Regulatorio Financiero: Autorizaciones, Licencias y Cumplimiento ante CNMV y Banco de España
Asesoramiento regulatorio para entidades financieras, fintechs y empresas de criptoactivos: autorizaciones CNMV y Banco de España, cumplimiento MiCA, MiFID II, PSD3, Solvencia II y PBC. Licencias para EAFIs, SGIIC, entidades de pago y emisores de criptoactivos.
Aplica esto a tu empresa?
¿Ha determinado formalmente si su modelo de negocio requiere autorización de la CNMV o el Banco de España antes de iniciar la actividad?
¿Cumple su empresa los requisitos continuos de capital, gobierno y cumplimiento normativo que exige su categoría regulatoria (MiFID II, Solvencia II, IFR/IFD)?
¿Han revisado su función de compliance y sus políticas internas a la luz de las modificaciones introducidas por MiCA y PSD3 en los últimos 18 meses?
¿Dispone de un compliance officer con dedicación adecuada o ha externalizado la función de cumplimiento normativo de forma que cubra todos los requisitos del supervisor?
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Como trabajamos
Diagnóstico regulatorio y clasificación de la actividad
Analizamos el modelo de negocio, los servicios prestados y los instrumentos financieros gestionados o emitidos para determinar con precisión la categoría regulatoria aplicable: empresa de servicios de inversión (ESI), entidad de crédito, entidad de pago, entidad de dinero electrónico, gestora de fondos (SGIIC/GEIC), proveedor CASP bajo MiCA, o actividad exenta. Este diagnóstico previene el error más costoso del ciclo regulatorio: solicitar la categoría incorrecta de autorización o iniciar la actividad antes de obtenerla.
Diseño y presentación del expediente de autorización CNMV / Banco de España
Elaboramos el expediente completo de solicitud de autorización: programa de actividades, estructura organizativa y de gobierno, manual de cumplimiento normativo, políticas de control interno, plan de negocio con proyecciones financieras a tres años, y documentación sobre los socios y administradores (idoneidad, honorabilidad y experiencia). Gestionamos la interlocución con el supervisor durante el proceso de evaluación, respondiendo las solicitudes de información adicional y anticipando las objeciones habituales en cada tipo de entidad.
Programa de cumplimiento normativo continuo
Una vez obtenida la autorización, las entidades reguladas deben mantener en todo momento los requisitos de capital, los sistemas de control interno y las políticas y procedimientos exigidos por el supervisor. Diseñamos e implementamos el programa de cumplimiento continuo: función de cumplimiento normativo (compliance officer o externalizada), políticas MiFID II (conflictos de interés, idoneidad, costes y gastos, mejores prácticas de ejecución), programa PBC/FT conforme a la Ley 10/2010 y sus modificaciones por la V Directiva AML, y gestión de las comunicaciones periódicas con CNMV y Banco de España.
Reporting prudencial y supervisión continua
Las entidades reguladas están sujetas a obligaciones de reporting periódico ante el supervisor: estados financieros prudenciales, reportes de solvencia (Pilar 1 y Pilar 2 bajo CRR/CRDV para entidades de crédito o bajo IFR/IFD para empresas de inversión), informes de liquidez, reportes de posiciones en derivados bajo EMIR, y notificaciones de incidentes operativos significativos. Gestionamos este reporting de forma que las entidades cumplan los plazos y formatos exigidos por el supervisor sin desviar recursos internos.
El desafio
El régimen regulatorio financiero español es uno de los más exigentes de Europa. Operar sin autorización expresa del Banco de España o la CNMV no es una opción: la Ley 6/2023 del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión, la Ley 22/2014 sobre ECR y la Ley 16/2009 de servicios de pago imponen la autorización previa como condición de legalidad. La proliferación de nuevas categorías regulatorias —proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) bajo el Reglamento MiCA (UE 2023/1114), gestores de fondos alternativos bajo AIFMD, entidades de pago bajo PSD2/PSD3— hace que muchas empresas operen en zonas grises de difícil interpretación. Un error de clasificación regulatoria puede suponer la imposibilidad de operar, sanciones multimillonarias y responsabilidad personal de los administradores.
