Glosario empresarial
Regímenes especiales de IVA (RECC y REAGP)
Los regímenes especiales de IVA son modalidades de tributación alternativas al régimen general que se aplican a determinados sujetos pasivos o sectores de actividad. Los más relevantes para autónomos y pequeñas empresas son el Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC), que permite diferir el IVA hasta el cobro efectivo de las facturas, y el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP), que establece un sistema de compensaciones para los productores agropecuarios.
FiscalLos regímenes especiales del IVA en España
La Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, regula, junto al régimen general, un conjunto de regímenes especiales diseñados para adaptar la tributación a las peculiaridades económicas de determinados sectores o tipos de contribuyentes. Estos regímenes son:
- Régimen simplificado (módulos)
- Régimen de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP)
- Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte y antigüedades
- Régimen especial de las agencias de viajes
- Régimen especial del recargo de equivalencia
- Régimen especial del criterio de caja (RECC)
- Régimen especial del grupo de entidades
- Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos (OSS/IOSS)
Este glosario se centra en los dos regímenes más relevantes para autónomos y pequeñas empresas: el RECC y el REAGP, con referencia adicional al recargo de equivalencia.
Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)
Qué es y por qué se creó
El RECC fue introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, y estuvo disponible desde el 1 de enero de 2014. Su objetivo es resolver un problema estructural del IVA: en el régimen general, el IVA repercutido en una factura debe ingresarse en el período en que se emite, con independencia de si el cliente ha pagado o no. Esto obliga a muchas empresas a financiar el IVA con recursos propios mientras esperan el cobro, especialmente cuando tienen clientes que pagan a 60, 90 o 120 días.
El RECC invierte este criterio: el IVA repercutido no se devenga (a efectos de la liquidación) hasta que se cobra la factura.
Funcionamiento del RECC
- IVA repercutido: no se devenga hasta el momento del cobro efectivo de la factura. Si la factura no se cobra, el IVA solo se devenga el 31 de diciembre del año siguiente al de su expedición (fecha límite de devengo máximo, aunque no haya cobro).
- IVA soportado: tampoco es deducible hasta que se paga efectivamente al proveedor.
- Indicación obligatoria en facturas: las facturas emitidas por un sujeto pasivo en RECC deben indicar expresamente que se aplica el “Régimen Especial del Criterio de Caja”.
- Efecto en el destinatario: los destinatarios de facturas emitidas en RECC que estén en régimen general no pueden deducirse ese IVA hasta que paguen la factura, o hasta el 31 de diciembre del año siguiente si no la pagan.
Requisitos para aplicar el RECC
- Volumen de operaciones en el año anterior no superior a 2 millones de euros.
- Opción por el régimen mediante declaración censal (Modelo 036), con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
- No haber sido excluido del régimen en los tres años anteriores.
Obligaciones adicionales en el RECC
Los contribuyentes en RECC tienen obligaciones de registro más exigentes:
- Deben anotar en el Libro Registro de facturas emitidas: la fecha de cobro de cada factura, el importe cobrado y el medio de cobro utilizado (transferencia, cheque, efectivo, etc.).
- Deben anotar en el Libro Registro de facturas recibidas: la fecha de pago de cada factura, el importe pagado y el medio de pago.
Limitaciones del RECC
El RECC no ha tenido el éxito esperado por varios motivos:
- El hecho de que el destinatario de las facturas en RECC tampoco pueda deducirse el IVA hasta el pago efectivo genera una presión indirecta para pagar pronto (o para exigir al proveedor que renuncie al RECC).
- Las obligaciones adicionales de registro son más complejas.
- No aplica a importaciones, exportaciones, operaciones intracomunitarias ni a las operaciones sujetas a inversión del sujeto pasivo.
Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP)
Qué es el REAGP
El REAGP está regulado en los artículos 124 a 134 de la Ley del IVA. Es un régimen de carácter objetivo que sustituye el sistema de liquidación normal del IVA por un sistema de compensaciones a tanto alzado.
Los sujetos pasivos en REAGP no repercuten IVA en sus ventas ni presentan autoliquidaciones periódicas de IVA. En cambio, cuando venden sus productos a empresarios o profesionales sujetos al IVA general, reciben de estos una compensación calculada como un porcentaje del precio de venta, que compensa los gastos del IVA soportado en sus adquisiciones de insumos.
Actividades incluidas en el REAGP
- Explotaciones agrícolas: cultivos herbáceos, frutales, hortalizas, invernaderos, viñedos (excepto las bodegas que transforman la uva).
- Explotaciones forestales: aprovechamiento de maderas, leñas, resinas, frutos silvestres.
- Explotaciones ganaderas: bovino, porcino, ovino, avicultura, cunicultura (excepto actividades de engorde industrial que se asemejan a servicios).
- Explotaciones pesqueras: pesca artesanal, marisqueo, acuicultura.
Tasas de compensación del REAGP
| Tipo de actividad | Tasa de compensación |
|---|---|
| Actividades agrícolas y forestales | 12% del precio de venta |
| Actividades ganaderas y pesqueras | 10,5% del precio de venta |
Estas tasas son aprobadas por el gobierno y pueden actualizarse anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Funcionamiento práctico
El comprador (que sí está en régimen general) paga al productor el precio de los productos más la compensación. El comprador se deduce esa compensación como si fuera IVA soportado. El productor no tiene ninguna obligación de liquidación del IVA por las ventas de su explotación.
El productor sí debe expedir una “factura de compensación” (o “recibo”) por las operaciones sujetas al REAGP. La compensación abonada por el comprador no es IVA, sino una compensación sui generis; sin embargo, a efectos de la deducción del comprador, se trata como IVA soportado.
Recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia es un régimen especial aplicable obligatoriamente a los comerciantes minoristas personas físicas que vendan bienes sin transformación a consumidores finales. También puede aplicarse a las comunidades de bienes integradas por personas físicas.
En este régimen, el proveedor del minorista le carga, además del IVA normal de la operación, un recargo de equivalencia:
| Tipo de IVA | Recargo de equivalencia |
|---|---|
| 21% (general) | 5,2% |
| 10% (reducido) | 1,4% |
| 4% (superreducido) | 0,5% |
| Tabaco | 1,75% |
El minorista en recargo de equivalencia no presenta autoliquidaciones de IVA por sus ventas al público (el sistema presupone que el recargo que le han cobrado sus proveedores ya cubre el impuesto sobre el margen comercial). El régimen simplifica enormemente la gestión del IVA para pequeños comerciantes pero puede resultar antieconómico si los márgenes comerciales son inferiores a lo que el recargo presupone.
Preguntas frecuentes
¿En qué consiste el criterio de caja del IVA y para quién es útil?
¿Qué límite de facturación tiene el RECC?
¿Qué es el REAGP y a quién aplica?
¿Pueden coexistir el REAGP y el régimen general de IVA en el mismo empresario?
¿Qué es el recargo de equivalencia y a quién afecta?
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