestra solución

Acompañamos a entidades financieras, fintechs y emisores de criptoactivos en todo el ciclo regulatorio: análisis de la obligación de autorización según el modelo de negocio, diseño y presentación del expediente ante CNMV o Banco de España, implementación del programa de cumplimiento continuo conforme a los requisitos del supervisor, y asesoramiento en el reporting prudencial periódico. Nuestra experiencia cubre las autorizaciones más complejas: EAFIs, gestoras de fondos (SGIIC, GEIC), entidades de pago y de dinero electrónico, y licencias MiCA para emisores de tokens de dinero electrónico (EMT) y tokens referenciados a activos (ART).

El asesoramiento regulatorio financiero abarca la totalidad del ciclo de vida de una entidad financiera supervisada en España: desde la determinación de si el modelo de negocio requiere autorización previa hasta la gestión del programa de cumplimiento normativo continuo una vez obtenida la licencia. La CNMV, el Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) son los tres supervisores financieros sectoriales en España, y cada uno de ellos tiene competencias exclusivas sobre los tipos de entidades y actividades que regulan. El Reglamento MiCA (Reglamento UE 2023/1114), en aplicación plena desde diciembre de 2024, ha añadido una cuarta capa de regulación específica para los mercados de criptoactivos, supervisada en España por la CNMV para los proveedores de servicios (CASP) y por el Banco de España para los emisores de tokens de dinero electrónico (EMT).

Por qué el régimen regulatorio financiero español es uno de los más exigentes de Europa

El marco regulatorio financiero europeo es un sistema de capas de legislación que se refuerzan mutuamente: directivas sectoriales (MiFID II, Solvencia II, CRD, AIFMD, UCITS), reglamentos de aplicación directa (MiCA, EMIR, SFDR, MiFIR, IFR) y normativa nacional de transposición (Ley 6/2023 LMVSI, Ley 35/2003 IIC, Ley 22/2014 ECR, Real Decreto-ley 7/2021 servicios de pago). Este sistema de capas hace que la determinación de las obligaciones aplicables a una entidad concreta —y especialmente a una fintech con un modelo de negocio innovador que no encaja perfectamente en ninguna categoría tradicional— requiera un análisis jurídico de mayor complejidad que en la mayoría de otros sectores regulados.

La proliferación de actividades reguladas ha aumentado significativamente en los últimos cinco años. La aparición de los mercados de criptoactivos, el crecimiento del open banking bajo PSD2 y la extensión de la regulación de la IA a los sistemas de IA de alto riesgo en el sector financiero (bajo el Reglamento de Inteligencia Artificial) han creado nuevas categorías de actividades reguladas donde el límite entre la actividad libre y la actividad con autorización previa no siempre es evidente.

El error más costoso del ciclo regulatorio no es el incumplimiento de una obligación de reporting: es iniciar la actividad sin la autorización correcta. Las consecuencias van desde la nulidad de los contratos celebrados hasta la responsabilidad personal de los administradores, pasando por las sanciones administrativas y, en los casos más graves, la responsabilidad penal.

Autorizaciones CNMV y Banco de España — qué entidades necesitan licencia y qué exige el expediente

La CNMV tiene competencia para autorizar las empresas de servicios de inversión (ESI), que incluyen las agencias de valores, las sociedades de valores, las empresas de asesoramiento financiero independiente (EAFI) y las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) y de entidades de capital riesgo (SGEIC). El Banco de España autoriza las entidades de crédito (bancos, cajas y cooperativas de crédito), las entidades de pago (EP) y las entidades de dinero electrónico (EDE). La DGSFP autoriza las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

El expediente de autorización ante cada supervisor tiene componentes comunes y componentes específicos de la categoría regulatoria. Los componentes comunes son: programa de actividades con descripción detallada de los servicios a prestar y los instrumentos con los que se va a operar; estructura organizativa y de gobierno (órgano de administración, alta dirección, comités de control); manuales de cumplimiento normativo y gestión de riesgos; plan de negocio con proyecciones financieras a tres años; y documentación de idoneidad, honorabilidad y experiencia de los miembros del órgano de gobierno y de los responsables de las funciones de control interno.

