El calendario fiscal es la herramienta central de cualquier empresa o autónomo que opere en España. Conocer con exactitud qué modelos hay que presentar, cuándo y ante qué administración no es solo una cuestión de cumplimiento: es la base sobre la que se construye una planificación tributaria eficaz y se evitan los recargos, intereses de demora y sanciones que derivan de las presentaciones fuera de plazo.
Este artículo ofrece el calendario fiscal 2026 completo, mes a mes, con los modelos aplicables, sus plazos exactos y las novedades que incorpora este ejercicio. Está orientado tanto a sociedades mercantiles como a autónomos en estimación directa o módulos que operen en el régimen general del IVA.
Una aclaración previa sobre plazos: cuando la fecha límite cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se prorroga automáticamente al primer día hábil siguiente. En 2026 conviene verificar adicionalmente los festivos autonómicos y locales de cada sede fiscal, ya que algunas Comunidades Autónomas tienen festividades propias que afectan a las oficinas de la AEAT.
Enero 2026: cierre del cuarto trimestre de 2025 y declaraciones anuales
Enero es el mes más intenso del calendario fiscal. Acumula el cierre del cuarto trimestre del ejercicio anterior y el vencimiento de los principales modelos informativos anuales.
20 de enero de 2026
Esta es la fecha límite para la presentación e ingreso del cuarto trimestre de 2025 de los siguientes modelos:
- Modelo 111 — Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF por rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios. Deben presentarlo todas las entidades y autónomos que hayan practicado retenciones a empleados o a profesionales durante el cuarto trimestre de 2025.
- Modelo 115 — Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Aplica a arrendatarios que sean personas jurídicas, empresarios individuales o profesionales.
- Modelo 303 — Autoliquidación trimestral del IVA. Los sujetos pasivos no incluidos en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) presentan aquí el IVA devengado y soportado del cuarto trimestre.
- Modelo 349 — Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente al cuarto trimestre o, en su caso, a diciembre de 2025 para los declarantes mensuales.
30 de enero de 2026
- Modelo 390 — Resumen anual del IVA del ejercicio 2025. Recoge el conjunto de operaciones realizadas a lo largo del año en el ámbito del IVA. No es una autoliquidación sino una declaración informativa que complementa y consolida los modelos 303 trimestrales. Los sujetos acogidos al SII quedan exonerados de presentar el modelo 390, aunque deben presentar el 303 del último período.
31 de enero de 2026
- Modelo 190 — Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios. Consolida los modelos 111 trimestrales o mensuales del ejercicio 2025. Es la declaración que cruza con las declaraciones del IRPF de los perceptores.
- Modelo 180 — Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Consolida los modelos 115 presentados durante 2025.
- Modelo 347 — Declaración anual de operaciones con terceras personas. Deben presentarla autónomos, sociedades y entidades que en el ejercicio 2025 hayan realizado operaciones con un mismo cliente o proveedor que, en su conjunto, superen los 3.005,06 euros. No deben incluirse las operaciones declaradas en el modelo 349 (intracomunitarias) ni las sujetas a retención ya informadas en el modelo 190 o 180. Los sujetos acogidos al SII quedan exonerados del 347.
Febrero 2026: declaración de bienes en el extranjero y criptoactivos
1 de febrero al 31 de marzo de 2026
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Modelo 720 — Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Deben presentarla las personas físicas y jurídicas residentes en España que sean titulares de cuentas bancarias abiertas en entidades financieras extranjeras, valores y derechos negociados en mercados organizados foráneos, e inmuebles o derechos sobre inmuebles situados en el exterior, siempre que el valor conjunto de cada categoría supere los 50.000 euros. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de febrero de 2022, la AEAT modificó el régimen sancionador para adaptarlo al Derecho comunitario, pero la obligación de declarar se mantiene íntegra.
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Modelo 721 — Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Es la contrapartida del modelo 720 para criptoactivos custodiados en exchanges o wallets radicados fuera de España. El umbral de declaración es igualmente de 50.000 euros por conjunto de monedas virtuales. La primera obligación formal nació con la modificación de la Ley 58/2003 General Tributaria introducida por la Ley 11/2021 y el posterior desarrollo reglamentario. El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado.
