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Fiscal Artículo

Declaración de la Renta 2025: guía completa (plazos, tramos, deducciones y errores frecuentes)

Tema: declaración de la renta 2025

Guía completa de la declaración de la renta del ejercicio 2025: plazos oficiales, tramos del IRPF, deducciones autonómicas, borrador AEAT, errores habituales y estrategias de optimización fiscal.

14 min de lectura

La declaración de la renta 2025 corresponde al ejercicio fiscal del año 2025 y se presenta durante la campaña de la AEAT que transcurre entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2026. Aunque la estructura del IRPF no ha experimentado una reforma estructural de calado, el ejercicio 2025 consolida cambios acumulados en la tributación de criptoactivos, las deducciones por eficiencia energética y la actualización de los mínimos personales y familiares. Esta guía recoge los plazos oficiales, los tramos vigentes, las deducciones autonómicas más relevantes, cómo interpretar correctamente el borrador de la AEAT y los errores más frecuentes que generan inspecciones, liquidaciones complementarias o sanciones.

Plazos oficiales de la campaña de la renta 2025

La AEAT establece los siguientes plazos para la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025:

ModalidadFecha límite
Presentación por internet (Renta Web / App)30 de junio de 2026
Resultado a ingresar con domiciliación bancaria25 de junio de 2026
Atención telefónica con cita previa («Le llamamos»)Mayo–junio 2026
Atención presencial en oficinas AEATJunio 2026

La presentación por internet —a través de Renta Web o la aplicación móvil de la AEAT— está disponible desde el 2 de abril de 2026 y es el método recomendado para la mayoría de contribuyentes. El servicio de «Le llamamos» (atención telefónica con cita para que un agente de la AEAT te ayude a confeccionar la declaración) abre cita a finales de abril; la atención presencial en oficinas comienza en junio y requiere cita previa.

Si el resultado de la declaración es a ingresar y optas por domiciliar el pago, debes presentarla antes del 25 de junio: la AEAT cargará el importe en cuenta el 30 de junio. También puedes fraccionar el pago en dos plazos: 60% en junio y 40% antes del 5 de noviembre de 2026 (sin intereses). Si el resultado es a devolver, la AEAT tiene hasta el 31 de diciembre de 2026 para efectuar la devolución; si se supera ese plazo, devenga intereses de demora a tu favor.

Tramos del IRPF 2025: escala general y del ahorro

Base liquidable general

Los tipos aplicables a la base liquidable general del IRPF del ejercicio 2025 son los mismos que en 2024:

Tramo (base liquidable general)Tipo (estatal + autonómico promedio)
Hasta 12.450 €19%
De 12.450 € a 20.200 €24%
De 20.200 € a 35.200 €30%
De 35.200 € a 60.000 €37%
De 60.000 € a 300.000 €45%
Más de 300.000 €47%

El tipo total es la suma del gravamen estatal y el autonómico. La parte autonómica varía significativamente entre comunidades: en Navarra y el País Vasco la tributación se rige por regímenes forales propios; en el resto de España el porcentaje autonómico oscila entre el 8,5% y el 14,5% en los tramos altos. Los contribuyentes en la Comunidad de Madrid disponen de una tarifa autonómica algo más reducida, mientras que Cataluña aplica los tipos más elevados de la parte autonómica en los tramos superiores.

Base liquidable del ahorro

Los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran en la base del ahorro y tributan conforme a la siguiente escala:

Tramo (base del ahorro)Tipo
Hasta 6.000 €19%
De 6.000 € a 50.000 €21%
De 50.000 € a 200.000 €23%
De 200.000 € a 300.000 €27%
Más de 300.000 €28%

El tipo del 28% para la base del ahorro superior a 300.000 € se introdujo en el ejercicio 2023 y se consolida en 2025. Afecta principalmente a inversores con carteras de acciones o fondos de gran volumen y a contribuyentes que transmiten negocios o inmuebles con plusvalías elevadas.

