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Date de alta como autónomo en 48 horas, sin papeleos ni ventanillas

Tramitación del alta como autónomo en España: RETA, Hacienda (036/037) e IAE. Alta en 48 horas con asesoramiento sobre tarifa plana, cuotas y obligaciones fiscales desde el primer día.

Darme de alta como autónomo

El problema

Darse de alta como autónomo en España requiere coordinarse simultáneamente con dos organismos distintos: la Seguridad Social (para el alta en el RETA, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y la Agencia Tributaria (para el alta censal mediante el modelo 036 o 037, y el alta en el IAE). El orden importa, los plazos son estrictos y los errores en el formulario de alta pueden comprometer la tarifa plana, la base de cotización elegida o el régimen de IVA aplicable desde el primer día. Muchos nuevos autónomos se dan de alta en el epígrafe del IAE incorrecto, eligen un régimen de IVA que no les corresponde o no comunican correctamente el domicilio fiscal, y luego pasan meses intentando rectificar ante Hacienda. Los extranjeros no comunitarios tienen además la capa adicional de necesitar el NIE y, en algunos casos, el permiso de residencia con autorización para trabajar por cuenta propia antes de poder iniciar el trámite.

Nuestra solución

En BMC tramitamos el alta completa como autónomo —RETA, modelo 036 o 037 y alta en el IAE— en un plazo medio de 48 horas hábiles desde que nos facilita la documentación. Le asesoramos previamente sobre el epígrafe de IAE correcto para su actividad, el régimen de IVA más adecuado (general, simplificado, recargo de equivalencia o exento), la base de cotización inicial a la Seguridad Social en el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, y las condiciones para acceder a la tarifa plana. También le explicamos desde el primer momento cuáles son sus obligaciones fiscales periódicas para que no haya sorpresas en el primer trimestre.

Proceso

Como lo hacemos

1

Consulta previa: actividad, IAE y régimen fiscal

Analizamos la actividad que va a desarrollar para identificar el epígrafe de IAE correcto, determinar si tiene obligación de presentar IVA o está exenta (servicios sanitarios, educativos, financieros...), y evaluar si le conviene el régimen de estimación directa simplificada o normal para el IRPF. También revisamos si reúne los requisitos para la tarifa plana.

2

Alta en la Agencia Tributaria (036/037)

Presentamos el modelo 036 o 037 ante la AEAT para el alta censal como empresario individual: declaración de inicio de actividad, alta en el IAE correspondiente, elección del régimen de IVA, selección del sistema de pagos fraccionados de IRPF y, si opera en varios municipios o con arrendamiento de local, los apartados adicionales del 036.

3

Alta en la Seguridad Social (RETA)

Tramitamos el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con la base de cotización inicial elegida dentro de los tramos del nuevo sistema de cotización por ingresos reales vigente desde 2023. Verificamos si reúne los requisitos para la tarifa plana reducida del primer año y gestionamos la comunicación con la TGSS.

4

Configuración de obligaciones periódicas

Una vez cursada el alta, le entregamos un calendario fiscal personalizado con todas sus obligaciones: modelos trimestrales (303 de IVA, 130 de IRPF en estimación directa), modelo anual (100, la declaración de la renta), y las fechas clave. Le explicamos qué facturas debe guardar, cómo registrar ingresos y gastos, y qué gastos son deducibles desde el primer día.

48h
Plazo medio de alta completa
80€
Cuota tarifa plana primer año (2026)
3,4M
Autónomos activos en España

Había leído sobre el alta de autónomo y me parecía un laberinto. BMC lo gestionó todo en dos días, me explicó qué epígrafe era el correcto para mi actividad como diseñadora freelance, y desde el primer trimestre me llevaron las declaraciones. No tuve ninguna sorpresa.

Valeria Fuentes Diseñadora freelance, Autónoma

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Requisitos para darse de alta como autónomo en España

Antes de tramitar el alta conviene tener clara la documentación necesaria y las decisiones previas que condicionan todo lo demás. Los ciudadanos españoles necesitan DNI, número de cuenta bancaria a su nombre y, si van a ejercer en un local, la referencia catastral del mismo. Los ciudadanos de la UE necesitan adicionalmente el NIE (Número de Identificación de Extranjero), que se tramita en la Comisaría de Policía o Consulado español. Los ciudadanos extracomunitarios deben contar con NIE más autorización de residencia y trabajo por cuenta propia; existen visados específicos como el de nómada digital o el de emprendedor (Ley de Startups) que permiten comenzar la actividad antes de obtener la residencia definitiva.

