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Glosario fiscal y legal Internacional

Establecimiento permanente

Un establecimiento permanente (EP) es la presencia significativa y estable de una empresa extranjera en un territorio que justifica que ese país grave los beneficios atribuibles a esa presencia. La existencia de un establecimiento permanente es un concepto fiscal clave que determina cuándo una empresa no residente debe tributar en España por su actividad aquí, y viceversa.

Un establecimiento permanente (EP) es la presencia significativa y estable de una empresa extranjera en un territorio que justifica que ese país grave los beneficios atribuibles a esa presencia. La existencia de un establecimiento permanente es un concepto fiscal clave que determina cuándo una empresa no residente debe tributar en España por su actividad aquí, y viceversa.

En la práctica

Qué es el establecimiento permanente

El establecimiento permanente (EP) es uno de los conceptos fundamentales de la fiscalidad internacional. Determina cuándo un Estado tiene derecho a gravar los beneficios que genera una empresa no residente a través de su actividad en ese territorio.

Sin este concepto, cualquier empresa podría vender en un país sin pagar impuestos allí, simplemente porque no está domiciliada. El EP actúa como el umbral de presencia a partir del cual el Estado anfitrión puede reclamar su parte de la tributación sobre los beneficios generados en su territorio.

Definición en los convenios de doble imposición

El artículo 5 del Modelo de Convenio OCDE define el establecimiento permanente como “un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad”. Los elementos esenciales son:

  1. Lugar de negocios: instalación, local, espacio físico (puede ser mínimo)
  2. Fijeza: cierta permanencia o duración (no actividades meramente transitorias)
  3. A disposición de la empresa: la empresa tiene control sobre el lugar
  4. Actividad de la empresa: se realiza actividad empresarial real a través del lugar

La definición cubre: sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, minas, pozos de petróleo o de gas, canteras y cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.

Obras y proyectos de construcción

Las obras o proyectos de construcción e instalación constituyen EP si su duración supera los 12 meses (según el Modelo OCDE; algunos convenios establecen plazos distintos, habitualmente 6 o 9 meses).

El agente dependiente

Además del lugar fijo de negocios, existe EP cuando una persona actúa en el país anfitrión por cuenta de la empresa y tiene habitualmente poderes para concluir contratos en nombre de la empresa. Este es el EP por agente dependiente.

El agente independiente —distribuidor, broker, comisionista que actúa por cuenta propia— no genera EP.

El EP en la legislación española

La Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (LIRNR) define el EP en términos similares al Modelo OCDE. Los convenios de doble imposición prevalecen sobre la LIRNR en caso de conflicto.

En España se considera que existe EP cuando:

  • La empresa extranjera dispone de un lugar fijo de negocios en territorio español a través del cual realiza total o parcialmente su actividad
  • La empresa actúa en España a través de un agente autorizado con poderes para vincular contractualmente a la empresa
  • El agente actúe exclusiva o principalmente para la empresa extranjera (agente dependiente)

Atribución de beneficios al EP

La existencia del EP no resuelve por sí sola cuántos beneficios corresponden gravar en España. Es necesario atribuir al EP los beneficios que le son imputables, como si fuera una empresa independiente que realiza funciones similares con activos similares y en condiciones de mercado.

La metodología de atribución de beneficios está desarrollada en los Informes de Atribución de Beneficios a los Establecimientos Permanentes de la OCDE y en el artículo 18 de la LIRNR española.

Los principios fundamentales son:

  • El EP se trata como una entidad separada e independiente
  • Se aplican los principios de precios de transferencia para las operaciones internas entre el EP y la casa matriz
  • Se atribuyen al EP los activos que utiliza, los riesgos que asume y las funciones que realiza

Tributación del EP en España

Un establecimiento permanente de una empresa extranjera en España tributa:

Base imponible: beneficios atribuibles al EP, calculados según las normas del Impuesto sobre Sociedades con algunos ajustes específicos.

Tipo impositivo: el tipo general del Impuesto sobre Sociedades (25%), salvo que el convenio establezca un tipo menor.

Impuesto de repatriación (Branch Tax): cuando el EP transfiere sus beneficios a la casa matriz, se aplica una retención adicional del 19% sobre los beneficios transferidos. Este impuesto no aplica cuando la casa matriz reside en un país de la UE/EEE (Directiva Matriz-Filial) o cuando el convenio establece exención.

Obligaciones formales: el EP debe llevar contabilidad separada para los beneficios atribuibles a España, presentar el IS en España y cumplir con todas las obligaciones fiscales y registrales aplicables.

Riesgos del EP no declarado

El riesgo más frecuente en la práctica es la existencia de un EP no declarado: la empresa extranjera opera en España sin haber reconocido que tiene EP y sin tributar en España. La Agencia Tributaria española puede regularizar esta situación con retroactividad, lo que puede generar una deuda tributaria muy significativa (cuotas del IS no ingresadas más intereses de demora y posibles sanciones).

Las situaciones de riesgo más frecuentes son:

  • Representantes comerciales con poderes amplios para negociar y cerrar contratos
  • Empleados de alta dirección residentes en España que gestionan operaciones globales
  • Socios o directivos residentes en España de empresas extranjeras
  • Proyectos de construcción o instalación de larga duración
  • Teletrabajadores con funciones sustanciales para la empresa extranjera
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Preguntas frecuentes

Según la Ley del IRNR y los convenios de doble imposición, hay EP cuando la empresa dispone de un lugar fijo de negocios en España (oficina, sucursal, fábrica, taller, almacén) o cuando actúa en España a través de un agente dependiente con poderes para concluir contratos en nombre de la empresa. Existen actividades auxiliares o preparatorias que no constituyen EP (almacenaje, exposición de mercancías, recogida de información).
El EP tributa en España por los beneficios atribuibles a su actividad, aplicando el tipo general del Impuesto sobre Sociedades (25%). Adicionalmente, si el EP transfiere beneficios a su casa matriz extranjera, puede aplicarse una retención adicional del 19% sobre los beneficios transferidos (impuesto de repatriación), salvo que aplique una exención por convenio o la Directiva Matriz-Filial.
Sí, puede. Si un empleado de una empresa extranjera trabaja habitualmente desde España con poderes para concluir contratos o para representar a la empresa, puede generar un EP. La cuestión del 'EP por teletrabajo' ha cobrado gran relevancia tras la pandemia. Los factores relevantes son: la habitualidad del trabajo en España, el nivel de autonomía del empleado, si actúa por cuenta propia o de la empresa, y si tiene poder para obligar contractualmente a la empresa.
El establecimiento permanente digital (o 'nexo digital') es un concepto en desarrollo en la fiscalidad internacional para gravar los beneficios de empresas digitales que tienen presencia económica significativa en un país sin presencia física. La OCDE y la UE trabajan en nuevas reglas (Pilar 1) para atribuir derechos de imposición a los países de mercado. En España, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (tasa Google) es una medida provisional en este sentido.
Para evitar crear EP no deseados: utilizar distribuidores independientes en lugar de agentes dependientes, limitar las actividades de la presencia local a funciones auxiliares o preparatorias (promoción, logística de apoyo), utilizar estructuras corporativas adecuadas (subsidiaria local en lugar de sucursal o EP), revisar los contratos de agencia y distribución, y obtener asesoramiento fiscal antes de expandirse a nuevos mercados.
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Observatorio DGT

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