Ambos modelos —720 y 721— son declaraciones meramente informativas: no generan ingreso alguno ni conllevan tributación directa. Sin embargo, las inconsistencias entre lo declarado en estos modelos y las rentas o ganancias patrimoniales reflejadas en el IRPF o el IS son uno de los vectores de comprobación más activos de la Agencia Tributaria.
Marzo 2026: cierre mercantil del ejercicio 2025
Marzo no tiene grandes vencimientos tributarios en sí mismo, pero es el mes en que se materializa la obligación mercantil más relevante del año para las sociedades mercantiles.
31 de marzo de 2026
El Código de Comercio (artículo 253) y el artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital establecen que el órgano de administración debe formular las cuentas anuales del ejercicio 2025 en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Para las sociedades con año fiscal coincidente con el año natural, el plazo vence el 31 de marzo de 2026.
Las cuentas anuales comprenden: balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo (obligatorio para las que no puedan formular balance abreviado) y memoria. Las sociedades obligadas a auditar sus cuentas deben haber nombrado auditor y tener el informe de auditoría listo antes de la convocatoria de la junta.
Este plazo no es estrictamente tributario, pero su incumplimiento tiene consecuencias fiscales directas: sin cuentas formuladas no puede calcularse correctamente la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, ni aplicarse reservas de capitalización o nivelación.
Abril 2026: primer trimestre y arranque de la campaña de la Renta
20 de abril de 2026
Fecha límite para los modelos del primer trimestre de 2026 (enero-marzo):
- Modelo 111 — Retenciones del primer trimestre sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas.
- Modelo 115 — Retenciones del primer trimestre sobre arrendamientos.
- Modelo 130 — Pago fraccionado del IRPF del primer trimestre para autónomos en estimación directa (normal o simplificada). El importe es el 20% del rendimiento neto positivo del trimestre, deduciendo los pagos fraccionados anteriores del ejercicio.
- Modelo 131 — Pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación objetiva (módulos). El importe es el resultante de aplicar los índices de rendimiento neto y el porcentaje correspondiente a la actividad.
- Modelo 303 — Autoliquidación del IVA del primer trimestre.
- Modelo 349 — Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias del primer trimestre (o del mes de marzo, para declarantes mensuales).
- Modelo 202 — Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Presentan este modelo en abril las sociedades que hubieran obtenido resultado positivo en el ejercicio 2024 (base: IS devengado en 2024, al 18% para el sistema de cuota —artículo 40.2 LIS— o al porcentaje correspondiente sobre la parte de base imponible del período para las que optaron por el sistema de base —artículo 40.3 LIS—).
Campaña de la Renta 2025: inicio
La Agencia Tributaria abre habitualmente la campaña del IRPF (Renta 2025) en la primera quincena de abril. El calendario exacto lo pública la AEAT con carácter previo, pero como referencia histórica consistente:
- Primera quincena de abril: Apertura del servicio de presentación telemática y consulta del borrador.
- Principios de mayo: Inicio de las citas previas para atención telefónica (Plan le Llamamos).
- Segunda quincena de mayo: Apertura de oficinas para presentación presencial con cita previa.
Los contribuyentes con resultado a ingresar que deseen domiciliar el pago deben presentar la declaración antes del 25 de junio de 2026 para que el cargo en cuenta se produzca el 30 de junio.
Mayo y junio 2026: campaña de la Renta y cierre semestral
25 de junio de 2026
Fecha límite para la presentación de la declaración del IRPF 2025 (Modelo 100) con resultado a ingresar y domiciliación bancaria. Es el plazo más habitual y el que afecta a la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena con rentas sencillas.
30 de junio de 2026
- Modelo 100 — Fecha límite definitiva para la presentación de la declaración del IRPF 2025, con cualquier resultado: a ingresar sin domiciliación, a devolver, o cuota cero. Cierre de la campaña de la Renta 2025.
