El cierre contable del ejercicio 2025 presenta un conjunto de novedades normativas y operativas que las empresas españolas deben gestionar con anticipación. La consolidación del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), las interpretaciones del ICAC sobre activos digitales, y los cambios en el tipo del Impuesto sobre Sociedades para determinadas categorías de empresas configuran un entorno de cierre más exigente que en ejercicios anteriores. Este artículo recorre las áreas críticas que deben estar resueltas antes del 31 de diciembre de 2025.
Plazos legales del cierre 2025
El Código de Comercio (artículos 253 y 272) y la Ley de Sociedades de Capital establecen un calendario estricto:
- 31 de diciembre de 2025: Cierre del ejercicio para sociedades con año fiscal coincidente con el año natural.
- 31 de marzo de 2026: Plazo máximo para que el órgano de administración formule las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria).
- 30 de junio de 2026: Plazo para que la junta general ordinaria apruebe las cuentas formuladas.
- 31 de julio de 2026: Fecha límite para depositar las cuentas en el Registro Mercantil. El incumplimiento conlleva el cierre de la hoja registral y sanciones de entre 1.200 y 60.000 euros según el volumen de facturación.
- 25 de julio de 2026: Fecha de presentación del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025.
Auditoría obligatoria: umbrales del artículo 263 LSC
Las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos superen dos de los tres umbrales establecidos en el artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital están obligadas a someter sus cuentas a auditoría: activo total superior a 2.850.000 euros, importe neto de la cifra de negocios superior a 5.700.000 euros, o número medio de trabajadores superior a 50. Las empresas que alcanzaron estos umbrales en 2023 y 2024 deben tener auditor nombrado para el ejercicio 2025 y haberlo comunicado al Registro Mercantil. El nombramiento del auditor sin plazo disponible o sin acuerdo de la junta obliga a solicitar su designación al Registro Mercantil, lo que puede generar tensiones con los plazos de cierre.
Novedades contables y fiscales con impacto en el cierre 2025
Tratamiento de criptoactivos según el ICAC
Las resoluciones e interpretaciones del ICAC publicadas desde 2024 han aclarado el tratamiento contable de los activos criptográficos. Los criptoactivos mantenidos con fines especulativos o de inversión se clasifican como activos financieros o intangibles según su naturaleza económica. A la fecha de cierre deben ser objeto de test de deterioro: si el valor de mercado a 31 de diciembre es inferior al valor en libros, debe reconocerse la pérdida por deterioro con cargo a resultados. Fiscalmente, las pérdidas por deterioro de criptoactivos no son deducibles en el IS hasta que se produzca la transmisión efectiva del activo (artículo 13 LIS, por analogía con las participaciones en empresas no cotizadas).
Verifactu y trazabilidad de la contabilidad
El sistema Verifactu —de implantación escalonada desde 2025— registra en la AEAT cada factura emitida con número de registro y hash. Esto convierte el cruce entre los registros de Verifactu y la contabilidad en un procedimiento de comprobación accesible para la inspección sin necesidad de requerimiento previo. En el cierre de 2025, la conciliación entre los libros de IVA del SII y los registros Verifactu con los asientos contables debe ser impecable. Las discrepancias injustificadas son indicadores de riesgo que pueden desencadenar actuaciones de comprobación.
Tipo reducido del IS para nuevas empresas y startups
Las empresas calificadas como empresas emergentes conforme a la Ley 28/2022 tributan al tipo del 15% del IS durante los cuatro primeros ejercicios con base imponible positiva. Para el cierre 2025, estas empresas deben verificar que mantienen su calificación de empresa emergente ante ENISA y que cumplen todos los requisitos para aplicar el tipo reducido. La pérdida de la calificación obliga a regularizar el tipo aplicado en ejercicios anteriores con el correspondiente impacto en el pasivo por impuesto corriente.
Provisiones de reconocimiento obligatorio
El principio de prudencia del PGC exige reconocer todas las pérdidas conocidas o previsibles con independencia del momento de su pago:
Provisión para insolvencias. Los créditos con antigüedad superior a seis meses desde el vencimiento son deducibles en el IS (artículo 13.1 LIS), salvo los garantizados, los de entidades vinculadas o los de entes públicos. La documentación debe incluir el número de factura, fecha de vencimiento, reclamaciones realizadas y situación del deudor.
Deterioro de existencias. Las existencias de lenta rotación, obsoletas o con precio de mercado inferior al coste deben provisionarse. Las empresas con materias primas importadas deben considerar los efectos de las variaciones de tipo de cambio de 2025 en la valoración de sus existencias.
Provisión para litigios. Si la empresa tiene procedimientos judiciales o arbitrales en curso, la estimación del pasivo contingente debe basarse en el informe del letrado responsable sobre la probabilidad de condena. Solo las obligaciones probables y cuantificables se provisionen; las meramente posibles se revelan en la memoria sin reflejo en el balance.
Diferencias temporarias y cálculo del impuesto diferido
El cálculo del impuesto sobre sociedades diferido es una de las áreas con mayor riesgo de error en el cierre. Las diferencias temporarias entre el valor contable de activos y pasivos y su base fiscal generan activos por impuesto diferido (DTA) o pasivos por impuesto diferido (DTL) que deben registrarse con el tipo impositivo vigente en el momento de su reversión esperada.
Las diferencias más habituales en el cierre 2025:
- Amortizaciones aceleradas o libertad de amortización aplicadas fiscalmente que generan DTL.
- Deterioros y provisiones no deducibles fiscalmente que generan DTA.
- Bases imponibles negativas pendientes de compensación: DTA, con el límite de compensación del 70% de la base imponible previa para empresas con facturación superior a 20 millones (artículo 26 LIS).
Los DTA por bases negativas y por diferencias temporarias deben ser objeto de análisis de recuperabilidad: solo pueden activarse si existe evidencia de bases imponibles futuras positivas suficientes para absorber la diferencia.
Revisión de operaciones con partes vinculadas
El artículo 18 LIS exige que las operaciones entre entidades del mismo grupo o entre socios y sociedad se valoren a precio de mercado. La documentación de precios de transferencia es obligatoria para grupos con facturación consolidada superior a 45 millones de euros. Para grupos más pequeños, la documentación simplificada sigue siendo exigible para los tipos de operación más habituales (servicios intragrupo, financiación, cesión de intangibles). La AEAT ha intensificado las actuaciones de comprobación en esta materia durante 2025.
Lista de verificación para el cierre 2025
Antes del 31 de diciembre de 2025, la empresa debe haber completado o iniciado:
- Inventario físico de existencias y conciliación con los registros del almacén
- Test de deterioro del inmovilizado intangible (fondo de comercio: obligatorio anual)
- Valoración de criptoactivos al valor de mercado a la fecha de cierre
- Revisión del cuadro de amortizaciones y aplicación de incentivos fiscales disponibles
- Dotación de provisiones por insolvencias con documentación de soporte actualizada
- Periodificación de ingresos y gastos (facturas a recibir, gastos anticipados, ingresos diferidos)
- Conciliaciones bancarias de todas las cuentas activas
- Cuadre entre los libros del SII, los registros Verifactu y la contabilidad
- Revisión de operaciones vinculadas y documentación de precios de transferencia
- Cálculo del impuesto diferido y análisis de recuperabilidad de los DTA
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