La interlocución con el supervisor durante el proceso de evaluación es tan importante como la calidad del expediente inicial. Es habitual que el supervisor requiera información adicional o aclaraciones sobre aspectos del expediente que considere insuficientes. La gestión de estas solicitudes de información en los plazos adecuados —el incumplimiento de los plazos de respuesta interrumpe el plazo del supervisor pero puede generar una imagen negativa ante él— es parte esencial de nuestra metodología de trabajo.

MiCA en España — el nuevo marco para emisores de criptoactivos y proveedores CASP

El Reglamento (UE) 2023/1114 sobre mercados de criptoactivos (MiCA) establece por primera vez un marco armonizado a nivel europeo para los mercados de criptoactivos. En España, la aplicación de MiCA ha desplazado parcialmente el régimen previo del Real Decreto 7/2021 y ha creado nuevas obligaciones para dos categorías de agentes.

Los emisores de tokens: quienes realicen una oferta pública de tokens de utilidad superiores a 1 millón de euros deben publicar un white paper registrado. Los emisores de tokens referenciados a activos (ART) o de tokens de dinero electrónico (EMT) deben obtener autorización previa de la CNMV o el Banco de España, respectivamente, con requisitos de capital mínimo que oscilan entre 350.000 euros y varios millones según el volumen de tokens en circulación.

Los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP): los exchanges, custodios de criptoactivos, plataformas de negociación y asesores en criptoactivos deben registrarse como CASP ante la CNMV. Los CASP que ya operaban en España al amparo del registro previo de proveedores de servicios de cambio y custodia de moneda virtual del Banco de España disponían de un régimen transitorio que concluyó a finales de 2024. A partir de entonces, es obligatorio haber completado el proceso de autorización MiCA o haber iniciado el proceso de grandfathering.

La principal dificultad práctica del marco MiCA es la clasificación de los tokens: un token que se autodenomina “de utilidad” puede ser en realidad un token referenciado a activos o incluso un instrumento financiero regulado por MiFID II. La clasificación incorrecta —ya sea por defecto (omitir la solicitud de autorización que se requiere) o por exceso (someterse al régimen MiCA cuando el token es realmente un instrumento financiero bajo MiFID II)— tiene consecuencias jurídicas significativas.

Cumplimiento continuo MiFID II — las obligaciones que no terminan con la autorización

La Directiva 2014/65/UE (MiFID II) y sus reglamentos de desarrollo (MiFIR, Reglamento Delegado 2017/565, Reglamento Delegado 2017/583) establecen un conjunto detallado de obligaciones de conducta y organización que las empresas de servicios de inversión deben mantener en todo momento. El incumplimiento de estas obligaciones es sancionable con independencia de que la entidad cuente con la autorización correspondiente.

Las obligaciones MiFID II más relevantes en la práctica son cuatro. La política de conflictos de interés debe identificar todas las situaciones en que la entidad o sus empleados podrían actuar en interés propio en detrimento del cliente, establecer medidas de gestión o mitigación, y prever la divulgación al cliente cuando las medidas no sean suficientes para evitar el riesgo. La evaluación de idoneidad y conveniencia debe ser rigurosa, documentada y actualizada periódicamente para los clientes a los que se presta asesoramiento o gestión discrecional. La política de mejores prácticas de ejecución (best execution) debe priorizar los intereses del cliente sobre los de la entidad en la selección de los centros de ejecución. Y el disclosure de costes y gastos debe hacerse de forma anticipada (antes de la prestación del servicio) y retrospectiva (anualmente), con el detalle exigido por el Reglamento Delegado 2017/565.

El cumplimiento DORA y el regulatorio financiero son áreas complementarias para las entidades financieras: DORA añade una capa de requisitos de resiliencia operativa digital sobre las obligaciones de organización y control interno de MiFID II, Solvencia II y la regulación bancaria.

Cómo construir una función de compliance normativo proporcional al tamaño de la entidad

La función de cumplimiento normativo en entidades financieras reguladas no es opcional: MiFID II, Solvencia II y la normativa bancaria (CRD/CRR) exigen que las entidades dispongan de una función de compliance independiente, con acceso al órgano de gobierno y con los recursos materiales y humanos adecuados para ejercer sus funciones.