- Aprobación de cuentas anuales 2025 — La junta general ordinaria debe celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio (artículo 164 LSC), lo que sitúa el plazo máximo el 30 de junio de 2026. En esta junta se aprueban las cuentas anuales del ejercicio 2025, se acuerda la aplicación del resultado (distribución de dividendos o reservas) y, si procede, se aprueban otros asuntos reservados a la junta. Incumplir este plazo puede derivar en responsabilidad de los administradores por los daños causados a la sociedad o a terceros.
Julio 2026: Impuesto sobre Sociedades y segundo trimestre
Julio es el segundo mes de mayor carga fiscal del año. Concentra los modelos del segundo trimestre y, sobre todo, la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025.
20 de julio de 2026
Fecha límite para los modelos del segundo trimestre de 2026 (abril-junio):
- Modelo 111 — Retenciones del segundo trimestre.
- Modelo 115 — Retenciones sobre arrendamientos del segundo trimestre.
- Modelo 130 — Pago fraccionado del IRPF del segundo trimestre para autónomos en estimación directa.
- Modelo 131 — Pago fraccionado del IRPF del segundo trimestre para autónomos en módulos.
- Modelo 303 — Autoliquidación del IVA del segundo trimestre.
- Modelo 349 — Operaciones intracomunitarias del segundo trimestre.
- Modelo 202 — Segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (correspondiente al período octubre 2025 - septiembre 2026 bajo el sistema de base, o al tipo sobre cuota bajo el sistema de cuota). Las grandes empresas con volumen de operaciones superior a 6 millones de euros durante los doce meses anteriores al inicio del período impositivo en curso presentan este modelo en los primeros 20 días de los meses de octubre, diciembre y abril.
25 de julio de 2026
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Modelo 200 — Declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025. Es el vencimiento más relevante del verano. Deben presentarlo todas las entidades sujetas al IS, independientemente del resultado del ejercicio: el modelo es obligatorio aunque la base imponible sea cero o negativa. El plazo es de 25 días naturales a partir de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio (artículo 124 LIS), lo que para ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2025 sitúa el vencimiento el 25 de julio de 2026.
La declaración del IS incorpora en 2026 la conciliación del resultado contable con la base imponible, la aplicación de ajustes extracontables (diferencias permanentes y temporarias), las deducciones de la cuota (I+D+i, internacionalización, creación de empleo), las bonificaciones, los pagos fraccionados realizados mediante el modelo 202 y, si procede, las retenciones soportadas.
31 de julio de 2026
- Depósito de cuentas anuales 2025 en el Registro Mercantil — Plazo máximo para depositar las cuentas anuales del ejercicio 2025 aprobadas en junta, junto con el informe de gestión, el informe de auditoría (si es obligatoria) y la propuesta de aplicación del resultado. El incumplimiento de este plazo conlleva el cierre de la hoja registral de la sociedad, lo que impide inscribir cualquier acto o acuerdo posterior (nombramiento de administradores, modificaciones estatutarias, etc.) y puede generar sanciones del ICAC de entre 1.200 y 60.000 euros.
Septiembre 2026: obligaciones mercantiles y revisión fiscal de mitad de año
Septiembre no presenta vencimientos tributarios de primer orden, pero es el mes idóneo para ejecutar la revisión fiscal de mitad del ejercicio.
Planificación de mitad del ejercicio
Con seis meses de actividad completados, septiembre permite realizar una estimación fiable del resultado del ejercicio y de la cuota del IS que resultará en julio de 2027. En esta revisión conviene:
- Verificar que los pagos fraccionados del IS realizados en abril y julio de 2026 estén correctamente calculados y que el tercer pago fraccionado de octubre se ajustará a la estimación actualizada del resultado.
- Revisar la aplicación de la reserva de capitalización (artículo 25 LIS), que permite reducir la base imponible en un 10% del incremento de fondos propios del ejercicio, y de la reserva de nivelación (artículo 105 LIS), exclusiva para pymes, que permite reducir hasta el 10% de la base imponible (con un máximo de un millón de euros).
- Analizar inversiones pendientes con derecho a deducción en cuota (I+D+i, activos afectos a actividades prioritarias) antes de que cierre el ejercicio.
- Revisar la situación de los créditos fiscales por bases imponibles negativas pendientes de compensar.
