Cree su empresa en España sin complicaciones
Constituir una empresa en España supone enfrentarse a un laberinto burocrático que intimida incluso a los emprendedores más experimentados. Elegir entre SL, SA o SLU, obtener el certificado de denominación social, acudir al notario, inscribir la escritura en el Registro Mercantil, darse de alta en Hacienda y la Seguridad Social, abrir la cuenta bancaria con el capital social... Son decenas de trámites interrelacionados que, sin orientación profesional, pueden alargarse entre 6 y 12 semanas y generar errores costosos.
Datos tratados en la UE · RGPD · Sin compromiso
Asesoramiento especializado y trato personal
En BMC ofrecemos un servicio llave en mano para la constitución de empresas. Desde el primer día, un único interlocutor le acompana en todo el proceso: le asesoramos sobre la forma jurídica más adecuada para su proyecto, preparamos toda la documentación, coordinamos la cita notarial y gestionamos cada inscripción y alta ante los organismos oficiales. Además, configuramos el cumplimiento fiscal y laboral posterior para que su empresa arranque con una base sólida.
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La constitución de una SL requiere
capital mínimo de 3.000€ (o 1€ en la SL Express), escritura notarial e inscripción en el Registro Mercantil.
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BMC gestiona la constitución completa en 3-5 días laborables — escritura, NIF definitivo, alta en Hacienda y Seguridad Social.
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La elección de la forma jurídica (SL, SA, autónomo) depende del volumen previsto, el número de socios y los planes de inversión.
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Las empresas de nueva creación tributan al 15% de IS en los dos primeros ejercicios con base positiva.
Del primer contacto al cierre del expediente
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El problema
Constituir una empresa en España supone enfrentarse a un laberinto burocrático que intimida incluso a los emprendedores más experimentados. Elegir entre SL, SA o SLU, obtener el certificado de denominación social, acudir al notario, inscribir la escritura en el Registro Mercantil, darse de alta en Hacienda y la Seguridad Social, abrir la cuenta bancaria con el capital social... Son decenas de trámites interrelacionados que, sin orientación profesional, pueden alargarse entre 6 y 12 semanas y generar errores costosos.
Nuestra solución
En BMC ofrecemos un servicio llave en mano para la constitución de empresas. Desde el primer día, un único interlocutor le acompana en todo el proceso: le asesoramos sobre la forma jurídica más adecuada para su proyecto, preparamos toda la documentación, coordinamos la cita notarial y gestionamos cada inscripción y alta ante los organismos oficiales. Además, configuramos el cumplimiento fiscal y laboral posterior para que su empresa arranque con una base sólida.
Como lo hacemos
Consulta inicial y estructura óptima
Analizamos su proyecto empresarial, sus socios y sus objetivos para recomendar la forma jurídica más eficiente: SL, SA, SLU o sucursal. Evaluamos implicaciones fiscales, de responsabilidad y de gobierno corporativo.
Preparación documental
Gestionamos el certificado negativo de denominación social, redactamos los estatutos sociales, preparamos el certificado bancario del capital social y reunimos toda la documentación requerida.
Constitución ante notario
Coordinamos la cita notarial, asistimos a la firma de la escritura pública de constitución y nos encargamos de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Alta fiscal y operativa
Inscribimos la sociedad en el Registro Mercantil, la damos de alta en Hacienda y la Seguridad Social, obtenemos el CIF definitivo y configuramos las obligaciones periódicas para que pueda operar de inmediato.
Teniamos prisa por empezar a operar y BMC nos constituyo la SL en menos de dos semanas, encargandose de absolutamente todo. Un proceso que nos parecia un laberinto se convirtio en algo sencillo y sin sorpresas. (caso anonimizado)
Por que elegir BMC
Con más de dos décadas de experiencia en la constitución y administración de sociedades, en BMC hemos acompañado a más de 200 empresas nacionales e internacionales en su proceso de creacion en España. Nuestro equipo multidisciplinar combina abogados mercantilistas, asesores fiscales y expertos en compliance para ofrecer un servicio que va mucho más alla del trámite notarial.
Cada constitución es diferente, y por eso dedicamos el tiempo necesario a entender su proyecto antes de recomendar una estructura. No somos una gestoria que aplica plantillas: somos un despacho de asesoramiento que disena la estructura societaria óptima para su caso concreto.
Formas jurídicas más habituales
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Sociedad Limitada (SL): La opcion más popular para pymes y startups. Capital mínimo de 3.000 euros, responsabilidad limitada al capital aportado y un régimen de gobierno flexible. Ideal para la mayoría de proyectos empresariales.
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Sociedad Anonima (SA): Requiere 60.000 euros de capital mínimo. Necesaria para sectores regulados y empresas que prevean salir a bolsa o buscar grandes inversores. Mayor complejidad de gobierno corporativo.
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Sociedad Limitada Unipersonal (SLU): Variante de la SL con un único socio. Ofrece las mismas ventajas de responsabilidad limitada para emprendedores individuales que quieren separar su patrimonio personal del empresarial.
