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SII (Suministro Inmediato de Información)

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema de gestión del IVA que obliga a determinados contribuyentes a remitir electrónicamente a la AEAT, en un plazo máximo de cuatro días hábiles, los registros de facturación de cada operación realizada. Sustituye la presentación de los libros registro del IVA en papel o por lotes, permitiendo una llevanza del IVA en tiempo casi real.

Fiscal

Qué es el SII

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Fue implantado por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, y entró en vigor el 1 de julio de 2017 para los contribuyentes obligados.

El SII supone un cambio radical en la relación de los grandes contribuyentes con la AEAT en materia de IVA: en lugar de presentar los libros registro de forma periódica o anual, la empresa debe transmitir la información de cada factura emitida o recibida en un plazo de cuatro días hábiles desde su emisión o registro contable.

Este sistema permite a la Administración tener una visión casi en tiempo real de las operaciones sujetas a IVA, cruzar datos entre emisores y receptores de facturas, y detectar discrepancias de forma automatizada, antes incluso de que se presenten las liquidaciones periódicas.

Contribuyentes obligados al SII

Están obligados a llevar los libros registro del IVA a través del SII:

  1. Grandes empresas: contribuyentes cuyo volumen de operaciones en el año anterior haya superado los 6 millones de euros (artículo 121 de la Ley del IVA).
  2. Inscritos en el REDEME: contribuyentes registrados en el Registro de Devolución Mensual del IVA, que aplican el período de liquidación mensual.
  3. Grupos de IVA: entidades que tributan en el régimen especial del grupo de entidades del IVA (artículo 163 quinquies de la Ley del IVA).
  4. Contribuyentes voluntarios: cualquier empresario o profesional puede optar al SII de forma voluntaria.

El Territorio Foral del País Vasco (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) y Navarra tienen sus propios sistemas equivalentes al SII con particularidades propias.

Libros registro que se llevan a través del SII

El SII sustituye la llevanza manual o en lote de los siguientes libros registro:

  • Libro registro de facturas expedidas: recoge todas las facturas emitidas por el contribuyente.
  • Libro registro de facturas recibidas: recoge las facturas de proveedores y acreedores.
  • Libro registro de bienes de inversión: activos con IVA susceptible de regularización en el período de regularización (9 años para bienes muebles, 10 para inmuebles).
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias: adquisiciones y entregas de bienes con inversión del sujeto pasivo, afectaciones, etc.

Plazos de remisión de registros

Los plazos para enviar la información a la AEAT varían según el tipo de operación:

Tipo de registroPlazo
Facturas emitidas4 días hábiles desde la expedición
Facturas emitidas (destinatario no empresario)Antes del día 16 del mes siguiente
Facturas recibidas4 días hábiles desde el registro contable (y antes del día 16 del mes de la liquidación)
Operaciones intracomunitarias4 días hábiles desde el inicio del transporte o prestación
Bienes de inversiónDurante el período de liquidación en que se realicen las operaciones

Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos nacionales. En los 10 primeros días de remisión cuando se implanta el sistema por primera vez, se aplican plazos especiales de adaptación.

Información que debe remitirse

Cada registro transmitido al SII debe contener campos obligatorios específicos:

Para facturas emitidas:

  • Período de liquidación al que se imputa
  • Tipo de factura (completa, simplificada, rectificativa, etc.)
  • Número y serie de la factura
  • Fecha de expedición y, en su caso, de operación
  • NIF y nombre del destinatario
  • Descripción de las operaciones
  • Base imponible, tipo impositivo y cuota de IVA por cada tipo aplicado
  • Claves de tipo de operación (exportación, entrega intracomunitaria, inversión del sujeto pasivo, etc.)