Octubre 2026: tercer trimestre y obligaciones vinculadas
20 de octubre de 2026
Fecha límite para los modelos del tercer trimestre de 2026 (julio-septiembre):
- Modelo 111 — Retenciones del tercer trimestre.
- Modelo 115 — Retenciones sobre arrendamientos del tercer trimestre.
- Modelo 130 — Pago fraccionado del IRPF del tercer trimestre para autónomos en estimación directa.
- Modelo 131 — Pago fraccionado del IRPF del tercer trimestre para autónomos en módulos.
- Modelo 303 — Autoliquidación del IVA del tercer trimestre.
- Modelo 349 — Operaciones intracomunitarias del tercer trimestre.
- Modelo 202 — Tercer pago fraccionado del IS para grandes empresas (aquellas con volumen de operaciones superior a 6 millones de euros en los doce meses previos al inicio del período impositivo). Para el resto de sociedades, este pago fraccionado no existe: solo presentan el modelo 202 en abril y en octubre. Las grandes empresas lo presentan en octubre, diciembre y abril.
Noviembre 2026: operaciones vinculadas y documentación de precios de transferencia
30 de noviembre de 2026
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Modelo 232 — Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como jurisdicciones no cooperativas. Deben presentarlo las entidades que en el ejercicio 2025 hayan realizado operaciones con personas o entidades vinculadas (grupos empresariales, socios con participación significativa, directivos o familiares) que superen los umbrales establecidos en el artículo 18 de la Ley del IS y el artículo 13 bis del Reglamento del IS.
El umbral general es que el importe conjunto de las operaciones del mismo tipo con la misma persona o entidad vinculada supere los 250.000 euros en el período. Existen umbrales específicos más bajos para operaciones con personas físicas en estimación objetiva (100.000 euros) y para operaciones con entidades en jurisdicciones de baja tributación (cualquier importe).
La documentación de precios de transferencia (master file y local file) debe estar disponible en el plazo de presentación del IS y conservarse durante el período de prescripción. No se adjunta al modelo 200, pero puede ser requerida en cualquier actuación de comprobación.
Diciembre 2026: planificación de cierre, ZEC y grandes empresas
Diciembre es el mes de la planificación fiscal de cierre. No hay vencimientos trimestrales ordinarios, pero sí obligaciones específicas para determinadas entidades.
20 de diciembre de 2026
- Modelo 202 — Segundo pago fraccionado del IS para grandes empresas bajo el sistema del artículo 40.3 LIS (sistema de base). Las entidades con volumen de operaciones superior a 10 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo están obligadas a calcular el pago fraccionado sobre la parte de base imponible del período enero-noviembre del ejercicio en curso, aplicando los porcentajes establecidos en la normativa. Este es el segundo de los tres pagos fraccionados anuales para estas entidades.
31 de diciembre de 2026: deadline ZEC
La Zona Especial Canaria (ZEC) permite a las entidades inscritas tributar al tipo reducido del 4% del Impuesto sobre Sociedades sobre la base imponible que se corresponda con operaciones realizadas materialmente en Canarias, con los límites cuantitativos establecidos según el número de trabajadores. El plazo de inscripción en el registro oficial de entidades ZEC vence el 31 de diciembre de 2026. Pasada esta fecha, no será posible acogerse al régimen hasta que se apruebe una prórroga o una nueva norma habilitante.
Para las empresas de servicios tecnológicos, digitales, de consultoría internacional o de cualquier sector con flexibilidad de localización que no hayan evaluado aún la ZEC, diciembre de 2026 es el plazo definitivo. El proceso de inscripción requiere acreditar el cumplimiento de los requisitos de actividad, localización y empleo, y debe tramitarse con suficiente antelación.
Planificación fiscal de cierre del ejercicio 2026
Las actuaciones de planificación fiscal que deben completarse antes del 31 de diciembre incluyen:
- Materialización de inversiones con derecho a deducción en cuota del IS (I+D+i, energías renovables, cinematografía, formación).
- Dotación de la reserva de capitalización y verificación del cumplimiento del requisito de mantenimiento de fondos propios.