Para entidades pequeñas y medianas —EAFIs individuales, gestoras de fondos de menos de 500 millones de AUM, entidades de pago con actividad limitada, aseguradoras especializadas— la función de compliance puede externalizarse siempre que se mantenga la responsabilidad interna y la entidad disponga de un referente interno identificado ante el supervisor. El compliance officer externo actúa como proveedor de servicios cualificado, aportando el conocimiento regulatorio especializado que difícilmente puede desarrollarse internamente en una entidad pequeña, a un coste proporcional al tamaño de la organización.

Nuestra función de compliance normativo externalizada cubre el monitoring regulatorio continuo (seguimiento de las modificaciones normativas relevantes y su impacto en la entidad), la actualización periódica de políticas y procedimientos, la formación del personal en materia de cumplimiento, la gestión de las comunicaciones con el supervisor, la preparación del informe anual de la función de cumplimiento para el órgano de gobierno, y la supervisión del programa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC/FT) conforme a la Ley 10/2010 y sus modificaciones posteriores.

La coordinación entre la función de compliance financiero, la prevención del blanqueo de capitales y el cumplimiento DORA es fundamental para evitar que las entidades financieras sean supervisadas por tres marcos distintos con tres equipos distintos que no se comunican entre sí. Nuestra metodología integra los tres programas en un único sistema de cumplimiento que comparte infraestructura documental y de reporting, reduciendo la carga administrativa y mejorando la calidad del cumplimiento.

Resultados que puedes esperar

  • Determinación precisa de la obligación de autorización y la categoría regulatoria aplicable
  • Expediente de autorización CNMV, Banco de España o DGSFP completo y de calidad supervisora
  • Programa de cumplimiento MiFID II / MiCA / PBC/FT implementado y operativo
  • Reporting prudencial periódico gestionado en plazo y forma ante el supervisor competente
  • Función de compliance normativo externalizada con dedicación proporcional al tamaño de la entidad
  • Coordinación con la función de cumplimiento DORA, AML y protección de datos en un marco integrado

Las entidades financieras reguladas en España se benefician de operar en un mercado con supervisión exigente y predictible. La CNMV, el Banco de España y la DGSFP son supervisores activos con capacidad técnica elevada, lo que da seguridad jurídica a los participantes del mercado que operan con la autorización correspondiente y los programas de cumplimiento correctos. El coste de construir y mantener esos programas es significativo pero calculable; el coste de operar sin ellos —en términos de sanciones, responsabilidad personal y daño reputacional— es impredecible y frecuentemente superior.

Que obtienes

Entregables concretos

Análisis de obligación de autorización y clasificación regulatoria

Evaluación del modelo de negocio y determinación de la categoría regulatoria aplicable conforme a la LMVSI, la Ley de IIC, la Ley de servicios de pago, el Reglamento MiCA y la normativa sectorial de seguros y reaseguros. Incluye análisis de actividades exentas y análisis de riesgo regulatorio para actividades en zona gris.

Expediente de autorización CNMV / Banco de España / DGSFP

Elaboración completa del expediente de solicitud de autorización administrativa: programa de actividades, estructura organizativa, manuales de cumplimiento y control interno, plan de negocio con proyecciones financieras, y acreditación de idoneidad y honorabilidad de los miembros del órgano de administración y de la alta dirección.

Implementación de programa MiFID II / MiCA / PBC

Diseño e implantación del programa de cumplimiento continuo adaptado a la categoría regulatoria de la entidad. Comprende las políticas MiFID II (conflictos de interés, idoneidad, best execution, costes y gastos), el programa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo conforme a la Ley 10/2010, y las obligaciones de transparencia y libro blanco bajo MiCA.

Reporting prudencial periódico

Gestión del reporting periódico ante el supervisor. Comprende estados prudenciales (COREP/FINREP para entidades de crédito, IFR para empresas de inversión, reporting de solvencia para aseguradoras bajo Solvencia II), reporting de operaciones bajo EMIR, y notificaciones regulatorias de incidentes operativos y cambios estructurales.

