Glosario empresarial
OSS/IOSS (ventanilla única IVA)
OSS (One Stop Shop) e IOSS (Import One Stop Shop) son los regímenes especiales de IVA de la UE que permiten a las empresas de comercio electrónico declarar y pagar el IVA de sus ventas a consumidores finales de varios países europeos mediante una única declaración presentada en el Estado miembro donde están registradas, evitando tener que registrarse a efectos de IVA en cada país de destino.
InternacionalQué son los regímenes OSS e IOSS
El 1 de julio de 2021 entró en vigor el nuevo paquete de IVA para el comercio electrónico en la Unión Europea, que introdujo dos regímenes especiales con el objetivo de simplificar el cumplimiento del IVA para las empresas que venden a consumidores finales de múltiples países de la UE:
- OSS (One Stop Shop): ventanilla única para ventas intracomunitarias de bienes y prestación de servicios a consumidores
- IOSS (Import One Stop Shop): ventanilla única de importación para envíos de mercancías de fuera de la UE con valor inferior a 150 euros
Estos regímenes permiten a las empresas gestionar el IVA de sus ventas a consumidores de toda la UE mediante una única declaración en el Estado miembro donde están registradas (el “Estado miembro de identificación”), en lugar de tener que registrarse en cada país de la UE donde venden.
El OSS: ventanilla única para ventas intracomunitarias
Tipos de operaciones cubiertas
El régimen OSS cubre las siguientes operaciones cuando se realizan a consumidores finales (B2C):
Ventas intracomunitarias de bienes a distancia: ventas de bienes a consumidores en otros Estados miembros de la UE, cuando los bienes se envían desde el país donde está registrada la empresa. Por ejemplo, una empresa española que vende ropa a consumidores en Francia, Alemania o Italia.
Ventas de bienes desde almacenes en la UE (OSS de ventas internas): ventas de bienes almacenados en un Estado miembro distinto al del vendedor. Incluye también las ventas facilitadas por plataformas de comercio electrónico (marketplaces).
Servicios a consumidores de la UE: servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y servicios prestados por vía electrónica (streaming, software, juegos online, etc.) que se gravan en el país del consumidor.
El umbral de ventas intracomunitarias: 10.000 €
Por debajo de 10.000 euros anuales de ventas totales a consumidores de otros países de la UE (excluyendo el propio país de establecimiento), la empresa puede aplicar el IVA de su país de origen (España, 21%). Al superar este umbral, debe aplicar el IVA del país del consumidor, bien registrándose localmente en cada país, bien usando el OSS.
Funcionamiento del OSS
- La empresa se registra en el OSS del Estado miembro donde está establecida (España → AEAT)
- En cada transacción a un consumidor de la UE, aplica el tipo de IVA del país del consumidor
- Trimestralmente, presenta una declaración única de IVA OSS con el desglose por países
- Paga la cuota total al Estado de identificación (España)
- La AEAT distribuye el IVA a cada Estado miembro de consumo
OSS para empresas fuera de la UE
Las empresas no establecidas en la UE también pueden usar el OSS (denominado “OSS no sindical” para servicios digitales y “OSS sindical” para ventas de bienes desde almacenes en la UE). Deben elegir un Estado miembro de registro y, en algunos casos, designar un representante fiscal.
El IOSS: ventanilla única de importación
Qué operaciones cubre el IOSS
El IOSS cubre las ventas de bienes importados de fuera de la UE directamente a consumidores finales en la UE, cuando el valor intrínseco del envío no supera los 150 euros.
Con el IOSS:
- La empresa cobra el IVA al consumidor en el momento de la compra (al tipo aplicable en el país del consumidor)
- Los bienes se despachan de aduanas con IVA ya pagado, eliminando los trámites de importación para el consumidor
- La empresa declara y paga el IVA mensualmente a través del IOSS
Antes de la reforma de 2021, los envíos de fuera de la UE con valor inferior a 22 euros estaban exentos de IVA (exención para pequeñas consignaciones). Esta exención fue eliminada para atajar la competencia desleal de vendedores de países terceros (principalmente China) que importaban a precio artificialmente bajo.
IOSS y marketplaces
Una de las novedades del nuevo régimen es la responsabilidad de los intermediarios digitales (marketplaces). Cuando una plataforma como Amazon, eBay o AliExpress facilita una venta de un vendedor de fuera de la UE a un consumidor europeo por un valor inferior a 150 euros, se considera que el marketplace ha comprado y revendido los bienes: el marketplace es el sujeto pasivo del IVA, no el vendedor original.
Esto ha obligado a los grandes marketplaces a gestionar el IVA de millones de transacciones de pequeños vendedores de países terceros.
Empresas de fuera de la UE: el intermediario obligatorio
Las empresas no establecidas en la UE que quieran registrarse en el IOSS deben hacerlo obligatoriamente a través de un intermediario establecido en la UE. Este intermediario actúa como representante fiscal solidariamente responsable del IVA no ingresado. No puede haber registro directo en el IOSS para empresas de fuera de la UE.
Obligaciones y ventajas prácticas
| OSS | IOSS | |
|---|---|---|
| ¿Quién puede usarlo? | Empresas de la UE y fuera de la UE | Empresas de la UE y fuera de la UE (estas últimas a través de intermediario) |
| Declaraciones | Trimestrales | Mensuales |
| Umbral por envío | Sin límite | Valor < 150 € |
| Cobertura | Ventas intracomunitarias de bienes y servicios digitales B2C | Importaciones de terceros países < 150 € |
| Moneda de declaración | La del Estado de identificación | La del Estado de identificación |
La principal ventaja de ambos regímenes es la simplificación administrativa: en lugar de hasta 27 registros de IVA distintos en la UE, una sola declaración en el país de establecimiento (o en el país del intermediario para empresas de fuera de la UE).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio usar el OSS en lugar de registrarse en cada país?
¿Qué diferencia hay entre OSS e IOSS?
¿Cómo se registra una empresa española en el régimen OSS?
¿Puede una empresa de fuera de la UE usar el OSS?
¿Qué pasa si se superan los 150 euros en el régimen IOSS?
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