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Glosario empresarial

OSS/IOSS (ventanilla única IVA)

OSS (One Stop Shop) e IOSS (Import One Stop Shop) son los regímenes especiales de IVA de la UE que permiten a las empresas de comercio electrónico declarar y pagar el IVA de sus ventas a consumidores finales de varios países europeos mediante una única declaración presentada en el Estado miembro donde están registradas, evitando tener que registrarse a efectos de IVA en cada país de destino.

Internacional

Qué son los regímenes OSS e IOSS

El 1 de julio de 2021 entró en vigor el nuevo paquete de IVA para el comercio electrónico en la Unión Europea, que introdujo dos regímenes especiales con el objetivo de simplificar el cumplimiento del IVA para las empresas que venden a consumidores finales de múltiples países de la UE:

  • OSS (One Stop Shop): ventanilla única para ventas intracomunitarias de bienes y prestación de servicios a consumidores
  • IOSS (Import One Stop Shop): ventanilla única de importación para envíos de mercancías de fuera de la UE con valor inferior a 150 euros

Estos regímenes permiten a las empresas gestionar el IVA de sus ventas a consumidores de toda la UE mediante una única declaración en el Estado miembro donde están registradas (el “Estado miembro de identificación”), en lugar de tener que registrarse en cada país de la UE donde venden.

El OSS: ventanilla única para ventas intracomunitarias

Tipos de operaciones cubiertas

El régimen OSS cubre las siguientes operaciones cuando se realizan a consumidores finales (B2C):

Ventas intracomunitarias de bienes a distancia: ventas de bienes a consumidores en otros Estados miembros de la UE, cuando los bienes se envían desde el país donde está registrada la empresa. Por ejemplo, una empresa española que vende ropa a consumidores en Francia, Alemania o Italia.

Ventas de bienes desde almacenes en la UE (OSS de ventas internas): ventas de bienes almacenados en un Estado miembro distinto al del vendedor. Incluye también las ventas facilitadas por plataformas de comercio electrónico (marketplaces).

Servicios a consumidores de la UE: servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y servicios prestados por vía electrónica (streaming, software, juegos online, etc.) que se gravan en el país del consumidor.

El umbral de ventas intracomunitarias: 10.000 €

Por debajo de 10.000 euros anuales de ventas totales a consumidores de otros países de la UE (excluyendo el propio país de establecimiento), la empresa puede aplicar el IVA de su país de origen (España, 21%). Al superar este umbral, debe aplicar el IVA del país del consumidor, bien registrándose localmente en cada país, bien usando el OSS.

Funcionamiento del OSS

  1. La empresa se registra en el OSS del Estado miembro donde está establecida (España → AEAT)
  2. En cada transacción a un consumidor de la UE, aplica el tipo de IVA del país del consumidor
  3. Trimestralmente, presenta una declaración única de IVA OSS con el desglose por países
  4. Paga la cuota total al Estado de identificación (España)
  5. La AEAT distribuye el IVA a cada Estado miembro de consumo

OSS para empresas fuera de la UE

Las empresas no establecidas en la UE también pueden usar el OSS (denominado “OSS no sindical” para servicios digitales y “OSS sindical” para ventas de bienes desde almacenes en la UE). Deben elegir un Estado miembro de registro y, en algunos casos, designar un representante fiscal.

El IOSS: ventanilla única de importación

Qué operaciones cubre el IOSS

El IOSS cubre las ventas de bienes importados de fuera de la UE directamente a consumidores finales en la UE, cuando el valor intrínseco del envío no supera los 150 euros.

Con el IOSS:

  • La empresa cobra el IVA al consumidor en el momento de la compra (al tipo aplicable en el país del consumidor)
  • Los bienes se despachan de aduanas con IVA ya pagado, eliminando los trámites de importación para el consumidor
  • La empresa declara y paga el IVA mensualmente a través del IOSS

Antes de la reforma de 2021, los envíos de fuera de la UE con valor inferior a 22 euros estaban exentos de IVA (exención para pequeñas consignaciones). Esta exención fue eliminada para atajar la competencia desleal de vendedores de países terceros (principalmente China) que importaban a precio artificialmente bajo.