Función de compliance normativo externalizada

Servicio de compliance officer externo para entidades reguladas que no alcanzan el volumen para justificar un responsable de cumplimiento a tiempo completo. La función externa cubre el monitoring regulatorio, la actualización de políticas, la gestión de las comunicaciones con el supervisor, la formación periódica del personal y la supervisión del programa PBC/FT.

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Responsable de este servicio

Bárbara Botía Sainz de Baranda

Abogada Senior — Área Legal

Colegiada Ilustre Colegio de Abogados de Málaga Licenciatura en Derecho, Universidad de Murcia Licenciatura en ADE, Universidad de Murcia

14 años asesorando clientes internacionales

FAQ

Preguntas frecuentes

La prestación profesional de cualquiera de los servicios de inversión definidos en la Ley 6/2023 del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI) exige autorización previa de la CNMV. Estos servicios incluyen la recepción y transmisión de órdenes, la ejecución de órdenes por cuenta de clientes, la gestión discrecional de carteras, el asesoramiento en materia de inversión, el aseguramiento y colocación de instrumentos financieros, y la gestión de sistemas multilaterales de negociación. La actuación sin autorización está tipificada como infracción muy grave en la LMVSI y puede dar lugar a sanciones de hasta 10 millones de euros o el 10% del volumen de negocios anual, además de la obligación de restitución de los ingresos obtenidos.
El Reglamento (UE) 2023/1114 sobre mercados de criptoactivos (MiCA) establece tres categorías de tokens con regímenes diferenciados: tokens de utilidad (utility tokens), tokens referenciados a activos (ART) y tokens de dinero electrónico (EMT). Los emisores de ART y EMT deben obtener autorización de la CNMV (para ART) o del Banco de España (para EMT) antes de realizar una oferta pública o solicitar admisión a negociación. La solicitud de autorización exige un libro blanco (white paper) registrado, un programa de actividades, una estructura de gobierno y control interno adecuada, y requisitos mínimos de capital (350.000 euros para ART y EMT de rango 1, superiores para las categorías 2 y 3). Los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) —exchanges, custodios, asesores— también deben registrarse ante la CNMV.
La autorización de una SGIIC se solicita ante la CNMV conforme a la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), y el Real Decreto 1082/2012 que la desarrolla. El expediente debe incluir: programa de actividades con descripción detallada de los servicios a prestar; estructura organizativa y organigrama funcional; manual de cumplimiento normativo y políticas de control interno; plan de negocio con proyecciones financieras a tres años que acredite la viabilidad; acreditación de capital inicial mínimo de 125.000 euros (o superior en función de los activos bajo gestión); y documentación de idoneidad de consejeros y directores. El proceso de autorización tiene un plazo máximo de seis meses desde la presentación del expediente completo y suele requerir entre una y tres rondas de preguntas por parte de la CNMV.
Una Empresa de Asesoramiento Financiero Independiente (EAFI) es la figura regulatoria española para el asesoramiento en materia de inversión de forma independiente, es decir, sin percibir retrocesiones de las entidades cuyas inversiones asesora. Las EAFIs están reguladas por la LMVSI y deben estar autorizadas por la CNMV. Pueden constituirse como persona jurídica (EAFI-S.A. o S.L.) o como persona física (EAFI individual). Los requisitos incluyen capital mínimo de 75.000 euros (o seguro de responsabilidad civil equivalente), acreditación de idoneidad y experiencia profesional en los administradores, y cumplimiento de los requisitos MiFID II de independencia (prohibición de retrocesiones, análisis periódico de la idoneidad de los productos recomendados). La EAFI es la opción regulatoria más ágil para asesores financieros independientes que quieren operar legalmente en España.
La Directiva 2014/65/UE (MiFID II) y su reglamento de ejecución (MiFIR) imponen a las empresas de servicios de inversión un conjunto detallado de obligaciones de conducta y organización. Las principales son: clasificación de clientes (minorista, profesional, contraparte elegible); evaluación de idoneidad para asesoramiento y gestión discrecional de carteras; evaluación de conveniencia para servicios de ejecución; obligación de actuar en el mejor interés del cliente; política de conflictos de interés documentada y operativa; política de mejores prácticas de ejecución (best execution); disclosure de costes y gastos de forma prospectiva y retrospectiva; y obligaciones de reporte de operaciones a CNMV bajo el régimen de transparencia post-negociación. El incumplimiento de MiFID II es sancionable como infracción muy grave con multas de hasta 5 millones de euros o el doble del beneficio obtenido.