Mínimo personal y familiar: actualización 2025

El mínimo personal aplicable en el IRPF 2025 se mantiene en 5.550 € para contribuyentes menores de 65 años, 6.700 € para mayores de 65 años, y 8.100 € para mayores de 75 años. Los mínimos por descendientes tampoco han variado respecto a 2024: 2.400 € por el primer hijo, 2.700 € por el segundo, 4.000 € por el tercero y 4.500 € por el cuarto y siguientes. Si el descendiente tiene menos de tres años, cada mínimo se incrementa en 2.800 €.

Estos mínimos reducen la cuota íntegra al tipo mínimo del 19% (no se descuentan directamente de la base), por lo que su efecto real en la cuota es de 1.054,50 € para un contribuyente sin hijos menor de 65 años.

El borrador de la AEAT: qué incluye y qué omite

La AEAT pone a disposición de los contribuyentes un borrador elaborado a partir de los datos que los pagadores (empresas, bancos, entidades aseguradoras, arrendatarios obligados a retener) han comunicado. El borrador sí incluye:

  • Rendimientos del trabajo de empleadores españoles con obligación de retener
  • Dividendos e intereses de entidades financieras españolas
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales de fondos de inversión comercializados en España
  • Imputaciones de rentas inmobiliarias de inmuebles a disposición
  • Prestaciones de la Seguridad Social (jubilación, desempleo, incapacidad)
  • Retenciones practicadas por arrendatarios de inmuebles inscritos en el modelo 180

El borrador no incluye de forma automática:

  • Deducciones autonómicas que requieren acreditación documental (alquiler en determinadas comunidades, donaciones, nacimiento de hijos, inversiones en empresas de nueva creación)
  • Pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores pendientes de compensación (de hasta cuatro ejercicios anteriores)
  • Rentas de brókers o plataformas extranjeras que no reportan a la AEAT: Interactive Brokers, DEGIRO, Flatex, Bitpanda, Coinbase, Kraken y similares
  • Ganancias y pérdidas en criptoactivos, incluso si el exchange es español, si no ha remitido información
  • Rendimientos de alquileres en el exterior y dividendos de empresas no españolas cuyos pagadores no reportan a la AEAT
  • Compensación de bases imponibles negativas de actividades económicas de ejercicios anteriores (autónomos en estimación directa)

Confirmar el borrador sin revisar estos puntos puede dar lugar a dos problemas: pagar más de lo debido (por no aplicar deducciones) o pagar menos (por omitir rentas), con el riesgo de una liquidación complementaria con recargos e intereses.

Deducciones estatales más relevantes en 2025

Deducción por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio)

Solo pueden aplicarla los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y tienen derecho a la deducción consolidada. La base de deducción es el importe satisfecho por cuotas hipotecarias, hasta el límite de 9.040 € anuales, con una deducción del 15%. El importe máximo de deducción es de 1.356 € al año (o 2.712 € en tributación conjunta).

Deducción por aportaciones a planes de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones individuales reducen la base imponible general con un límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, con un máximo de 1.500 € anuales. Las aportaciones a planes de empresa («segundo pilar») tienen un límite adicional de 8.500 €, con lo que el límite total puede alcanzar 10.000 €. Esta deducción solo es eficiente si el contribuyente tributa en tramos medios-altos; en tramos bajos el diferimiento del impuesto puede no compensar la iliquidez.

Deducción por maternidad

Las trabajadoras por cuenta ajena o propia con hijos menores de tres años pueden deducir 1.200 € anuales (100 € al mes) por cada hijo. Para ejercicios desde 2023, la deducción se amplía a mujeres desempleadas que perciban prestación. El cobro anticipado mensual (100 €/mes) requiere solicitud previa a la AEAT; si no se solicitó, se aplica en la declaración anual.

Deducción por eficiencia energética en vivienda habitual

Renovada y ampliada en 2021, esta deducción se mantiene en 2025:

  • Reducción del consumo de calefacción y refrigeración en ≥7%: 20% de deducción sobre cantidades satisfechas, hasta 5.000 € de base.
  • Reducción en ≥30% o mejora a calificación A o B: 40% de deducción, hasta 7.500 € de base.
  • Obras en todo el edificio con reducción ≥30% en la demanda energética: 60% de deducción, hasta 5.000 € de base por propietario en comunidad.

