Declaración anual del Impuesto de Sociedades que deben presentar todas las entidades jurídicas residentes en España con independencia de si han obtenido renta o han estado en funcionamiento durante todo el ejercicio.
En la práctica
Qué es el Modelo 200
El Modelo 200 es el formulario de autoliquidación del Impuesto de Sociedades que deben presentar anualmente todas las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español. Constituye la declaración fiscal más relevante para cualquier sociedad mercantil española.
A diferencia de la declaración de la renta de los particulares (IRPF), el Modelo 200 es obligatorio para todas las entidades, aunque no hayan tenido actividad o hayan obtenido pérdidas durante el ejercicio.
Quién está obligado a presentarlo
Están obligados a presentar el Modelo 200:
- Sociedades de responsabilidad limitada (SL) y sociedades anónimas (SA)
- Cooperativas, asociaciones con actividad económica y fundaciones (salvo exención específica)
- Fondos de inversión, fondos de pensiones y entidades de capital-riesgo
- Establecimientos permanentes de entidades no residentes
- Uniones temporales de empresas (UTEs) e Agrupaciones de Interés Económico (AIEs)
Excepción: las sociedades civiles sin personalidad jurídica (comunidades de bienes) tributan en régimen de atribución de rentas, no por el Impuesto de Sociedades.
Plazos de presentación
El plazo de presentación del Modelo 200 son los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio social:
- Ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025: plazo del 1 al 25 de julio de 2026 (hasta el 20 de julio si se domicilia el pago)
- Ejercicio cerrado el 30 de junio: plazo del 1 al 25 de enero del año siguiente
- Para ejercicios cerrados en otras fechas, el plazo se calcula de forma análoga
Estructura del Modelo 200
El formulario se organiza en páginas que recogen:
- Datos identificativos: NIF, denominación social, período impositivo, situación concursal si la hubiere
- Cuenta de pérdidas y ganancias: resultado contable que sirve de punto de partida
- Ajustes extracontables: correcciones al resultado contable por diferencias entre criterios contables y fiscales (amortizaciones, deterioros, gastos no deducibles…)
- Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: compensación de pérdidas fiscales pendientes (límite del 70% de la base imponible previa)
- Reducciones y bonificaciones: reserva de capitalización, reserva de nivelación (solo pymes)
- Cuota íntegra y deducciones: I+D+i, creación de empleo, producciones audiovisuales…
- Pagos fraccionados y retenciones: importes abonados durante el año mediante Modelo 202
Tipos aplicables al presentar el Modelo 200 (2026)
El tipo de gravamen que se aplica en la autoliquidación depende del perfil de la entidad:
- Tipo general: 25% (art. 29.1 LIS)
- Entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros: tipo reducido del 23%
- Empresas de nueva creación: 15% en el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente
- Grupos con ingresos iguales o superiores a 750 millones (Pillar Two): tipo mínimo efectivo del 15% (Ley 7/2024)
Puede estimar la cuota con nuestra calculadora del Impuesto de Sociedades, consultar la guía práctica del Impuesto de Sociedades 2026 o apoyarse en nuestro equipo de cumplimiento fiscal para la preparación y presentación del modelo.
Pagos fraccionados: Modelo 202
Antes de presentar el Modelo 200, las empresas realizan tres pagos a cuenta durante el ejercicio mediante el Modelo 202:
- Primer plazo: 1 al 20 de abril
- Segundo plazo: 1 al 20 de octubre
- Tercer plazo: 1 al 20 de diciembre
El cálculo puede realizarse por dos métodos: una cuota basada en la cuota del ejercicio anterior o un porcentaje sobre la base imponible acumulada del período (este segundo método es obligatorio para empresas con facturación superior a 6 millones de euros).
Documentación que debe acompañar al modelo
El Modelo 200 se presenta de forma telemática y debe ir acompañado o relacionado con:
- Las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil (balance, cuenta de resultados, memoria y, en su caso, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo)
- El informe de auditoría cuando la sociedad está obligada a auditarse
- Documentación de precios de transferencia si existen operaciones vinculadas
Errores y contingencias frecuentes
Una incorrecta cumplimentación del Modelo 200 puede derivar en liquidaciones complementarias, recargos e incluso sanciones. Los errores más habituales incluyen: no declarar ajustes positivos por gastos no deducibles, aplicar deducciones caducadas o superando los límites legales, o no acreditar correctamente la documentación de precios de transferencia en operaciones vinculadas.