Nuestra solución
Acompañamos a entidades financieras, fintechs y emisores de criptoactivos en todo el ciclo regulatorio: análisis de la obligación de autorización según el modelo de negocio, diseño y presentación del expediente ante CNMV o Banco de España, implementación del programa de cumplimiento continuo conforme a los requisitos del supervisor, y asesoramiento en el reporting prudencial periódico. Nuestra experiencia cubre las autorizaciones más complejas: EAFIs, gestoras de fondos (SGIIC, GEIC), entidades de pago y de dinero electrónico, y licencias MiCA para emisores de tokens de dinero electrónico (EMT) y tokens referenciados a activos (ART).
El asesoramiento regulatorio financiero abarca la totalidad del ciclo de vida de una entidad financiera supervisada en España: desde la determinación de si el modelo de negocio requiere autorización previa hasta la gestión del programa de cumplimiento normativo continuo una vez obtenida la licencia. La CNMV, el Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) son los tres supervisores financieros sectoriales en España, y cada uno de ellos tiene competencias exclusivas sobre los tipos de entidades y actividades que regulan. El Reglamento MiCA (Reglamento UE 2023/1114), en aplicación plena desde diciembre de 2024, ha añadido una cuarta capa de regulación específica para los mercados de criptoactivos, supervisada en España por la CNMV para los proveedores de servicios (CASP) y por el Banco de España para los emisores de tokens de dinero electrónico (EMT).
Por qué el régimen regulatorio financiero español es uno de los más exigentes de Europa
El marco regulatorio financiero europeo es un sistema de capas de legislación que se refuerzan mutuamente: directivas sectoriales (MiFID II, Solvencia II, CRD, AIFMD, UCITS), reglamentos de aplicación directa (MiCA, EMIR, SFDR, MiFIR, IFR) y normativa nacional de transposición (Ley 6/2023 LMVSI, Ley 35/2003 IIC, Ley 22/2014 ECR, Real Decreto-ley 7/2021 servicios de pago). Este sistema de capas hace que la determinación de las obligaciones aplicables a una entidad concreta —y especialmente a una fintech con un modelo de negocio innovador que no encaja perfectamente en ninguna categoría tradicional— requiera un análisis jurídico de mayor complejidad que en la mayoría de otros sectores regulados.
La proliferación de actividades reguladas ha aumentado significativamente en los últimos cinco años. La aparición de los mercados de criptoactivos, el crecimiento del open banking bajo PSD2 y la extensión de la regulación de la IA a los sistemas de IA de alto riesgo en el sector financiero (bajo el Reglamento de Inteligencia Artificial) han creado nuevas categorías de actividades reguladas donde el límite entre la actividad libre y la actividad con autorización previa no siempre es evidente.
El error más costoso del ciclo regulatorio no es el incumplimiento de una obligación de reporting: es iniciar la actividad sin la autorización correcta. Las consecuencias van desde la nulidad de los contratos celebrados hasta la responsabilidad personal de los administradores, pasando por las sanciones administrativas y, en los casos más graves, la responsabilidad penal.
Autorizaciones CNMV y Banco de España — qué entidades necesitan licencia y qué exige el expediente
La CNMV tiene competencia para autorizar las empresas de servicios de inversión (ESI), que incluyen las agencias de valores, las sociedades de valores, las empresas de asesoramiento financiero independiente (EAFI) y las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) y de entidades de capital riesgo (SGEIC). El Banco de España autoriza las entidades de crédito (bancos, cajas y cooperativas de crédito), las entidades de pago (EP) y las entidades de dinero electrónico (EDE). La DGSFP autoriza las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
El expediente de autorización ante cada supervisor tiene componentes comunes y componentes específicos de la categoría regulatoria. Los componentes comunes son: programa de actividades con descripción detallada de los servicios a prestar y los instrumentos con los que se va a operar; estructura organizativa y de gobierno (órgano de administración, alta dirección, comités de control); manuales de cumplimiento normativo y gestión de riesgos; plan de negocio con proyecciones financieras a tres años; y documentación de idoneidad, honorabilidad y experiencia de los miembros del órgano de gobierno y de los responsables de las funciones de control interno.
La interlocución con el supervisor durante el proceso de evaluación es tan importante como la calidad del expediente inicial. Es habitual que el supervisor requiera información adicional o aclaraciones sobre aspectos del expediente que considere insuficientes. La gestión de estas solicitudes de información en los plazos adecuados —el incumplimiento de los plazos de respuesta interrumpe el plazo del supervisor pero puede generar una imagen negativa ante él— es parte esencial de nuestra metodología de trabajo.