- Dotación de la reserva de nivelación para pymes que quieran anticipar la compensación de futuras pérdidas.
- Revisión de provisiones por deterioro de activos financieros, créditos de cobro dudoso y existencias.
- Análisis de la imputación temporal de ingresos y gastos para anticipar o diferir la tributación dentro de lo que permite la norma contable y fiscal.
- Verificación del cumplimiento de los requisitos para la exención de dividendos y plusvalías en participaciones significativas (artículo 21 LIS: participación mínima del 5% o valor de adquisición superior a 20 millones de euros, mantenimiento durante al menos un año).
Obligaciones especiales y novedades del ejercicio 2026
DAC8: reporte de criptoactivos por parte de intermediarios
La Directiva DAC8 (Directiva 2023/2226/UE), transpuesta al ordenamiento español, obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos (exchanges, custodios, plataformas de staking) radicados en España a reportar automáticamente a la AEAT información sobre las transacciones de sus clientes residentes en la UE. Este intercambio automático de información equipara el régimen de transparencia de los criptoactivos al de las cuentas bancarias y los valores financieros. Para los contribuyentes, la consecuencia práctica es que la AEAT dispondrá de información detallada sobre operaciones en exchanges regulados sin necesidad de requerimiento previo, lo que hace imprescindible una declaración correcta de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de criptoactivos en el IRPF (o en el IS, para personas jurídicas).
CSRD: primer año de reporting de sostenibilidad para grandes empresas
La Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD), transpuesta en España mediante Real Decreto-ley, obliga a determinadas grandes empresas a publicar información de sostenibilidad auditada conforme a los European Sustainability Reporting Standards (ESRS) a partir del ejercicio 2024 (primer reporte en 2025). En 2026 se amplía el perímetro a empresas cotizadas medianas y a filiales significativas de grupos extranjeros que operen en España. Las entidades afectadas deben integrar el informe de sostenibilidad en el informe de gestión, lo que conecta directamente con el cierre mercantil del ejercicio y los plazos del Registro Mercantil.
Nuevo SII: ampliación del perímetro del Suministro Inmediato de Información
La AEAT continúa en 2026 la extensión progresiva del Suministro Inmediato de Información (SII). Las entidades acogidas al SII deben remitir los registros de facturación emitida y recibida en el plazo de cuatro días hábiles desde la expedición o recepción de cada factura. La implantación de Verifactu —sistema de trazabilidad de facturas mediante hash y firma electrónica— se extiende progresivamente a software de facturación durante 2026. Las empresas que usen sistemas informáticos de facturación que no sean compatibles con Verifactu se exponen a sanciones por el mero uso del software no conforme.
Intrastat: obligaciones de declaración de comercio intracomunitario
Las empresas que realizan envíos o recepciones de mercancías con otros Estados miembros de la UE por encima de los umbrales establecidos (actualmente 400.000 euros anuales para las expediciones y para las introducciones) deben presentar mensualmente la declaración Intrastat ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT. Las declaraciones Intrastat se presentan entre el día 1 y el día 12 del mes siguiente al período de referencia.