IOSS y marketplaces

Una de las novedades del nuevo régimen es la responsabilidad de los intermediarios digitales (marketplaces). Cuando una plataforma como Amazon, eBay o AliExpress facilita una venta de un vendedor de fuera de la UE a un consumidor europeo por un valor inferior a 150 euros, se considera que el marketplace ha comprado y revendido los bienes: el marketplace es el sujeto pasivo del IVA, no el vendedor original.

Esto ha obligado a los grandes marketplaces a gestionar el IVA de millones de transacciones de pequeños vendedores de países terceros.

Empresas de fuera de la UE: el intermediario obligatorio

Las empresas no establecidas en la UE que quieran registrarse en el IOSS deben hacerlo obligatoriamente a través de un intermediario establecido en la UE. Este intermediario actúa como representante fiscal solidariamente responsable del IVA no ingresado. No puede haber registro directo en el IOSS para empresas de fuera de la UE.

Obligaciones y ventajas prácticas

OSSIOSS
¿Quién puede usarlo?Empresas de la UE y fuera de la UEEmpresas de la UE y fuera de la UE (estas últimas a través de intermediario)
DeclaracionesTrimestralesMensuales
Umbral por envíoSin límiteValor < 150 €
CoberturaVentas intracomunitarias de bienes y servicios digitales B2CImportaciones de terceros países < 150 €
Moneda de declaraciónLa del Estado de identificaciónLa del Estado de identificación

La principal ventaja de ambos regímenes es la simplificación administrativa: en lugar de hasta 27 registros de IVA distintos en la UE, una sola declaración en el país de establecimiento (o en el país del intermediario para empresas de fuera de la UE).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio usar el OSS en lugar de registrarse en cada país?
El OSS no es obligatorio: es un régimen optativo. Sin embargo, es la alternativa más eficiente cuando las ventas a consumidores finales de otros países de la UE superan el umbral de 10.000 euros anuales. Por debajo de ese umbral, se puede aplicar el IVA del país de origen (España). Por encima del umbral, la alternativa al OSS es registrarse a efectos de IVA en cada país de la UE donde se realicen ventas, lo que es mucho más costoso y complejo.
¿Qué diferencia hay entre OSS e IOSS?
El OSS cubre las ventas intracomunitarias de bienes (enviados desde la UE a consumidores en otros países de la UE) y los servicios prestados a consumidores de la UE por empresas establecidas en la UE o fuera de ella. El IOSS cubre específicamente las importaciones de bienes de fuera de la UE con valor inferior a 150 euros vendidos directamente a consumidores finales en la UE (típicamente ventas de marketplaces como Amazon o plataformas de venta directa desde China).
¿Cómo se registra una empresa española en el régimen OSS?
Las empresas establecidas en España se registran en el régimen OSS a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (portal OSS). El registro es voluntario y puede realizarse en cualquier momento del año. Una vez registradas, deben presentar declaraciones trimestrales de IVA OSS y pagar el IVA correspondiente a cada Estado miembro de consumo, que la AEAT distribuirá a cada país.
¿Puede una empresa de fuera de la UE usar el OSS?
Sí, las empresas de fuera de la UE pueden usar el régimen OSS no sindical (para servicios digitales y ventas de bienes desde fuera de la UE) registrándose en cualquier Estado miembro de su elección y designando un representante fiscal (intermediario) en ese Estado miembro. Para el IOSS, las empresas de fuera de la UE deben obligatoriamente designar un intermediario establecido en la UE que actúa como representante fiscal solidariamente responsable del IVA.
¿Qué pasa si se superan los 150 euros en el régimen IOSS?
El IOSS solo aplica a envíos de valor intrínseco inferior a 150 euros (valor de la mercancía sin IVA ni costes de transporte). Los envíos de más de 150 euros no pueden declararse por IOSS y están sujetos al procedimiento de importación ordinario, con pago de aranceles e IVA en aduana o mediante un sistema de diferimiento del IVA a la importación.
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