MiCA en España — el nuevo marco para emisores de criptoactivos y proveedores CASP
El Reglamento (UE) 2023/1114 sobre mercados de criptoactivos (MiCA) establece por primera vez un marco armonizado a nivel europeo para los mercados de criptoactivos. En España, la aplicación de MiCA ha desplazado parcialmente el régimen previo del Real Decreto 7/2021 y ha creado nuevas obligaciones para dos categorías de agentes.
Los emisores de tokens: quienes realicen una oferta pública de tokens de utilidad superiores a 1 millón de euros deben publicar un white paper registrado. Los emisores de tokens referenciados a activos (ART) o de tokens de dinero electrónico (EMT) deben obtener autorización previa de la CNMV o el Banco de España, respectivamente, con requisitos de capital mínimo que oscilan entre 350.000 euros y varios millones según el volumen de tokens en circulación.
Los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP): los exchanges, custodios de criptoactivos, plataformas de negociación y asesores en criptoactivos deben registrarse como CASP ante la CNMV. Los CASP que ya operaban en España al amparo del registro previo de proveedores de servicios de cambio y custodia de moneda virtual del Banco de España disponían de un régimen transitorio que concluyó a finales de 2024. A partir de entonces, es obligatorio haber completado el proceso de autorización MiCA o haber iniciado el proceso de grandfathering.
La principal dificultad práctica del marco MiCA es la clasificación de los tokens: un token que se autodenomina “de utilidad” puede ser en realidad un token referenciado a activos o incluso un instrumento financiero regulado por MiFID II. La clasificación incorrecta —ya sea por defecto (omitir la solicitud de autorización que se requiere) o por exceso (someterse al régimen MiCA cuando el token es realmente un instrumento financiero bajo MiFID II)— tiene consecuencias jurídicas significativas.
Cumplimiento continuo MiFID II — las obligaciones que no terminan con la autorización
La Directiva 2014/65/UE (MiFID II) y sus reglamentos de desarrollo (MiFIR, Reglamento Delegado 2017/565, Reglamento Delegado 2017/583) establecen un conjunto detallado de obligaciones de conducta y organización que las empresas de servicios de inversión deben mantener en todo momento. El incumplimiento de estas obligaciones es sancionable con independencia de que la entidad cuente con la autorización correspondiente.
Las obligaciones MiFID II más relevantes en la práctica son cuatro. La política de conflictos de interés debe identificar todas las situaciones en que la entidad o sus empleados podrían actuar en interés propio en detrimento del cliente, establecer medidas de gestión o mitigación, y prever la divulgación al cliente cuando las medidas no sean suficientes para evitar el riesgo. La evaluación de idoneidad y conveniencia debe ser rigurosa, documentada y actualizada periódicamente para los clientes a los que se presta asesoramiento o gestión discrecional. La política de mejores prácticas de ejecución (best execution) debe priorizar los intereses del cliente sobre los de la entidad en la selección de los centros de ejecución. Y el disclosure de costes y gastos debe hacerse de forma anticipada (antes de la prestación del servicio) y retrospectiva (anualmente), con el detalle exigido por el Reglamento Delegado 2017/565.
El cumplimiento DORA y el regulatorio financiero son áreas complementarias para las entidades financieras: DORA añade una capa de requisitos de resiliencia operativa digital sobre las obligaciones de organización y control interno de MiFID II, Solvencia II y la regulación bancaria.
Cómo construir una función de compliance normativo proporcional al tamaño de la entidad
La función de cumplimiento normativo en entidades financieras reguladas no es opcional: MiFID II, Solvencia II y la normativa bancaria (CRD/CRR) exigen que las entidades dispongan de una función de compliance independiente, con acceso al órgano de gobierno y con los recursos materiales y humanos adecuados para ejercer sus funciones.
Para entidades pequeñas y medianas —EAFIs individuales, gestoras de fondos de menos de 500 millones de AUM, entidades de pago con actividad limitada, aseguradoras especializadas— la función de compliance puede externalizarse siempre que se mantenga la responsabilidad interna y la entidad disponga de un referente interno identificado ante el supervisor. El compliance officer externo actúa como proveedor de servicios cualificado, aportando el conocimiento regulatorio especializado que difícilmente puede desarrollarse internamente en una entidad pequeña, a un coste proporcional al tamaño de la organización.
