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Glosario empresarial

Modelo 200

Declaración anual del Impuesto de Sociedades que deben presentar todas las entidades jurídicas residentes en España con independencia de si han obtenido renta o han estado en funcionamiento durante todo el ejercicio.

Fiscal

Qué es el Modelo 200

El Modelo 200 es el formulario de autoliquidación del Impuesto de Sociedades que deben presentar anualmente todas las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español. Constituye la declaración fiscal más relevante para cualquier sociedad mercantil española.

A diferencia de la declaración de la renta de los particulares (IRPF), el Modelo 200 es obligatorio para todas las entidades, aunque no hayan tenido actividad o hayan obtenido pérdidas durante el ejercicio.

Quién está obligado a presentarlo

Están obligados a presentar el Modelo 200:

  • Sociedades de responsabilidad limitada (SL) y sociedades anónimas (SA)
  • Cooperativas, asociaciones con actividad económica y fundaciones (salvo exención específica)
  • Fondos de inversión, fondos de pensiones y entidades de capital-riesgo
  • Establecimientos permanentes de entidades no residentes
  • Uniones temporales de empresas (UTEs) e Agrupaciones de Interés Económico (AIEs)

Excepción: las sociedades civiles sin personalidad jurídica (comunidades de bienes) tributan en régimen de atribución de rentas, no por el Impuesto de Sociedades.

Plazos de presentación

El plazo de presentación del Modelo 200 son los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio social:

  • Ejercicio cerrado el 31 de diciembre: plazo del 1 al 25 de julio del año siguiente
  • Ejercicio cerrado el 30 de junio: plazo del 1 al 25 de enero del año siguiente
  • Para ejercicios cerrados en otras fechas, el plazo se calcula de forma análoga

Estructura del Modelo 200

El formulario se organiza en páginas que recogen:

  1. Datos identificativos: NIF, denominación social, período impositivo, situación concursal si la hubiere
  2. Cuenta de pérdidas y ganancias: resultado contable que sirve de punto de partida
  3. Ajustes extracontables: correcciones al resultado contable por diferencias entre criterios contables y fiscales (amortizaciones, deterioros, gastos no deducibles…)
  4. Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: compensación de pérdidas fiscales pendientes (límite del 70% de la base imponible previa)
  5. Reducciones y bonificaciones: reserva de capitalización, reserva de nivelación (solo pymes)
  6. Cuota íntegra y deducciones: I+D+i, creación de empleo, producciones audiovisuales…
  7. Pagos fraccionados y retenciones: importes abonados durante el año mediante Modelo 202

Pagos fraccionados: Modelo 202

Antes de presentar el Modelo 200, las empresas realizan tres pagos a cuenta durante el ejercicio mediante el Modelo 202:

  • Primer plazo: 1 al 20 de abril
  • Segundo plazo: 1 al 20 de octubre
  • Tercer plazo: 1 al 20 de diciembre

El cálculo puede realizarse por dos métodos: una cuota basada en la cuota del ejercicio anterior o un porcentaje sobre la base imponible acumulada del período (este segundo método es obligatorio para empresas con facturación superior a 6 millones de euros).

Documentación que debe acompañar al modelo

El Modelo 200 se presenta de forma telemática y debe ir acompañado o relacionado con:

Errores y contingencias frecuentes

Una incorrecta cumplimentación del Modelo 200 puede derivar en liquidaciones complementarias, recargos e incluso sanciones. Los errores más habituales incluyen: no declarar ajustes positivos por gastos no deducibles, aplicar deducciones caducadas o superando los límites legales, o no acreditar correctamente la documentación de precios de transferencia en operaciones vinculadas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo de presentación del Modelo 200 en España?
Para las empresas con ejercicio económico coincidente con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre), el Modelo 200 debe presentarse entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente, es decir, dentro de los 25 días naturales posteriores a los seis meses del cierre del ejercicio. Las empresas con un ejercicio fiscal distinto al natural calculan su plazo desde su propio cierre de ejercicio. La presentación electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT es obligatoria para todas las empresas.
¿Qué relación tiene el Modelo 200 con las cuentas anuales?
El Modelo 200 parte del resultado contable que figura en las cuentas anuales de la empresa y aplica una serie de ajustes extracontables para obtener la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Las diferencias permanentes (como las multas no deducibles o los dividendos exentos) y las temporarias (criterios de amortización, provisiones) explican la diferencia entre el resultado contable y la base imponible. Las cuentas anuales aprobadas deben adjuntarse en la mayoría de los casos.
¿Qué es el Modelo 202 y cómo se relaciona con el Modelo 200?
El Modelo 202 es el formulario de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, que se presenta tres veces al año (en abril, octubre y diciembre). Las grandes empresas y las que opten por ello realizan pagos a cuenta calculados bien como una fracción de la cuota del ejercicio anterior, bien como un porcentaje del resultado acumulado del ejercicio en curso. Estos pagos fraccionados se descuentan de la liquidación final del Modelo 200. Si el total de los pagos fraccionados supera la cuota anual, se genera una devolución; si son insuficientes, se debe abonar la diferencia al presentar el Modelo 200.
¿Debe presentarse el Modelo 200 aunque la empresa haya tenido pérdidas?
Sí. Todas las entidades residentes en España —con independencia de si han obtenido beneficios o pérdidas— deben presentar el Modelo 200 anualmente. Un ejercicio con pérdidas también debe declararse, ya que establece las bases imponibles negativas pendientes de compensar, que pueden reducir hasta el 70% de las bases imponibles positivas de ejercicios futuros (con un importe mínimo deducible de 1 millón de euros). La falta de presentación del modelo, incluso en ejercicios con pérdidas, expone a la empresa a sanciones por presentación extemporánea.
¿Cuáles son los aspectos del Modelo 200 que más atraen la atención de la AEAT?
Los aspectos que generan mayor escrutinio de la AEAT en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades incluyen: coeficientes de amortización superiores a los máximos de las tablas, gastos no deducibles incorrectamente declarados (especialmente retribuciones de administradores sin base estatutaria o gastos de representación), precios de transferencia no ajustados en operaciones vinculadas, deducciones por I+D+i aplicadas sobre gastos que no cumplen los requisitos, e inconsistencias entre el resultado contable y la base imponible declarada sin que los ajustes conocidos las justifiquen.
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