Para facturas recibidas:

  • Período de liquidación
  • Número de referencia interno asignado por el receptor
  • Fecha de expedición y fecha de registro contable
  • NIF y nombre del proveedor
  • Base imponible, cuota soportada y cuota deducible
  • Indicación si la cuota es o no deducible

Ventajas para el contribuyente en SII

La adhesión al SII, aunque supone una mayor exigencia operativa, conlleva contrapartidas relevantes:

Exoneración de modelos informativos:

  • Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas): no hay que presentarlo.
  • Modelo 340 (declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro): no aplica.
  • Modelo 390 (resumen anual del IVA): exoneración de presentación.

Ampliación de plazos de liquidación:

  • El Modelo 303 puede presentarse hasta el último día del mes siguiente al período de liquidación (y hasta el 30 de enero para el cuarto trimestre), frente al plazo general de los primeros 20 días.

Reducción de requerimientos de información: Al tener la AEAT acceso en tiempo real a los registros, se reducen los requerimientos de documentación en comprobaciones e inspecciones, ya que la Administración puede verificar directamente los datos del sistema.

Borrador de declaración del IVA: Los contribuyentes en SII tienen acceso a un borrador de declaración del IVA elaborado por la AEAT a partir de la información remitida, lo que facilita la revisión y presentación del Modelo 303.

Implicaciones tecnológicas y de procesos

La implantación del SII requiere que la empresa adapte sus sistemas de gestión y facturación para garantizar:

  • Conectividad con la Sede Electrónica de la AEAT: la remisión se realiza mediante servicios web (API REST o SOAP) con autenticación por certificado electrónico.
  • Estructura de datos normalizada: los registros deben seguir el esquema XSD publicado por la AEAT, con campos obligatorios y opcionales claramente definidos.
  • Procesos de control de calidad: antes de remitir los registros, es necesario validar que los datos son correctos y completos para evitar errores de rechazo.
  • Gestión de errores y rectificaciones: la AEAT devuelve un mensaje de respuesta por cada registro indicando si ha sido aceptado, aceptado con errores o rechazado, y es necesario disponer de procesos para gestionar las incidencias.

La mayoría de los ERP y programas de gestión comercializados en España disponen de módulos certificados para el SII, y existen operadores especializados que prestan servicios de intermediación y gestión del envío.

Rectificación de registros del SII

Si se detecta un error en un registro ya enviado, es necesario remitir un registro rectificativo. El SII permite tres tipos de operaciones sobre registros existentes: alta de nuevos registros, modificación de registros ya enviados y anulación de registros. La rectificación debe realizarse en el menor plazo posible y, en todo caso, antes de que la liquidación periódica correspondiente resulte definitiva.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes están obligados al SII?
Están obligados al SII los grandes contribuyentes (facturación superior a 6 millones de euros), los inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA), los grupos de IVA y quienes opten voluntariamente. A partir de enero de 2025, también se ha extendido a ciertos territorios forales con sus propias particularidades.
¿Cuál es el plazo para remitir los registros al SII?
El plazo general es de cuatro días hábiles desde la fecha de expedición de la factura (para facturas emitidas) o desde la fecha de registro contable (para facturas recibidas). Los sábados, domingos y festivos nacionales no computan como días hábiles.
¿Qué ventajas obtiene el contribuyente acogido al SII?
Los contribuyentes en SII quedan exonerados de presentar los modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA). Además, el plazo de presentación del Modelo 303 se amplía: pueden presentarlo hasta el último día del mes siguiente al período de liquidación (en lugar de los primeros 20 días).
¿Qué información debe remitirse en cada registro del SII?
Para facturas emitidas: NIF del emisor y destinatario, número de factura, fecha, tipo de operación, base imponible, tipo impositivo y cuota de IVA. Para facturas recibidas: datos del proveedor, número de factura, fecha de expedición y registro contable, base imponible, cuota soportada y deducible. También se remiten metadatos del tipo de operación.
¿Puede una empresa acogerse voluntariamente al SII?
Sí. Cualquier empresario o profesional puede optar voluntariamente al SII mediante comunicación a la AEAT. La opción debe ejercitarse en el mes de noviembre del año anterior al que vaya a surtir efecto, o al inicio de la actividad.
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