Tabla resumen: calendario fiscal 2026 mes a mes
| Fecha | Modelo | Descripción |
|---|---|---|
| 20 enero | 111 | Retenciones trabajo/profesionales 4T 2025 |
| 20 enero | 115 | Retenciones arrendamientos 4T 2025 |
| 20 enero | 303 | IVA trimestral 4T 2025 |
| 20 enero | 349 | Operaciones intracomunitarias 4T 2025 |
| 30 enero | 390 | Resumen anual IVA 2025 |
| 31 enero | 180 | Resumen anual retenciones arrendamientos 2025 |
| 31 enero | 190 | Resumen anual retenciones trabajo/profesionales 2025 |
| 31 enero | 347 | Operaciones con terceros 2025 (>3.005 €) |
| 1 feb–31 mar | 720 | Bienes y derechos en el extranjero 2025 |
| 1 feb–31 mar | 721 | Criptoactivos en el extranjero 2025 |
| 31 marzo | — | Formulación cuentas anuales 2025 (plazo mercantil) |
| 20 abril | 111 | Retenciones 1T 2026 |
| 20 abril | 115 | Retenciones arrendamientos 1T 2026 |
| 20 abril | 130 | Pago fraccionado IRPF 1T 2026 (est. directa) |
| 20 abril | 131 | Pago fraccionado IRPF 1T 2026 (módulos) |
| 20 abril | 202 | Pago fraccionado IS 1T 2026 |
| 20 abril | 303 | IVA trimestral 1T 2026 |
| 20 abril | 349 | Operaciones intracomunitarias 1T 2026 |
| 25 junio | 100 | IRPF 2025 con resultado a ingresar + domiciliación |
| 30 junio | 100 | IRPF 2025 — cierre campaña Renta (todos los resultados) |
| 30 junio | — | Aprobación cuentas anuales 2025 en junta general |
| 20 julio | 111 | Retenciones 2T 2026 |
| 20 julio | 115 | Retenciones arrendamientos 2T 2026 |
| 20 julio | 130 | Pago fraccionado IRPF 2T 2026 (est. directa) |
| 20 julio | 131 | Pago fraccionado IRPF 2T 2026 (módulos) |
| 20 julio | 202 | Pago fraccionado IS 2T 2026 |
| 20 julio | 303 | IVA trimestral 2T 2026 |
| 20 julio | 349 | Operaciones intracomunitarias 2T 2026 |
| 25 julio | 200 | Impuesto sobre Sociedades 2025 |
| 31 julio | — | Depósito cuentas anuales 2025 en Registro Mercantil |
| 20 octubre | 111 | Retenciones 3T 2026 |
| 20 octubre | 115 | Retenciones arrendamientos 3T 2026 |
| 20 octubre | 130 | Pago fraccionado IRPF 3T 2026 (est. directa) |
| 20 octubre | 131 | Pago fraccionado IRPF 3T 2026 (módulos) |
| 20 octubre | 202 | Pago fraccionado IS 3T 2026 (grandes empresas) |
| 20 octubre | 303 | IVA trimestral 3T 2026 |
| 20 octubre | 349 | Operaciones intracomunitarias 3T 2026 |
| 30 noviembre | 232 | Operaciones vinculadas y con jurisdicciones no cooperativas 2025 |
| 20 diciembre | 202 | Pago fraccionado IS (grandes empresas, 2.º pago) |
| 31 diciembre | — | Deadline inscripción ZEC + acciones de planificación fiscal cierre |
Consecuencias del incumplimiento: recargos, sanciones y prescripción
Presentar un modelo fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT conlleva recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria: el 1% por cada mes completo de retraso (hasta 12 meses), y el 15% más intereses de demora a partir del duodécimo mes. Si la presentación fuera de plazo va acompañada de ingreso, no se aplica sanción —solo el recargo—, pero si hay ocultación o datos incorrectos, la infracción se califica como grave o muy grave con sanciones del 50% al 150% de la cuota dejada de ingresar.
El plazo de prescripción del derecho de la AEAT a comprobar y liquidar es de cuatro años desde el día siguiente al que finaliza el plazo voluntario de presentación. Los actos interruptivos de la prescripción (notificaciones de comprobación, recursos, reconocimiento de deuda) reinician el cómputo. Para las obligaciones formales —modelos informativos sin resultado a ingresar— el plazo de prescripción de la infracción es igualmente de cuatro años.
Cómo puede ayudar BMC con el cumplimiento fiscal
La gestión del calendario fiscal requiere un control sistemático de vencimientos, una interpretación actualizada de la normativa y la capacidad de anticipar los efectos fiscales de las decisiones empresariales antes de que los plazos lleguen. Los equipos de cumplimiento fiscal y presentación de impuestos de BMC acompañan a empresas y autónomos en la gestión integral de sus obligaciones tributarias: desde la preparación y presentación de todos los modelos periódicos e informativos hasta la planificación del cierre de ejercicio y la documentación de precios de transferencia.
Si necesita revisar su situación fiscal actual, optimizar la carga tributaria de cara al cierre de 2026 o implantar un sistema de control de vencimientos en su empresa, el departamento de Fiscal de BMC está disponible para una consulta sin compromiso.