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Autónomo (empresario individual): La opcion más sencilla y rápida para comenzar, pero sin separación de patrimonio. Recomendable para actividades de bajo riesgo o como paso previo a constituir una sociedad.
Costes orientativos
El presupuesto total para constituir una SL en España oscila generalmente entre 1.500 y 3.500 euros (sin contar el capital social), dependiendo de la complejidad de la estructura, el número de socios y las cláusulas estatutarias requeridas. Esta cifra incluye notaría, registro, asesoramiento profesional y las altas fiscales iniciales.
Para estructuras más complejas (holding, joint ventures, sociedades profesionales), los costes pueden ser superiores en función de las particularidades del caso. En todos los supuestos, proporcionamos un presupuesto detallado y cerrado antes de iniciar cualquier trámite.
Los estatutos sociales: la norma que regula la vida de la sociedad
Los estatutos sociales son el documento jurídico más importante de una sociedad. Son el “reglamento interno” que rige las relaciones entre los socios, las competencias de los órganos de gobierno y las reglas de funcionamiento de la sociedad a lo largo de toda su vida. Sin embargo, muchas sociedades se constituyen con estatutos estándar que no reflejan las necesidades reales del proyecto ni los acuerdos entre los socios, lo que genera conflictos que podían haberse evitado.
Los estatutos deben recoger, entre otras materias: el objeto social (qué actividades puede desarrollar la sociedad, con una redacción suficientemente amplia para no limitar el crecimiento futuro); la estructura del capital y los derechos de voto de cada tipo de participación; las restricciones a la transmisión de participaciones (derechos de adquisición preferente, cláusulas de consentimiento, prohibición de transmisión a terceros durante un período inicial); las reglas de quórum y mayorías para adoptar acuerdos en la Junta General; la forma de retribución y cese de los administradores; y las causas de separación y exclusión de socios.
En BMC redactamos los estatutos a medida para cada proyecto, asegurándonos de que recogen los acuerdos alcanzados entre los socios antes de la firma y que son coherentes con el régimen fiscal y laboral planificado para la sociedad.
El pacto de socios: lo que los estatutos no pueden regular
Los estatutos sociales son públicos (se inscriben en el Registro Mercantil y cualquiera puede consultarlos). Por ello, muchos acuerdos entre socios que los fundadores quieren mantener confidenciales o que exceden lo que la Ley de Sociedades de Capital permite incluir en los estatutos, se regulan en un pacto de socios (o shareholders’ agreement) de carácter privado.
El pacto de socios puede incluir: las obligaciones de dedicación exclusiva de cada socio al proyecto (y las consecuencias de su incumplimiento); los acuerdos de vesting (adquisición gradual de participaciones vinculada a la permanencia en el proyecto); las cláusulas de drag-along (obligación de los socios minoritarios de vender si la mayoría recibe una oferta de adquisición) y tag-along (derecho de los minoritarios a vender en las mismas condiciones que la mayoría); las reglas de preferencia en la distribución de dividendos; y los mecanismos de resolución de disputas entre socios (mediación, arbitraje, buy-or-sell).
El pacto de socios es especialmente recomendable en sociedades con dos o más socios, en joint ventures entre empresas, y en proyectos con inversores externos. BMC redacta pactos de socios equilibrados que protegen a todos los participantes y previenen los conflictos más frecuentes en la vida de una sociedad.
Régimen fiscal de la sociedad de nueva creación
Las sociedades de nueva creación tributan en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo reducido del 15% durante los dos primeros períodos impositivos en los que obtienen base imponible positiva (artículo 29.1 de la Ley 27/2014). Este tipo reducido es aplicable solo a entidades que no sean consideradas patrimoniales (más del 50% de activos no sean de carácter financiero o inmobiliario) y que no hayan sido constituidas mediante operaciones de reestructuración.
Además de este beneficio inicial, las sociedades pueden acceder a otras deducciones y regímenes especiales desde el primer ejercicio: la reserva de capitalización (artículo 25 LIS, reducción del 10% de la base imponible por el incremento de fondos propios); la reserva de nivelación para empresas de reducida dimensión (artículo 105 LIS, diferimiento del 10% de la base imponible hasta 1 millón de euros); y las deducciones por I+D+i (artículos 35 y 36 LIS) para empresas innovadoras.
La elección de la fecha de inicio de la actividad y del período impositivo puede tener un impacto significativo en el aprovechamiento de estas ventajas fiscales. BMC planifica la constitución con criterio fiscal desde el primer día.
Altas y registros tras la constitución: el proceso completo
La firma de la escritura ante notario es solo el inicio del proceso administrativo. Para que la sociedad quede plenamente operativa, son necesarios varios pasos adicionales que BMC gestiona de forma integral:
Inscripción en el Registro Mercantil: la escritura de constitución debe inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio social. El plazo es de dos meses desde el otorgamiento. Hasta la inscripción, la sociedad existe como “sociedad en formación” con responsabilidad personal de los fundadores por los actos realizados en su nombre.