Nuestra función de compliance normativo externalizada cubre el monitoring regulatorio continuo (seguimiento de las modificaciones normativas relevantes y su impacto en la entidad), la actualización periódica de políticas y procedimientos, la formación del personal en materia de cumplimiento, la gestión de las comunicaciones con el supervisor, la preparación del informe anual de la función de cumplimiento para el órgano de gobierno, y la supervisión del programa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC/FT) conforme a la Ley 10/2010 y sus modificaciones posteriores.
La coordinación entre la función de compliance financiero, la prevención del blanqueo de capitales y el cumplimiento DORA es fundamental para evitar que las entidades financieras sean supervisadas por tres marcos distintos con tres equipos distintos que no se comunican entre sí. Nuestra metodología integra los tres programas en un único sistema de cumplimiento que comparte infraestructura documental y de reporting, reduciendo la carga administrativa y mejorando la calidad del cumplimiento.
Resultados que puedes esperar
- Determinación precisa de la obligación de autorización y la categoría regulatoria aplicable
- Expediente de autorización CNMV, Banco de España o DGSFP completo y de calidad supervisora
- Programa de cumplimiento MiFID II / MiCA / PBC/FT implementado y operativo
- Reporting prudencial periódico gestionado en plazo y forma ante el supervisor competente
- Función de compliance normativo externalizada con dedicación proporcional al tamaño de la entidad
- Coordinación con la función de cumplimiento DORA, AML y protección de datos en un marco integrado
Las entidades financieras reguladas en España se benefician de operar en un mercado con supervisión exigente y predictible. La CNMV, el Banco de España y la DGSFP son supervisores activos con capacidad técnica elevada, lo que da seguridad jurídica a los participantes del mercado que operan con la autorización correspondiente y los programas de cumplimiento correctos. El coste de construir y mantener esos programas es significativo pero calculable; el coste de operar sin ellos —en términos de sanciones, responsabilidad personal y daño reputacional— es impredecible y frecuentemente superior.
Entregables concretos
Análisis de obligación de autorización y clasificación regulatoria
Evaluación del modelo de negocio y determinación de la categoría regulatoria aplicable conforme a la LMVSI, la Ley de IIC, la Ley de servicios de pago, el Reglamento MiCA y la normativa sectorial de seguros y reaseguros. Incluye análisis de actividades exentas y análisis de riesgo regulatorio para actividades en zona gris.
Expediente de autorización CNMV / Banco de España / DGSFP
Elaboración completa del expediente de solicitud de autorización administrativa: programa de actividades, estructura organizativa, manuales de cumplimiento y control interno, plan de negocio con proyecciones financieras, y acreditación de idoneidad y honorabilidad de los miembros del órgano de administración y de la alta dirección.
Implementación de programa MiFID II / MiCA / PBC
Diseño e implantación del programa de cumplimiento continuo adaptado a la categoría regulatoria de la entidad. Comprende las políticas MiFID II (conflictos de interés, idoneidad, best execution, costes y gastos), el programa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo conforme a la Ley 10/2010, y las obligaciones de transparencia y libro blanco bajo MiCA.
Reporting prudencial periódico
Gestión del reporting periódico ante el supervisor. Comprende estados prudenciales (COREP/FINREP para entidades de crédito, IFR para empresas de inversión, reporting de solvencia para aseguradoras bajo Solvencia II), reporting de operaciones bajo EMIR, y notificaciones regulatorias de incidentes operativos y cambios estructurales.
Función de compliance normativo externalizada
Servicio de compliance officer externo para entidades reguladas que no alcanzan el volumen para justificar un responsable de cumplimiento a tiempo completo. La función externa cubre el monitoring regulatorio, la actualización de políticas, la gestión de las comunicaciones con el supervisor, la formación periódica del personal y la supervisión del programa PBC/FT.
Resultados que hablan
Recuperacion de cartera de deuda comercial
Recuperacion del 92% de la cartera en 4 meses, con acuerdos extrajudiciales en el 78% de los casos.
Defensa laboral integral para multinacional industrial
100% de resoluciones favorables: 5 acuerdos ventajosos en conciliación y 3 sentencias estimatorias completas.
RGPD hospital: de investigación AEPD a cumplimiento pleno | BMC
Investigación de la AEPD cerrada sin sanción. Cumplimiento RGPD pleno alcanzado en los 12 centros en 6 meses, con DPO nombrado, registro completo de tratamientos y 3.000 empleados formados.
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