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Asesor fiscal para la construcción: dominar la fiscalidad de un sector complejo

Asesoramiento fiscal especializado para constructoras, promotoras y subcontratistas: IVA en construcción, régimen de inversión del sujeto pasivo, retenciones, deducciones y planificación del Impuesto de Sociedades.

El problema

El sector de la construcción tiene un régimen fiscal propio que genera errores frecuentes y costosos: la inversión del sujeto pasivo en el IVA de ejecuciones de obra, la tributación de las subcontrataciones, las retenciones del IRPF en obras sobre inmuebles, el tratamiento de las certificaciones de obra, la tributación de los contratos de llave en mano y la deducibilidad de los costes de material y maquinaria. Una constructora que no aplica correctamente la inversión del sujeto pasivo o que deduce IVA que no puede deducir por el destino de la obra puede encontrarse con una regularización que pone en riesgo la viabilidad financiera de la empresa.

Nuestra solución

En BMC asesoramos a constructoras, promotoras y subcontratistas en todos los aspectos fiscales propios del sector: determinación del régimen de IVA aplicable a cada obra, gestión de las retenciones en subcontrataciones, planificación del Impuesto de Sociedades aprovechando los incentivos específicos del sector, y defensa ante las comprobaciones tributarias que la AEAT realiza con especial intensidad en la construcción.

Proceso

Como lo hacemos

1

Análisis del régimen de IVA por obra

Para cada contrato de obra relevante, determinamos si aplica la inversión del sujeto pasivo, si la obra está sujeta y exenta de IVA o sujeta y no exenta, y cómo gestionar el IVA soportado en materiales y subcontrataciones en función del destino de la obra.

2

Gestión de retenciones e ingresos a cuenta

Gestionamos las retenciones del 1% en obras sobre inmuebles y los ingresos a cuenta de las subcontrataciones. Revisamos que los certificados de subcontratista estén actualizados y que las retenciones se practiquen correctamente para evitar responsabilidades solidarias.

3

Planificación del Impuesto de Sociedades

Identificamos los incentivos fiscales aplicables al sector: libertad de amortización de maquinaria e instalaciones, deducciones por inversiones en eficiencia energética, incentivos para contratos de concesión y planificación de los pagos fraccionados en función de la carga de obra.

4

Asistencia en inspecciones tributarias

La AEAT realiza comprobaciones periódicas en el sector de la construcción, especialmente en IVA e IRPF. Le representamos ante la Inspección, preparamos la documentación de las obras objeto de comprobación y defendemos las posiciones fiscales adoptadas.

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Fiscalidad en la construcción: complejidad técnica y alta exposición inspectora

El sector de la construcción es uno de los que más inspecciones tributarias recibe en España, y no es casual. La combinación de subcontratación masiva, pagos en efectivo frecuentes, operaciones de gran cuantía y un régimen de IVA especialmente técnico crea un entorno donde los errores fiscales son frecuentes y las consecuencias pueden ser muy graves.

En BMC tenemos experiencia directa en el asesoramiento fiscal de empresas constructoras, desde pequeñas constructoras locales hasta grupos de construcción con diversas filiales y obras en múltiples comunidades autónomas. Conocemos los criterios de la AEAT en las comprobaciones del sector y sabemos cómo estructurar y documentar las operaciones para minimizar el riesgo de regularización.

IVA en la construcción: la inversión del sujeto pasivo

La inversión del sujeto pasivo en el IVA de ejecuciones de obra es la regla más técnica y la que genera más errores en el sector. Cuando aplica, la subcontratista emite factura sin IVA y es la contratista principal quien declara el IVA como devengado y deducido en la misma declaración, de modo que el efecto neto es cero. Pero la regla no aplica siempre: depende de la condición del destinatario, del destino del inmueble y de la naturaleza de los trabajos realizados.

Analizamos cada contrato de obra para determinar el tratamiento de IVA correcto y documentamos la decisión adoptada para que pueda ser defendida ante la Inspección.

Subcontratación y retenciones: la cadena de responsabilidad

En el sector de la construcción, la cadena de subcontratación puede generar responsabilidad tributaria solidaria: el contratista principal puede ser responsable de las deudas tributarias del subcontratista si no ha tomado las cautelas adecuadas. El certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias del subcontratista, la verificación de que está dado de alta en el censo de empresarios y la correcta práctica de retenciones son los controles mínimos que debe implantar cualquier constructora que subcontrate habitualmente.

Planificación del IS en constructoras

El Impuesto de Sociedades de una constructora tiene características propias: el reconocimiento de ingresos por certificaciones, el tratamiento de los contratos de larga duración, la deducibilidad de los gastos de material y maquinaria, la libertad de amortización para empresas de reducida dimensión y las deducciones por inversiones en eficiencia energética son elementos que, bien gestionados, pueden reducir significativamente el tipo efectivo de tributación.

Contacte con nuestros asesores fiscales especializados en el sector de la construcción para una primera valoración sin compromiso.

FAQ

Preguntas frecuentes

La inversión del sujeto pasivo (ISP) en IVA se aplica cuando el destinatario de la entrega de bienes o prestación de servicios es empresario o profesional que actúa como tal y la operación es una ejecución de obra con o sin aportación de materiales, sobre un bien inmueble destinado a la actividad del destinatario. En términos prácticos: cuando una constructora subcontrata a otra para realizar trabajos en una obra, la subcontratada emite factura sin IVA y es la contratista principal quien declara el IVA devengado y lo deduce en la misma declaración.
Las constructoras que pagan a subcontratistas personas físicas o entidades deben practicar retención del IRPF del 15% (o del 7% en el año de inicio de actividad y los dos siguientes). Adicionalmente, en las obras sobre bienes inmuebles en las que el dueño de la obra es una persona física no empresaria, éste debe practicar una retención del 1% sobre el importe de la obra y declararla en el modelo 179. El incumplimiento de estas retenciones genera responsabilidad solidaria de la empresa pagadora.
Las UTEs están exentas del Impuesto de Sociedades siempre que cumplan los requisitos del artículo 45 de la LIS: que las empresas partícipes sean residentes en España, que la UTE se haya inscrito en el registro especial de UTEs del Ministerio de Hacienda, y que las empresas partícipes integren en su IS la parte proporcional de los resultados de la UTE. El régimen de UTE es muy utilizado en grandes obras de construcción e ingeniería civil para compartir riesgos y capacidades.
Sí. Las empresas de reducida dimensión (con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el ejercicio anterior) pueden aplicar libertad de amortización en los elementos de inmovilizado nuevo adquiridos en el período, siempre que se mantenga o incremente la plantilla. Esta libertad de amortización puede anticipar la deducción fiscal de grandes inversiones en maquinaria de construcción y mejorar significativamente el flujo de caja de la empresa.
Las certificaciones de obra son los documentos que acreditan la ejecución de una parte de la obra y generan el derecho al cobro parcial. A efectos del IVA, el devengo se produce cuando se realiza la operación o, si se emiten facturas o documentos equivalentes anticipadamente, en el momento de su expedición. A efectos del IS, el ingreso se imputa en el ejercicio en que se emite la certificación, aunque el cobro se produzca en un ejercicio posterior. La gestión de las certificaciones tiene impacto directo en el IS y en la gestión de la tesorería fiscal.

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