Alta en Hacienda (modelo 036): la declaración censal que comunica el inicio de actividad a la AEAT, informa del régimen de IVA aplicable y solicita el CIF definitivo. Este trámite debe realizarse antes de iniciar cualquier actividad económica.
Alta en la Seguridad Social: el alta de la sociedad como empleador, el alta del administrador (si tiene participación superior al 25% o control efectivo de la sociedad, tributa como autónomo en el RETA), y el alta de los trabajadores si los hay desde el primer día.
Apertura del libro de socios y actas: la LCA exige que la sociedad lleve un libro de socios (con la identificación de todos los socios, el número de participaciones que poseen y los gravámenes constituidos sobre ellas) y un libro de actas de los órganos sociales. Estos libros deben legalizarse en el Registro Mercantil.
Obligaciones específicas por actividad: determinados sectores requieren autorizaciones previas o comunicaciones adicionales al inicio de la actividad (sector financiero, sanitario, inmobiliario, seguridad privada, etc.). BMC verifica las obligaciones específicas de cada actividad antes de comenzar a operar.
La Ley Crea y Crece: simplificación y nuevas obligaciones para empresas
La Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece) introdujo importantes novedades en el proceso de constitución de sociedades en España que todo emprendedor debe conocer:
Capital social de 1 euro: desde octubre de 2022, es posible constituir una Sociedad Limitada con un capital social de tan solo 1 euro, en lugar de los 3.000 euros anteriormente exigidos. Sin embargo, si el capital es inferior a 3.000 euros, la sociedad debe destinar a reserva legal al menos el 20% de los beneficios de cada ejercicio hasta que el capital más las reservas legales alcancen los 3.000 euros. Además, si la sociedad se disuelve con un patrimonio neto inferior a lo aportado, los socios responden de la diferencia hasta alcanzar los 3.000 euros frente a los acreedores.
Factura electrónica obligatoria: la Ley Crea y Crece establece la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas en las operaciones entre empresarios y profesionales. El plazo de entrada en vigor varía según el tamaño de la empresa: para empresas con facturación superior a 8 millones de euros, la obligación es inmediata desde la aprobación del Reglamento de desarrollo; para el resto de empresas y autónomos, el plazo es de doce meses adicionales. Esta obligación implica la adaptación de los sistemas contables y de facturación de la empresa desde su constitución.
Constitución telemática acelerada: la Ley potencia la constitución de SL a través del sistema CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) con un plazo objetivo de 24 horas para la inscripción en el Registro Mercantil cuando se utilizan estatutos tipo y la constitución es de persona física. Este sistema reduce el coste notarial y registral para las constituciones más sencillas.
La sede social y el domicilio fiscal: dos conceptos distintos
Un error frecuente en la constitución de nuevas sociedades es confundir el domicilio social (que se hace constar en los estatutos sociales y se inscribe en el Registro Mercantil) con el domicilio fiscal (que se comunica a la AEAT mediante la declaración censal, modelo 036).
El domicilio social es el lugar donde la sociedad tiene su centro de gobierno corporativo. Puede ser el despacho de un abogado o asesor fiscal si la sociedad no tiene oficina propia (lo que se denomina domicilio social en despacho profesional). El domicilio fiscal, en cambio, es donde la AEAT localizará a la sociedad para sus comunicaciones y notificaciones: debe ser el lugar donde efectivamente se realiza la gestión y dirección de la actividad de la empresa.
Las notificaciones de la AEAT se dirigen al domicilio fiscal. Si la sociedad no tiene actualizado su domicilio fiscal (porque se ha trasladado o porque el que consta es incorrecto), las notificaciones se practican en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) sin necesidad de que el sujeto pasivo las reciba físicamente, lo que puede generar situaciones de indefensión al no tener conocimiento real de los procedimientos iniciados. BMC verifica que el domicilio fiscal comunicado en la declaración censal es correcto y actualizado en cada constitución que gestiona.
La persona jurídica unipersonal: obligaciones específicas de la SLU
Cuando todos los socios de una Sociedad Limitada son la misma persona (física o jurídica), la sociedad es una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU). Esta condición tiene obligaciones registrales específicas que las SL estándar no tienen:
La condición de unipersonalidad debe hacerse constar en el Registro Mercantil en el plazo de seis meses desde que se produce (ya sea en el momento de la constitución o cuando todos los socios se consolidan en uno). El incumplimiento de esta inscripción genera responsabilidad personal e ilimitada del socio único por las deudas contraídas durante el período no inscrito.
Los contratos entre el socio único y la sociedad deben formalizarse por escrito y dejarse constancia de ellos en la memoria de las cuentas anuales. El socio único que gestiona la sociedad directamente puede tener responsabilidad personal por los actos que realice en nombre de la sociedad sin seguir los procedimientos legales de documentación.
BMC asesora a emprendedores y profesionales en la elección entre SLU, autónomo o autónomo con SL, analizando las implicaciones fiscales, de responsabilidad y de gobierno para cada perfil específico.
Preguntas frecuentes
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