La decisión más importante antes del alta es el epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) que describe la actividad. El epígrafe determina si la actividad está sujeta a IVA o exenta (sanitaria, docente, financiera), qué tipo de retención aplica en facturas a empresas, y si puede acogerse al régimen de estimación objetiva (módulos). Elegir el epígrafe incorrecto tiene consecuencias que se arrastran durante todo el tiempo de alta y que no siempre son fáciles de corregir a posteriori.

Cómo darse de alta como autónomo: proceso paso a paso

El alta se tramita ante dos organismos en un orden concreto:

1. Alta en la Agencia Tributaria (Hacienda): Mediante el modelo 037 (versión simplificada, válida para la mayoría de los casos) o el modelo 036 (para situaciones más complejas: varios municipios, arrendamiento de local, regímenes especiales de IVA). Debe presentarse antes del inicio de la actividad o como máximo el mismo día. En este formulario se declara la actividad, el epígrafe de IAE, el régimen de IVA (general, simplificado, recargo de equivalencia o exento), el domicilio fiscal y el método de cálculo del IRPF (estimación directa simplificada, directa normal u objetiva).

2. Alta en la Seguridad Social (RETA): El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos admite un plazo de 60 días naturales desde el inicio de la actividad, pero lo correcto es tramitarlo desde el primer día para no perder días de tarifa plana. En el alta se elige la base de cotización inicial dentro de los tramos del sistema de cotización por ingresos reales vigente desde 2023.

Ambos trámites pueden hacerse telemáticamente mediante certificado digital o Cl@ve PIN desde las sedes electrónicas de la AEAT y la Seguridad Social.

Cuotas de autónomo en 2026 y la tarifa plana

Desde 2023 rige en España un sistema de cotización por ingresos reales con 15 tramos. Los rangos más relevantes para 2026 son:

  • Rendimientos netos inferiores a 670 €/mes: cuota de 200 €/mes
  • Rendimientos entre 1.700 y 1.850 €/mes: cuota de 310 €/mes
  • Rendimientos superiores a 6.000 €/mes: cuota de aproximadamente 590 €/mes

La tarifa plana de 80 €/mes durante los primeros 12 meses está disponible para quienes se dan de alta por primera vez o llevan al menos dos años sin estar de alta en el RETA (tres años si ya disfrutaron de la tarifa plana en un periodo anterior). La tarifa plana aplica independientemente de los ingresos reales del primer año, pero no exime de las obligaciones fiscales trimestrales de IVA e IRPF.

Al terminar los 12 meses de tarifa plana, la cotización pasa al sistema de tramos por ingresos reales. La regularización anual se produce en el primer trimestre del año siguiente, comparando lo cotizado con los ingresos reales declarados en la renta.

Obligaciones trimestrales y errores más comunes en el alta

Las obligaciones fiscales periódicas de un autónomo en régimen general son:

  • Cada trimestre (enero, abril, julio, octubre): Modelo 303 (autoliquidación del IVA: diferencia entre IVA repercutido e IVA soportado deducible) y Modelo 130 (pago fraccionado del IRPF en estimación directa, equivalente al 20% del rendimiento neto trimestral). Si se realizan operaciones con empresas de otros países de la UE, también puede ser obligatorio el Modelo 349 (operaciones intracomunitarias).
  • Anualmente: Modelo 100 (declaración de la renta), Modelo 390 (resumen anual IVA) y, si se superan 3.005,06 € en operaciones con un mismo cliente o proveedor, Modelo 347.

Los errores más frecuentes que causan problemas con Hacienda son: elegir el epígrafe de IAE incorrecto (puede obligar a tributar en módulos cuando no corresponde o excluir de bonificaciones municipales); no declarar expresamente la exención de IVA si la actividad está exenta, lo que genera requerimientos de Hacienda por no presentar el 303; y no tramitar el alta en el RETA desde el primer día, perdiendo días de tarifa plana y asumiendo riesgo de sanción.