Requiere certificado energético antes y después de las obras, emitido por técnico competente.

Deducciones autonómicas destacadas en 2025

Las deducciones autonómicas se aplican sobre la cuota íntegra autonómica y varían significativamente. A continuación, las más relevantes por comunidad:

Madrid: Deducción del 30% para donativos a fundaciones radicadas en la Comunidad de Madrid; deducción por gastos de escolaridad (hasta 1.000 € por hijo); deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (20%, hasta 4.000 €).

Cataluña: Deducción del 10% del alquiler de vivienda habitual para contribuyentes menores de 32 años (o que hayan estado en paro, en ERTE, o sean viudos) con base imponible inferior a ciertos umbrales; deducción por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.

Andalucía: Deducción por inversión en vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación (5%); deducción por autoconsumo de energía eléctrica (deducción del 10% sobre la inversión en instalación fotovoltaica para uso propio).

Comunitat Valenciana: Deducción por nacimiento, adopción o acogimiento (270 €/hijo); deducción por conciliación familiar (418 € por hijos menores de 3 años en guardería privada no subvencionada).

País Vasco y Navarra (regímenes forales): La tributación se rige por normativa foral propia. Los límites de aportación a planes de pensiones son más generosos (hasta 5.000 € en Álava, Gipuzkoa y Bizkaia), y las deducciones por vivienda habitual no se eliminaron en los Territorios Históricos.

Borrador vs. confirmación: cuándo y cómo actuar

El proceso recomendado para gestionar la declaración de la renta 2025 es:

  1. Acceder al borrador a partir del 2 de abril desde la sede electrónica de la AEAT (Renta Web) con certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia.
  2. Revisar los datos fiscales disponibles en la misma plataforma: lista completa de informaciones recibidas por la AEAT de pagadores, entidades financieras, arrendatarios y otros.
  3. Comparar con la documentación propia: certificados de retenciones, extractos de inversiones, contratos de alquiler, justificantes de donaciones.
  4. Incorporar los datos omitidos: rentas de brókers extranjeros, criptoactivos, deducciones autonómicas, pérdidas a compensar.
  5. Simular individual vs. conjunta si corresponde (matrimonio o familia monoparental).
  6. Presentar por internet o, si se necesita ayuda, solicitar cita telefónica o presencial.

No existe obligación de confirmar el borrador tal como lo presenta la AEAT: siempre puede modificarse. La confirmación del borrador sin modificaciones solo es recomendable cuando el contribuyente tiene exclusivamente rendimientos del trabajo de un pagador español, sin inversiones, sin propiedades en alquiler, sin actividad autónoma y sin rentas del extranjero.

Errores frecuentes que generan sanciones o pagos en exceso

Omitir rentas de brókers o plataformas extranjeras

Es el error más frecuente y el que más inspecciones genera. Los brókers extranjeros (Interactive Brokers, DEGIRO, Saxo Bank, Trading 212, etc.) no están obligados a reportar a la AEAT con carácter general, por lo que sus operaciones no aparecen en el borrador. Sin embargo, la AEAT recibe información de estas plataformas a través del intercambio automático de información (Directiva DAC2/CRS y el Convenio Multilateral de la OCDE) y puede cruzar los datos. La omisión se descubre generalmente con dos a tres años de retardo, cuando la liquidación complementaria incluye recargos e intereses.

No compensar pérdidas de ejercicios anteriores

Las pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores (hasta cuatro años atrás, es decir, de 2021, 2022, 2023 y 2024) pueden compensarse con ganancias patrimoniales del ejercicio 2025. Las pérdidas del capital mobiliario (fondos, acciones) se compensan con rendimientos positivos del capital mobiliario (hasta el 25%) y con ganancias patrimoniales. Si no se aplica esta compensación, se paga más de lo debido; y si los saldos negativos no se consignan en la declaración, caducan a los cuatro años.