La Directiva 2015/2366/UE sobre servicios de pago (PSD2), transpuesta en España mediante el Real Decreto-ley 7/2021 y la Ley de Servicios de Pago, regula las actividades de prestación de servicios de pago y establece el marco de autorizaciones para las entidades de pago (EP) y las entidades de dinero electrónico (EDE). Las fintechs que presten servicios de iniciación de pagos (SIP) o de información sobre cuentas (SIC) están reguladas como entidades de pago de categoría reducida (open banking providers). PSD3 (Directiva 2024/..., en proceso de transposición) refuerza la protección al consumidor y el régimen de responsabilidad en operaciones no autorizadas. La autorización como entidad de pago se solicita ante el Banco de España y requiere un plan de negocio detallado, requisitos de fondos propios y un manual de gestión de riesgos operativos y de seguridad.
La Directiva 2009/138/CE sobre el seguro de vida y el seguro distinto del de vida (Solvencia II), transpuesta en España mediante el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004), exige autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) para ejercer la actividad aseguradora. Solvencia II establece requisitos cuantitativos (capital de solvencia obligatorio —SCR— y capital mínimo obligatorio —MCR—), cualitativos (sistema de gobierno con cuatro funciones clave: gestión de riesgos, cumplimiento normativo, auditoría interna y función actuarial), y de información (reporting Pilar 3 al supervisor y publicación del Informe de Situación Financiera y de Solvencia —SFCR). Las compañías de seguros que no mantienen el SCR deben notificarlo inmediatamente a la DGSFP e implementar un plan de recuperación.
El ejercicio de actividades que requieren autorización del Banco de España o la CNMV sin haberla obtenido está tipificado como infracción muy grave en las respectivas leyes sectoriales. La Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito prevé sanciones de hasta 10 millones de euros o el 10% del volumen de negocios para las personas jurídicas; la LMVSI prevé multas similares para entidades que presten servicios de inversión sin autorización. En el caso de MiCA (Reglamento UE 2023/1114), las sanciones administrativas pueden alcanzar hasta 12,5% de los ingresos anuales totales o hasta 1 millón de euros para personas físicas. Además de las sanciones administrativas, el ejercicio sin autorización puede comportar responsabilidad penal por intrusismo en actividades reservadas y por los daños causados a los clientes.
Los plazos legales varían según el tipo de entidad. Para empresas de servicios de inversión (incluidas EAFIs y SGIIC), la CNMV dispone de seis meses desde la presentación del expediente completo para resolver. Para entidades de pago y de dinero electrónico, el Banco de España tiene un plazo de tres meses. Para proveedores CASP bajo MiCA, la CNMV tiene 25 días hábiles para acusar recibo del expediente y tres meses para dictar resolución. En la práctica, estos plazos se amplían porque el supervisor suele requerir información adicional, lo que interrumpe el plazo. Desde la decisión de solicitar la autorización hasta el inicio de la actividad, los plazos reales oscilan entre 9 y 18 meses para entidades de complejidad media, y pueden superar los 24 meses para entidades con volúmenes de actividad o estructuras societarias complejas.
La CNMV mantiene registros públicos de las entidades autorizadas en España para prestar servicios financieros regulados. La inscripción en el registro es la consecuencia jurídica de la obtención de la autorización: sin autorización previa no puede haber registro. El registro CNMV es consultable públicamente y permite a los inversores verificar si una entidad está legalmente habilitada para prestar los servicios que ofrece. Existen registros diferenciados para ESI (empresas de servicios de inversión), EAFIs, SGIIC, IIC (fondos y sicavs), entidades de capital riesgo, y CASP bajo MiCA. Para las entidades que prestan servicios en España al amparo del pasaporte europeo (sin establecimiento permanente), la CNMV mantiene un registro separado de entidades autorizadas en otros estados miembros de la UE que han notificado su actividad transfronteriza.
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