Cuando la facturación supera los 40.000-50.000 euros de beneficio neto anual, suele ser el momento de analizar si tiene sentido constituir una Sociedad Limitada: el Impuesto de Sociedades al 25% puede resultar más eficiente que el IRPF progresivo del autónomo, aunque la comparación depende de cuánto se retire de la sociedad y con qué estructura.

Por qué el alta profesional evita errores que cuestan dinero

Las decisiones tomadas en el formulario de alta —epígrafe, régimen de IVA, base de cotización, método de estimación del IRPF— tienen consecuencias que se prolongan durante años y que son costosas o complicadas de corregir a posteriori. Un epígrafe incorrecto puede excluir de la tarifa plana o generar obligaciones de módulos no deseadas. Un régimen de IVA mal elegido puede suponer no poder deducir el IVA soportado desde el primer día. Una base de cotización al RETA inadecuada puede comprometer las prestaciones por incapacidad temporal o el cálculo de la futura pensión.

En BMC tramitamos el alta completa —RETA, modelo 036 o 037 e IAE— en un plazo medio de 48 horas hábiles, pero el trabajo real es la consulta previa: analizar la actividad, identificar el epígrafe correcto, determinar el régimen de IVA adecuado y asegurarnos de que la configuración inicial maximiza los beneficios a los que tiene derecho. Una vez cursada el alta, le entregamos un calendario fiscal personalizado y le explicamos exactamente qué debe presentar, cuándo y qué gastos son deducibles desde el primer día.

FAQ

Preguntas frecuentes

Desde 2023 rige en España un sistema de cotización por ingresos reales con 15 tramos. Para 2026, la cuota mínima para autónomos con rendimientos netos inferiores a 670 euros mensuales es de 200 euros al mes, y la cuota máxima para ingresos superiores a 6.000 euros mensuales se sitúa en torno a 590 euros. Los autónomos que se dan de alta por primera vez o que no han cotizado en el RETA en los últimos dos años pueden acceder a la tarifa plana de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses, independientemente de sus ingresos.
La tarifa plana es una cuota reducida de cotización al RETA de 80 euros mensuales aplicable durante los primeros 12 meses de alta como autónomo. Pueden acceder quienes se den de alta por primera vez en el RETA o quienes no hayan estado de alta en el régimen en los dos años anteriores (tres años si en el periodo anterior disfrutaron ya de tarifa plana). La tarifa plana aplica a la base mínima de cotización de cada tramo, independientemente de los ingresos reales del autónomo durante ese primer año. Transcurridos los 12 meses, la cotización pasa al sistema de tramos por ingresos reales.
La decisión depende fundamentalmente del nivel de ingresos previsto, del riesgo de la actividad y del horizonte temporal. Como regla general, por debajo de 40.000-50.000 euros de beneficio neto anual, el régimen de autónomo suele ser más eficiente fiscalmente que una SL, porque en Sociedades se paga el 25% de IS más la posterior tributación en el IRPF del socio al retirar el dinero. Por encima de esa cifra, la SL puede resultar más eficiente. El autónomo tiene menos costes de constitución y mantenimiento, pero responde con su patrimonio personal de las deudas de la actividad, mientras que el socio de una SL tiene la responsabilidad limitada al capital aportado. Le asesoramos sobre cuál es la estructura óptima para su caso concreto antes de tramitar nada.
La mayoría de autónomos tienen que presentar cada trimestre (en enero, abril, julio y octubre) el modelo 303 de autoliquidación del IVA, con la diferencia entre el IVA repercutido en sus facturas emitidas y el IVA soportado en sus compras y gastos deducibles. Además, si están en el régimen de estimación directa para el IRPF, presentan el modelo 130 de pago fraccionado a cuenta del IRPF, que equivale al 20% del rendimiento neto del trimestre. Si están en estimación objetiva (módulos), presentan el modelo 131. Al final del año presentan la declaración de la renta (modelo 100) y el resumen anual del IVA (modelo 390).
Los ciudadanos de la Unión Europea pueden darse de alta como autónomos en España con las mismas condiciones que un ciudadano español, necesitando únicamente el NIE. Los ciudadanos extracomunitarios necesitan, además del NIE, una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, que se tramita ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. Existen visados específicos que facilitan este acceso, como el visado de nómada digital o el visado de emprendedor de la Ley de Startups, que permiten comenzar la actividad antes de obtener la residencia definitiva.

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