Confirmar la opción de tributación sin simular

La elección entre tributación individual y conjunta es irrevocable una vez presentada la declaración dentro del plazo (no puede cambiarse con declaración complementaria salvo error material). Muchos contribuyentes confirman el borrador con tributación individual por inercia, perdiendo el ahorro de la reducción de 3.400 € en conjunta cuando un cónyuge tiene rentas mínimas.

No declarar la imputación de rentas de inmuebles vacíos

Los inmuebles a disposición del contribuyente (ni arrendados ni vivienda habitual) generan una imputación de renta del 2% del valor catastral (1,1% si el valor catastral ha sido revisado después de 2012). Esta renta figurará en el borrador si la AEAT tiene constancia del inmueble, pero en ocasiones no figura o figura con valores desactualizados. Si el inmueble no está en el borrador y no se declara, la AEAT puede practicar liquidación provisional al detectar el IBI.

Aplicar la reducción del 60% en rendimientos de alquiler sin cumplir requisitos

La reducción del 60% sobre el rendimiento neto del arrendamiento de vivienda habitual solo es aplicable cuando el arrendamiento es efectivamente para vivienda permanente del arrendatario (no para uso turístico o estacional), cuando el rendimiento se ha declarado en la autoliquidación del contribuyente antes de cualquier comprobación de la AEAT, y —según la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo— cuando se aplica sobre el rendimiento neto real, no sobre el rendimiento calculado por la AEAT en liquidación provisional.

Autónomos y la declaración de la renta 2025

Los trabajadores autónomos en estimación directa normal o simplificada declaran sus rendimientos netos de actividades económicas en la base imponible general. Los pagos fraccionados del Modelo 130 realizados durante 2025 (en abril, julio, octubre y enero de 2026) se deducen de la cuota a ingresar. Si los pagos fraccionados superan la cuota, el resultado es a devolver.

Los autónomos acogidos al Régimen de Módulos (estimación objetiva) tributan por los índices o módulos fijados por la AEAT para cada actividad, con independencia de los rendimientos reales. Los pagos del Modelo 131 también se deducen.

Puntos clave para autónomos en la renta 2025:

  • La deducción de gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada se mantiene en el 5% del rendimiento neto previo, con un límite de 2.000 €.
  • Los autónomos que trabajan desde casa pueden deducir el 30% de los suministros proporcionales a la parte del domicilio afecta a la actividad (porcentaje determinado por la superficie dedicada).
  • Las cuotas a la Seguridad Social (incluida la nueva cotización por ingresos reales en vigor desde 2023) son gasto deducible íntegramente.
  • Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible general con los límites ya indicados; para autónomos existe también el Plan de Pensiones Simplificado para Autónomos (desde 2023, límite adicional de 4.250 €).

Cómo gestiona BMC la declaración de la renta

El equipo fiscal de BMC prepara y presenta declaraciones del IRPF para contribuyentes con rentas complejas: directivos con retribución variable o stock options, socios y administradores de sociedades, autónomos en estimación directa, contribuyentes con rentas del extranjero, propietarios de inmuebles en alquiler e inversores con carteras de acciones, fondos o criptoactivos. El proceso incluye:

  1. Recopilación y verificación de documentación fiscal del contribuyente.
  2. Contraste de los datos fiscales de la AEAT con la documentación propia.
  3. Identificación de deducciones aplicables (estatales y autonómicas) no incluidas en el borrador.
  4. Simulación individual vs. conjunta cuando hay cónyuge.
  5. Optimización de la compensación de pérdidas y bases negativas de ejercicios anteriores.
  6. Presentación y seguimiento de la devolución o del fraccionamiento del pago.

Para contribuyentes con actividades económicas, la preparación de la renta se coordina con el cierre contable del ejercicio 2025 y con la declaración del Impuesto sobre Sociedades si el contribuyente es también socio administrador de una sociedad. Puedes solicitar cita para la renta 2025 desde el 2 de abril de 2026.

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